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Artículos tributarios - Enero 2017

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agenda de lucha contra aquellas prácticas fiscales de los estados que juzga perniciosas. De hecho, apenas dos horas<br />

después de conocerse el veredicto del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea emitía una nota de prensa felicitándose<br />

por la resolución judicial, con la que sus decisiones recuperan plena vigencia, y recordando que incumbe ahora al<br />

gobierno español la obligación de recuperar las deducciones disfrutadas por las empresas que se beneficiaron de la<br />

amortización del fondo de comercio financiero. Esta es una de las paradojas de la normativa en materia de ayudas de<br />

estado: cuando la Comisión concluye que un país ha legislado o actuado de forma contraria a derecho concediendo una<br />

ayuda ilegal, la consecuencia práctica de la “condena” es un ingreso extra para la administración incumplidora.<br />

Habrá que ver ahora cómo reacciona la administración española y si reactiva los procedimientos administrativos<br />

tendentes a reclamar a los contribuyentes la devolución de las deducciones fiscales o si intenta persuadir al ejecutivo<br />

comunitario de que las prisas son malas consejeras y que convendría esperar a la resolución judicial definitiva del caso.<br />

Lamentablemente, y pese a que esto último sería lo más prudente, no parece que tenga un fácil encaje jurídico en la<br />

medida en que las decisiones de la Comisión son ejecutivas y los recursos judiciales contra las mismas no suspenden su<br />

eficacia. Toca, pues, estar atentos a los acontecimientos y prepararse para nuevas entregas de una saga que va camino de<br />

convertirse en folletín. Entretanto, Feliz Navidad.<br />

Etiquetas: Comisión Europea , Impuesto de sociedades , TJUE , Unión Europea<br />

Contacto en PwC Tax & Legal Services<br />

Carlos Concha<br />

Socio especialista en Fiscalidad Internacional y<br />

de la Unión Europea<br />

+34 915 684 337<br />

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