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Artículos tributarios - Enero 2017

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Legal - Tributario - Consultoria<br />

negativas netas generadas por el EP en periodos anteriores a 1 de enero de 2013 sobre<br />

las rentas positivas netas generadas por el mismo EP a partir de esa fecha, con el límite<br />

de la renta positiva derivada de la transmisión del EP.<br />

1.2.- Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de<br />

enero de <strong>2017</strong><br />

<br />

Restricción a la deducibilidad de los deterioros y las pérdidas por la<br />

transmisión de participaciones en entidades y establecimientos permanentes<br />

(a) Deterioros y pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades o<br />

establecimientos permanentes a las que les han sido de aplicación los artículos 21 y<br />

22 LIS<br />

Se establece la no deducibilidad:<br />

(i) De los deterioros así como de las pérdidas derivadas de la transmisión de<br />

participaciones que cumplan los requisitos para aplicar la exención sobre dividendos y<br />

rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de<br />

entidades residentes y no residentes si en el período impositivo en que se produce el<br />

deterioro o la enajenación es de aplicación el artículo 21 de la LIS.<br />

La no deducción de las pérdidas en caso de transmisión será parcial cuando el derecho<br />

a aplicar la exención del artículo 21 LIS no se hubiese cumplido durante todos los años<br />

de tenencia de la participación.<br />

No obstante, se admite expresamente la deducibilidad de estas rentas negativas<br />

generadas en el caso de extinción de la entidad participada, salvo que ésta sea<br />

consecuencia de una operación de reestructuración (con independencia de que ésta se<br />

haya acogido o no al régimen de neutralidad fiscal).<br />

En ese caso, el importe de las rentas negativas que sea deducible se minorará en el<br />

importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad<br />

participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los<br />

mencionados dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor<br />

de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de<br />

deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.<br />

© Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.<br />

N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716<br />

Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22<br />

Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.

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