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Artículos tributarios - Enero 2017

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en los términos establecidos en el RD 596/2016 constituye infracción tributaria que se sancionará con multa<br />

pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura que deba ser objeto de registro, con un mínimo<br />

trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, es importante analizar cualquier otro aspecto derivado del incorrecto cumplimiento de las<br />

obligaciones reglamentarias establecidas bajo el nuevo sistema, en particular aquellos que pudieran suponer retrasos o<br />

afectar de cualquier otro modo a la recuperación del IVA soportado.<br />

¿Cómo puedo llegar a tiempo?<br />

En PwC contamos con una solución que combina tecnología y fiscalidad con el fin de: (i) evaluar la situación actual de<br />

nuestros clientes y analizar la brecha actualmente existente respecto de la nueva normativa, tanto desde el punto de vista<br />

del cumplimiento como desde el punto de vista de los sistemas y procesos; (ii) asistirles en la adaptación de sus sistemas<br />

a la nueva normativa en vigor a partir del próximo 1 de julio de <strong>2017</strong>; (iii) poner en valor los datos suministrados<br />

mediante el análisis periódico de la información suministrada<br />

Etiquetas: Digitalización , Empresas , Impuestos , IVA<br />

Contacto en PwC Tax & Legal Services<br />

Alberto Monreal<br />

Socio responsable de Impuestos Indirectos<br />

+34 915 684 226<br />

Escríbeme<br />

Alfonso Viejo Madrazo<br />

Socio de Impuestos Indirectos<br />

915 684 226<br />

Escríbeme<br />

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