p222-11167-north-clackamas-studenthandbook-081016-spanish
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Manual de Estudiantes y Familias de las Escuelas North Clackamas 2016-2017<br />
consideración por el personal de la escuela que hace la<br />
determinación final con respecto a una acción disciplinaria.<br />
• Proveerá los servicios en un ambiente educacional<br />
alternativo provisional, determinado por el equipo del IEP,<br />
que es necesario para que el estudiante pueda seguir<br />
participando en el programa general y del proceso hacia el<br />
logro de los objetivos en el IEP del estudiante.<br />
• Asegurará que el estudiante recibe, según corresponda, una<br />
evaluación conducta funcional, servicios de intervención de<br />
comportamiento y modificaciones diseñadas para abordar la<br />
violación de comportamiento para que no se repita.<br />
• Proveerá previo aviso por escrito de cambio de ubicación si la<br />
ubicación del estudiante educativo cambia.<br />
Remover de una Ubicación Educacional<br />
Alternativa Provisional por Drogas, Armas<br />
o Causar Lesión Corporal Seria<br />
Por una infracción de drogas o armas, o si el estudiante ha<br />
causado lesiones corporales graves a otra persona en la escuela,<br />
a la escuela, o en una función escolar bajo la jurisdicción del<br />
estado o del distrito, un estudiante puede removerse de la<br />
ubicación educacional actual a un ambiente educacional<br />
alternativo provisional por la misma cantidad de tiempo a la que<br />
un estudiante sin discapacidad estaría sujeto a la disciplina, pero<br />
no más de 45 días.<br />
Aunque el equipo del IEP determine que el comportamiento del<br />
estudiante es una manifestación de la discapacidad del<br />
estudiante, el distrito puede continuar la ubicación del estudiante<br />
en el ambiente educacional alternativa provisional hasta el final<br />
del periodo escolar de 45 días. Este es un cambio en ubicación.<br />
El Distrito aplicará las definiciones en la Póliza de la Mesa<br />
Directiva JGDA/JGEA – Disciplina de Estudiantes Incapacitados.<br />
“Lesión Corporal Seria” se define como lesión corporal que<br />
involucra:<br />
• Un riego sustancial de muerte;<br />
• Extremo dolor físico;<br />
• Desfiguración prolongada y obvia; o<br />
• Perdida prolongada o deterioro de la función de un miembro<br />
corporal, órgano o facultad mental.<br />
“Violación de drogas" significa el uso, posesión, venta o<br />
solicitación de drogas en la escuela o función escolar.<br />
“Drogas” significa droga ilegal o sustancia controlada, pero no<br />
incluye una sustancia que se posee legalmente o se utiliza bajo la<br />
supervisión de un profesional médico con licencia u otra manera<br />
legalmente poseída. No incluye alcohol o tabaco.<br />
“Violación de Armas” significa llevar un arma a la escuela o en<br />
una función escolar o adquirir un arma en la escuela.<br />
“Armas” significa un arma, aparato, instrumento, material o<br />
sustancia, animado o inanimado, que se utiliza para, o es posible<br />
fácilmente de causar muerte o lesiones corporales graves,<br />
excepto que tal término no incluye una navaja de bolsillo con hoja<br />
de menos de 2 1/2" de largo.<br />
Si a un estudiante se le remueve por una infracción de drogas o<br />
armas, o por infligir lesiones corporales graves como se definió<br />
anteriormente, el distrito:<br />
• Programará una reunión del IEP que se convocará dentro de<br />
los 10 días escolares;<br />
• Proveerán a los padres con previo aviso de la acción<br />
disciplinaria para una suspensión o expulsión y proveerán a<br />
los padres con aviso de garantías procesales en la fecha en<br />
que se tomó la decisión de remover al estudiante.<br />
• Proveer, cuando es apropiado, una evaluación de conducta<br />
funcional y servicios de intervención de comportamiento y<br />
modificaciones diseñadas para abordar el comportamiento<br />
para que la infracción no se repita.<br />
• El director o su designado decide si un estudiante asistirá a<br />
un ambiente educacional alternativo provisional.<br />
Durante 10 días, el Distrito realizará una reunión para:<br />
• Determinar si el comportamiento del estudiante es una<br />
manifestación de la discapacidad del estudiante;<br />
• Revisar el IEP y revisarlo, como sea apropiado; y<br />
• Determinar la ubicación del ambiente educacional alternativo<br />
provisional que permitirá al estudiante a seguir participando<br />
en el currículo general y permitirá que el estudiante progrese<br />
hacia el logro de los objetivos en el IEP del estudiante.<br />
• El distrito deberá enviar a los padres previo aviso por escrito<br />
del cambio de ubicación.<br />
Las provisiones relativas a la configuración de la educación<br />
alternativa provisional no aplican a estudiantes con plan de la<br />
sección 504.<br />
Página | 40