Legal - Tributario - Consultoria Personas de contacto: Eduard Gracián Moreno Asociado del Área Fiscal de Durán-Sindreu egracian@duransindreu.com Gorka Alonso-Cuevillas Abogado del Área Fiscal de Durán-Sindreu galonsocuevillas@duransindreu.com Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre un caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Duran- Sindreu no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular. © Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716 Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22 Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.
13/01/<strong>2017</strong> Tirada: Difusión: Audiencia: 50.000 30.000 78.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Iuris 67 AREA (cm2): 304,7 OCUPACIÓN: 48,9% V.PUB.: 5.560 NOTICIAS DE IHE||FUNCION PUBLICA 67 IURIS 13 ENERO <strong>2017</strong> [A fondo] • elftconomista I elEconomista Real Decreto Ley 3/2016, más de lo mismo POR RICARDO PERPINAN GIROL Doctor en Derecho. Secretario general de Asefiget Ahora será muchísimo más fácil motivar las denegaciones de aplazamientos o fraccionamientos El cuerpo de funcionarios de la Administración Tributaria se encuentra al servicio de los obligados <strong>tributarios</strong> Este sorprendente y excepcional Real Decreto se justifica con el objetivo de cumplir con el déficit público que impone a España la normativa europea, en concreto el 3 , 1 por ciento, para el próximo ejercicio <strong>2017</strong>. Si bien es loable la actitud del Gobierno, el fin no justifica los medios. La técnica legislativa por la que se ha optado no es la más adecuada; el uso del Real Decreto Ley en la elaboración de normas tributarias debe ser la excepción y no la norma, pero por desgracia es por la que vienen optando los gobiernos de turno, que no son capaces de hacer unas mínimas previsiones a corto o medio plazo. Sería conveniente que las medidas tributarias de próxima aprobación se anunciasen con antelación. ste sorprendente y excepcional Real Decreto se jus- con el objetivo de cumplir con el déficit públi- Etifica co que impone a España la normativa europea, en concreto el 3,1 por ciento, para el próximo ejercicio <strong>2017</strong>. Si bien es loable la actitud del Gobierno, el fin no justifica los medios. En primer lugar, la técnica legislativa por la que se ha optado no es la más adecuada; el uso del Real Decreto Ley en la elaboración de normas tributarias debe ser la excepción y no la norma, pero por desgracia es por la que vienen optando los gobiernos de turno, que no son capaces de hacer unas mínimas previsiones a corto o medio plazo. Sería conveniente que las medidas tributarias de próxima aprobación se anunciasen con una antelación suficiente, y que los afectados puedan exponer su opinión, dejando que los grupos parlamentarios puedan proponer sus ideas o enmiendas. Lo contrario conculca la seguridad jurídica a la que tienen derecho los afectados por la norma. En segundo lugar, es reprochable la fecha de publicación del RDL, a finales del ejercicio, y lo más pernicioso, la retroactividad económica, a todo el ejercicio 2016, en cuanto a las modificaciones del Impuesto Sobre Sociedades, retroactividad que echa por tierra cualquier previsión realizada por las empresas. En este sentido, se ha publicado en los medios que la Patronal CEOE está estudiando la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto Ley, entendiendo, como creo que entendemos la mayoría de los operadores del Derecho Tributario, que esta técnica no es admisible, sino que se trata de una técnica legislativa muy perjudicial, manifiestamente mejorable y deja en muy mal lugar la imagen de España. En tercer lugar, el RDL vuelve a conculcar la seguridad jurídica de los obligados <strong>tributarios</strong>, en el sentido del mantenimiento de un mínimo de estabilidad de las normas en el tiempo. Hay que recordar que la Ley del Impuesto Sobre Sociedades fue objeto de una reforma completa mediante la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Algún autor ha tachado este RDL de medida de ingeniería recaudatoria. En cuarto lugar, entrando en las disposiciones del RDL, preocupa considerablemente las restricciones a las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias, mediante la modificación de los artículos 60.2 y 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el artículo publicado en esta revista, en fecha 14 de octubre de 2016, ya indicábamos que el TS, en su reciente Sentencia del 13 de octubre de 2015, ha concluido que "el aplazamiento no es una discrecionalidad de la Administración, sino que tiene la naturaleza de derecho subjetivo de los contribuyentes, siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a los que el legislador condiciona su concesión". En este sentido, el preámbulo de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, expone que esta norma tiene como finalidad "la ayuda a la continuidad de la actividad de empresas y negocios viables", si bien aplicándose con rigor. Este rigor viene primando en detrimento de la viabilidad d e las empresas, tal y como se viene demostrando en la práctica y corrobora el RDL que venimos comentando, pues es claro y notorio que, en poco más de un año desde la publicación de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías e n las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, a partir del 21 de octubre de 2015 - Orden que tenía como objetivo otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio-, se publique este RDL E s p e c i e in AEAT de Madnd Deíegacten por el que se pasa del fomento de los aplazamientos M. CAVI ED ES o fraccionamientos por parte de la Administración Tributaria, a un endurecimiento incomprensible de los mismos, hecho que viene a suponer una incoherencia del Ejecutivo, difícil de entender y que vuelve a conculcar la seguridad jurídica de los administrados. Creo firmemente que el cuerpo de funcionarios de la Administración Tributaria se encuentra al servicio de los obligados <strong>tributarios</strong> y que, dentro de estos servicios, debe atender a cada caso particular en lo referente a los aplazamientos y fraccionamientos que se soliciten, motivando mínimamente las razones en base a las cuales se acuerdan las denegaciones de estos. En este sentido, ahora será muchísimo más fácil motivar las denegaciones de aplazamientos o fraccionamientos con la simple remisión a este Real Decreto Ley, olvidando un hecho fundamental, como es la pervivencia de las empresas y los autónomos, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y, muchas de ellas, abocadas a un procedimiento concursal, situaciones nada deseables para la maltrecha economía nacional. No debemos olvidar que los aplazamientos o fraccionamientos concedidos por la Administraciones Tributarias tos concedidos por la Administraciones Tributarias no son No debemos olvidar que los aplazamientos o fraccionamien- no son gratis y, en la mayoría de concesiones, viene exigiéndose una garantía consistente en aval bancario, segu- una garantía consistente en aval bancario, seguro de cau- gratis y, en la mayoría de concesiones, viene exigiéndose ro de caución o hipoteca inmobiliaria, entre otras. ción o hipoteca inmobiliaria, entre otras. La inmensa mayoría de organizaciones y asociaciones de fiscalistas han cri- La inmensa mayoría de organizaciones y asociaciones d e fiscalistas han criticado el precitado Real Decreto Ley, ticado el precitado Real Decreto Ley, por la gran inseguridad jurídica que ocasiona ser el único país en el que se va entre otras cuestiones por la gran inseguridad jurídica que ocasiona ser el único país en el que se va a tributar a tributar por las pérdidas obtenidas con anterioridad, y por las pérdidas obtenidas con anterioridad, y una serie una serie de perjuicios para las empresas que no ayudarán d e perjuicios para las empresas que no ayudarán a la a la creación de empleo que, se supone, es el objetivo principal para la reactivación de la economía. creación de empleo que, se supone, es el objetivo principal para la reactivación de la economía nacional.