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Artículos tributarios - Enero 2017

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El concepto de ‘actividad<br />

económica’<br />

POR SARA ORRIOLS · 24 ENERO, <strong>2017</strong><br />

A grandes rasgos el régimen de entidades dedicadas<br />

al arrendamiento de viviendas (REAV) regulado en<br />

la actual Ley el Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en el<br />

derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto<br />

sobre Sociedades (TRLIS) permite a las entidades que<br />

hayan optado por el mismo, beneficiarse de una<br />

bonificación del 85% de la cuota íntegra del Impuesto<br />

sobre Sociedades para las rentas procedentes del<br />

arrendamiento de viviendas y del tipo reducido del 4%<br />

de IVA en la adquisición de viviendas siempre que, a<br />

las rentas derivadas de su posterior arrendamiento, les<br />

sea aplicable la mencionada bonificación.<br />

Si bien en sus orígenes el REAV resultaba aplicable a<br />

las entidades cuyo objeto social exclusivo era el<br />

alquiler de viviendas, para los periodos impositivos<br />

iniciados a partir del 20 de noviembre de 2005, se

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