Artículos tributarios - Enero 2017
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
08/01/<strong>2017</strong><br />
Tirada:<br />
11.023<br />
Categoría:<br />
Catalunya<br />
Difusión:<br />
9.388<br />
Edición:<br />
Suplemento<br />
Audiencia:<br />
28.164<br />
Página:<br />
9<br />
AREA (cm2): 395,8 OCUPACIÓN: 35,8% V.PUB.: 1.510 NOTICIAS DE IHE<br />
Suministro inmediato de<br />
información en el IVA<br />
El pasado día 6 de diciembre<br />
mientras celebrábamos<br />
el día de la<br />
Constitución, se publicó<br />
en el BOE el Real Decreto<br />
596/2016 para la modernización,<br />
mejora e impulso del uso<br />
de medios electrónico en la gestión<br />
del IVA.<br />
Dicha norma introduce una<br />
serie de medidas contra el fraude<br />
fiscal que afecta fundamentalmente<br />
al Impuesto sobre el<br />
Valor Añadido.<br />
La novedad más importante<br />
y que más inquietará a las empresas<br />
afectadas es la instauración<br />
del sistema de Suministro Inmediato<br />
de Información (SII).<br />
Se trata de un sistema muy moderno<br />
de llevanza de los libros<br />
Registro de IVA que ya se está aplicando<br />
en otros países de la Unión<br />
Europea y que comportará llevar<br />
estos libros a través de la Sede<br />
Electrónica de la AEAT.<br />
Lidia<br />
Pérez<br />
Monguía<br />
Socia Directora del Dep. Fiscal<br />
del Bufet Hàbeas<br />
Este nuevo sistema que entra<br />
en vigor a partir del 1 de julio de<br />
<strong>2017</strong>, en una primera fase solo<br />
será obligatorio para las Grandes<br />
Empresas, las empresas inscritas<br />
en el Registro de Devolución<br />
Mensual (REDEME) y los<br />
inscritos en el Régimen Especial<br />
del Grupo de Entidades, quedando<br />
para el resto de contribuyentes<br />
como una opción voluntaria<br />
el acogerse al mismo, si bien<br />
es de esperar que con el tiempo<br />
acabe obligando a la totalidad.<br />
Este sistema consiste en registrar<br />
directamente en la sede<br />
electrónica de la AEAT mediante<br />
un servicio web toda la información<br />
de las facturas emitidas<br />
y recibidas. El suministro electrónico<br />
de los registros de facturación<br />
se realizará en el plazo<br />
de cuatro días hábiles desde su<br />
expedición en el caso de facturas<br />
emitidas o desde su registro<br />
contable en el caso de facturas recibidas.<br />
Durante el segundo semestre<br />
del ejercicio <strong>2017</strong> como<br />
fase de adaptación este plazo se<br />
amplía a ocho días naturales. Se<br />
excluyen del cómputo los sábados,<br />
los domingos los declarados<br />
festivos nacionales.<br />
Los libros a los que abarca esta<br />
obligación son: los libros registro<br />
de facturas emitidas, los libros<br />
registro de facturas recibidas,<br />
los libros de bienes de<br />
inversión y los de determinadas<br />
operaciones intracomunitarias.<br />
A partir de ese momento además<br />
de suministrar todos los datos<br />
que actualmente constan en<br />
dichos libros registro también<br />
se amplían a datos tales como el<br />
tipo de factura, el número de<br />
DUA, número registro de factura,<br />
descripción de la operación,<br />
si son de régimen de caja u otros<br />
regímenes especiales u otros que<br />
se puedan establecer...<br />
Por otro lado y para facilitar<br />
su gestión, se amplía el actual<br />
plazo para presentar sus autoliquidaciones<br />
mensuales de IVA<br />
diez días más, es decir hasta el<br />
día 30 del mes siguiente al que finaliza<br />
el período de liquidación<br />
correspondiente.<br />
Dado que con este sistema se<br />
incrementan considerablemente<br />
las obligaciones formales de las<br />
empresas afectadas y dado que<br />
la administración obtendrá casi<br />
en tiempo real una información<br />
muy detallada de todas las<br />
operaciones realizadas por estas<br />
se suprime la presentación<br />
de determinadas de declaraciones<br />
que ya no aportan ninguna información<br />
nueva a la administración.<br />
Así las empresas acogidas<br />
a este sistema a partir de julio<br />
de <strong>2017</strong> ya no deberán presentar<br />
los modelos 340 (libros registro),<br />
347 (operaciones con terceros)<br />
y 390 (resumen anual).<br />
Estamos ante una innovación<br />
de considerable envergadura en<br />
❝Con el nuevo sistema<br />
las obligaciones<br />
formales de las empresas<br />
afectadas crecen<br />
considerablemente<br />
la aplicación de los impuestos<br />
que va a suponer un cambio en<br />
el sistema de funcionamiento interno<br />
de las empresas y que además<br />
deben afrontar una adaptación<br />
en las aplicaciones informáticas<br />
que permitan el<br />
cumplimiento de las nuevas obligaciones<br />
formales. Afortunadamente<br />
han quedado eximidas las<br />
pymes, aunque intuyo que será<br />
solo transitoriamente y que la<br />
aplicación se irá extendiendo a<br />
más entidades.