Artículos tributarios - Enero 2017
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Legal - Tributario - Consultoria<br />
(ii) De las rentas negativas obtenidas en el extranjero mediante establecimiento<br />
permanente o como consecuencia de la transmisión del mismo.<br />
Sí serán deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento<br />
permanente. En este caso, el importe de las rentas negativas deducible se minorará en<br />
el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido<br />
derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación<br />
de la doble imposición, por el importe de la misma.<br />
(b) Minoración o no deducción de rentas negativas derivadas de participaciones a las<br />
que no les ha sido de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 LIS<br />
En relación con las rentas negativas obtenidas como consecuencia del deterioro y la<br />
transmisión de las participaciones mencionadas:<br />
- Se mantiene la no deducibilidad del deterioro de valores representativos de<br />
cualquier participación a la que no le sea de aplicación el artículo 21 LIS.<br />
- En relación con las rentas negativas derivadas de la transmisión de este tipo de<br />
participaciones (con excepción de aquellas en entidades no residentes que no<br />
cumplan los requisitos mínimos de tributación del artículo 21.1.b) de la LIS), se<br />
integrarán en la base imponible pero se minorarán en el importe de la renta<br />
positiva generada en una transmisión intra-grupo precedente a la que se<br />
hubiera aplicado un régimen de exención o de deducción para eliminar la doble<br />
imposición.<br />
Adicionalmente, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de<br />
los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada<br />
a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que<br />
los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el<br />
valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de la exención para<br />
evitar la doble imposición.<br />
- No serán deducibles los deterioros o pérdidas derivadas de la transmisión de<br />
participaciones en:<br />
<br />
Entidades no residentes ubicadas en paraísos fiscales, excepto que residan<br />
en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que<br />
su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que<br />
realiza actividades económicas.<br />
© Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.<br />
N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716<br />
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Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.