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Artículos tributarios - Enero 2017

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08/01/<strong>2017</strong><br />

Tirada:<br />

11.023<br />

Categoría:<br />

Catalunya<br />

Difusión:<br />

9.388<br />

Edición:<br />

Suplemento<br />

Audiencia:<br />

28.164<br />

Página:<br />

9<br />

AREA (cm2): 395,8 OCUPACIÓN: 35,8% V.PUB.: 1.510 NOTICIAS DE IHE<br />

Suministro inmediato de<br />

información en el IVA<br />

El pasado día 6 de diciembre<br />

mientras celebrábamos<br />

el día de la<br />

Constitución, se publicó<br />

en el BOE el Real Decreto<br />

596/2016 para la modernización,<br />

mejora e impulso del uso<br />

de medios electrónico en la gestión<br />

del IVA.<br />

Dicha norma introduce una<br />

serie de medidas contra el fraude<br />

fiscal que afecta fundamentalmente<br />

al Impuesto sobre el<br />

Valor Añadido.<br />

La novedad más importante<br />

y que más inquietará a las empresas<br />

afectadas es la instauración<br />

del sistema de Suministro Inmediato<br />

de Información (SII).<br />

Se trata de un sistema muy moderno<br />

de llevanza de los libros<br />

Registro de IVA que ya se está aplicando<br />

en otros países de la Unión<br />

Europea y que comportará llevar<br />

estos libros a través de la Sede<br />

Electrónica de la AEAT.<br />

Lidia<br />

Pérez<br />

Monguía<br />

Socia Directora del Dep. Fiscal<br />

del Bufet Hàbeas<br />

Este nuevo sistema que entra<br />

en vigor a partir del 1 de julio de<br />

<strong>2017</strong>, en una primera fase solo<br />

será obligatorio para las Grandes<br />

Empresas, las empresas inscritas<br />

en el Registro de Devolución<br />

Mensual (REDEME) y los<br />

inscritos en el Régimen Especial<br />

del Grupo de Entidades, quedando<br />

para el resto de contribuyentes<br />

como una opción voluntaria<br />

el acogerse al mismo, si bien<br />

es de esperar que con el tiempo<br />

acabe obligando a la totalidad.<br />

Este sistema consiste en registrar<br />

directamente en la sede<br />

electrónica de la AEAT mediante<br />

un servicio web toda la información<br />

de las facturas emitidas<br />

y recibidas. El suministro electrónico<br />

de los registros de facturación<br />

se realizará en el plazo<br />

de cuatro días hábiles desde su<br />

expedición en el caso de facturas<br />

emitidas o desde su registro<br />

contable en el caso de facturas recibidas.<br />

Durante el segundo semestre<br />

del ejercicio <strong>2017</strong> como<br />

fase de adaptación este plazo se<br />

amplía a ocho días naturales. Se<br />

excluyen del cómputo los sábados,<br />

los domingos los declarados<br />

festivos nacionales.<br />

Los libros a los que abarca esta<br />

obligación son: los libros registro<br />

de facturas emitidas, los libros<br />

registro de facturas recibidas,<br />

los libros de bienes de<br />

inversión y los de determinadas<br />

operaciones intracomunitarias.<br />

A partir de ese momento además<br />

de suministrar todos los datos<br />

que actualmente constan en<br />

dichos libros registro también<br />

se amplían a datos tales como el<br />

tipo de factura, el número de<br />

DUA, número registro de factura,<br />

descripción de la operación,<br />

si son de régimen de caja u otros<br />

regímenes especiales u otros que<br />

se puedan establecer...<br />

Por otro lado y para facilitar<br />

su gestión, se amplía el actual<br />

plazo para presentar sus autoliquidaciones<br />

mensuales de IVA<br />

diez días más, es decir hasta el<br />

día 30 del mes siguiente al que finaliza<br />

el período de liquidación<br />

correspondiente.<br />

Dado que con este sistema se<br />

incrementan considerablemente<br />

las obligaciones formales de las<br />

empresas afectadas y dado que<br />

la administración obtendrá casi<br />

en tiempo real una información<br />

muy detallada de todas las<br />

operaciones realizadas por estas<br />

se suprime la presentación<br />

de determinadas de declaraciones<br />

que ya no aportan ninguna información<br />

nueva a la administración.<br />

Así las empresas acogidas<br />

a este sistema a partir de julio<br />

de <strong>2017</strong> ya no deberán presentar<br />

los modelos 340 (libros registro),<br />

347 (operaciones con terceros)<br />

y 390 (resumen anual).<br />

Estamos ante una innovación<br />

de considerable envergadura en<br />

❝Con el nuevo sistema<br />

las obligaciones<br />

formales de las empresas<br />

afectadas crecen<br />

considerablemente<br />

la aplicación de los impuestos<br />

que va a suponer un cambio en<br />

el sistema de funcionamiento interno<br />

de las empresas y que además<br />

deben afrontar una adaptación<br />

en las aplicaciones informáticas<br />

que permitan el<br />

cumplimiento de las nuevas obligaciones<br />

formales. Afortunadamente<br />

han quedado eximidas las<br />

pymes, aunque intuyo que será<br />

solo transitoriamente y que la<br />

aplicación se irá extendiendo a<br />

más entidades.

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