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Artículos tributarios - Enero 2017

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establece que podrán acogerse a este régimen aquellas<br />

entidades que tengan como actividad económica<br />

principal el arrendamiento de viviendas situadas en<br />

territorio español.<br />

Tanto la Dirección General de Tributos en numerosas<br />

contestaciones a consultas tributarias como la mayoría<br />

de los Tribunales Superiores de Justicia han<br />

considerado que, tras el cambio normativo indicado,<br />

para aplicar el REAV se exige expresamente que la<br />

actividad de arrendamiento de viviendas se ejerza<br />

como actividad económica debiendo acudir para<br />

determinar si existe una actividad económica a lo<br />

previsto en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su<br />

redacción vigente en aquél momento (local<br />

exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de<br />

la actividad y persona empleada con contrato laboral y<br />

a jornada completa) haciendo una interpretación<br />

integradora del ordenamiento jurídico, al no existir<br />

una definición de actividad económica en el propio<br />

TRLIS.<br />

En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal<br />

Económico Administrativo Central (TEAC) en el<br />

marco de un procedimiento para la adopción de<br />

resolución en unificación de criterio, en su resolución<br />

de 5 de julio de 2016, al concluir que el concepto de<br />

«actividad económica» al que aludía el derogado

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