Artículos tributarios - Enero 2017
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establece que podrán acogerse a este régimen aquellas<br />
entidades que tengan como actividad económica<br />
principal el arrendamiento de viviendas situadas en<br />
territorio español.<br />
Tanto la Dirección General de Tributos en numerosas<br />
contestaciones a consultas tributarias como la mayoría<br />
de los Tribunales Superiores de Justicia han<br />
considerado que, tras el cambio normativo indicado,<br />
para aplicar el REAV se exige expresamente que la<br />
actividad de arrendamiento de viviendas se ejerza<br />
como actividad económica debiendo acudir para<br />
determinar si existe una actividad económica a lo<br />
previsto en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su<br />
redacción vigente en aquél momento (local<br />
exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de<br />
la actividad y persona empleada con contrato laboral y<br />
a jornada completa) haciendo una interpretación<br />
integradora del ordenamiento jurídico, al no existir<br />
una definición de actividad económica en el propio<br />
TRLIS.<br />
En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal<br />
Económico Administrativo Central (TEAC) en el<br />
marco de un procedimiento para la adopción de<br />
resolución en unificación de criterio, en su resolución<br />
de 5 de julio de 2016, al concluir que el concepto de<br />
«actividad económica» al que aludía el derogado