Artículos tributarios - Enero 2017
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agenda de lucha contra aquellas prácticas fiscales de los estados que juzga perniciosas. De hecho, apenas dos horas<br />
después de conocerse el veredicto del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea emitía una nota de prensa felicitándose<br />
por la resolución judicial, con la que sus decisiones recuperan plena vigencia, y recordando que incumbe ahora al<br />
gobierno español la obligación de recuperar las deducciones disfrutadas por las empresas que se beneficiaron de la<br />
amortización del fondo de comercio financiero. Esta es una de las paradojas de la normativa en materia de ayudas de<br />
estado: cuando la Comisión concluye que un país ha legislado o actuado de forma contraria a derecho concediendo una<br />
ayuda ilegal, la consecuencia práctica de la “condena” es un ingreso extra para la administración incumplidora.<br />
Habrá que ver ahora cómo reacciona la administración española y si reactiva los procedimientos administrativos<br />
tendentes a reclamar a los contribuyentes la devolución de las deducciones fiscales o si intenta persuadir al ejecutivo<br />
comunitario de que las prisas son malas consejeras y que convendría esperar a la resolución judicial definitiva del caso.<br />
Lamentablemente, y pese a que esto último sería lo más prudente, no parece que tenga un fácil encaje jurídico en la<br />
medida en que las decisiones de la Comisión son ejecutivas y los recursos judiciales contra las mismas no suspenden su<br />
eficacia. Toca, pues, estar atentos a los acontecimientos y prepararse para nuevas entregas de una saga que va camino de<br />
convertirse en folletín. Entretanto, Feliz Navidad.<br />
Etiquetas: Comisión Europea , Impuesto de sociedades , TJUE , Unión Europea<br />
Contacto en PwC Tax & Legal Services<br />
Carlos Concha<br />
Socio especialista en Fiscalidad Internacional y<br />
de la Unión Europea<br />
+34 915 684 337<br />
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