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Artículos tributarios - Enero 2017

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Legal - Tributario - Consultoria<br />

(ii) De las rentas negativas obtenidas en el extranjero mediante establecimiento<br />

permanente o como consecuencia de la transmisión del mismo.<br />

Sí serán deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento<br />

permanente. En este caso, el importe de las rentas negativas deducible se minorará en<br />

el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido<br />

derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación<br />

de la doble imposición, por el importe de la misma.<br />

(b) Minoración o no deducción de rentas negativas derivadas de participaciones a las<br />

que no les ha sido de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 LIS<br />

En relación con las rentas negativas obtenidas como consecuencia del deterioro y la<br />

transmisión de las participaciones mencionadas:<br />

- Se mantiene la no deducibilidad del deterioro de valores representativos de<br />

cualquier participación a la que no le sea de aplicación el artículo 21 LIS.<br />

- En relación con las rentas negativas derivadas de la transmisión de este tipo de<br />

participaciones (con excepción de aquellas en entidades no residentes que no<br />

cumplan los requisitos mínimos de tributación del artículo 21.1.b) de la LIS), se<br />

integrarán en la base imponible pero se minorarán en el importe de la renta<br />

positiva generada en una transmisión intra-grupo precedente a la que se<br />

hubiera aplicado un régimen de exención o de deducción para eliminar la doble<br />

imposición.<br />

Adicionalmente, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de<br />

los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada<br />

a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que<br />

los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el<br />

valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de la exención para<br />

evitar la doble imposición.<br />

- No serán deducibles los deterioros o pérdidas derivadas de la transmisión de<br />

participaciones en:<br />

<br />

Entidades no residentes ubicadas en paraísos fiscales, excepto que residan<br />

en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que<br />

su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que<br />

realiza actividades económicas.<br />

© Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.<br />

N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716<br />

Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22<br />

Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.

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