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Manual de Estudiantes y Familias de las Escuelas North Clackamas 2016-2017<br />

consideración por el personal de la escuela que hace la<br />

determinación final con respecto a una acción disciplinaria.<br />

• Proveerá los servicios en un ambiente educacional<br />

alternativo provisional, determinado por el equipo del IEP,<br />

que es necesario para que el estudiante pueda seguir<br />

participando en el programa general y del proceso hacia el<br />

logro de los objetivos en el IEP del estudiante.<br />

• Asegurará que el estudiante recibe, según corresponda, una<br />

evaluación conducta funcional, servicios de intervención de<br />

comportamiento y modificaciones diseñadas para abordar la<br />

violación de comportamiento para que no se repita.<br />

• Proveerá previo aviso por escrito de cambio de ubicación si la<br />

ubicación del estudiante educativo cambia.<br />

Remover de una Ubicación Educacional<br />

Alternativa Provisional por Drogas, Armas<br />

o Causar Lesión Corporal Seria<br />

Por una infracción de drogas o armas, o si el estudiante ha<br />

causado lesiones corporales graves a otra persona en la escuela,<br />

a la escuela, o en una función escolar bajo la jurisdicción del<br />

estado o del distrito, un estudiante puede removerse de la<br />

ubicación educacional actual a un ambiente educacional<br />

alternativo provisional por la misma cantidad de tiempo a la que<br />

un estudiante sin discapacidad estaría sujeto a la disciplina, pero<br />

no más de 45 días.<br />

Aunque el equipo del IEP determine que el comportamiento del<br />

estudiante es una manifestación de la discapacidad del<br />

estudiante, el distrito puede continuar la ubicación del estudiante<br />

en el ambiente educacional alternativa provisional hasta el final<br />

del periodo escolar de 45 días. Este es un cambio en ubicación.<br />

El Distrito aplicará las definiciones en la Póliza de la Mesa<br />

Directiva JGDA/JGEA – Disciplina de Estudiantes Incapacitados.<br />

“Lesión Corporal Seria” se define como lesión corporal que<br />

involucra:<br />

• Un riego sustancial de muerte;<br />

• Extremo dolor físico;<br />

• Desfiguración prolongada y obvia; o<br />

• Perdida prolongada o deterioro de la función de un miembro<br />

corporal, órgano o facultad mental.<br />

“Violación de drogas" significa el uso, posesión, venta o<br />

solicitación de drogas en la escuela o función escolar.<br />

“Drogas” significa droga ilegal o sustancia controlada, pero no<br />

incluye una sustancia que se posee legalmente o se utiliza bajo la<br />

supervisión de un profesional médico con licencia u otra manera<br />

legalmente poseída. No incluye alcohol o tabaco.<br />

“Violación de Armas” significa llevar un arma a la escuela o en<br />

una función escolar o adquirir un arma en la escuela.<br />

“Armas” significa un arma, aparato, instrumento, material o<br />

sustancia, animado o inanimado, que se utiliza para, o es posible<br />

fácilmente de causar muerte o lesiones corporales graves,<br />

excepto que tal término no incluye una navaja de bolsillo con hoja<br />

de menos de 2 1/2" de largo.<br />

Si a un estudiante se le remueve por una infracción de drogas o<br />

armas, o por infligir lesiones corporales graves como se definió<br />

anteriormente, el distrito:<br />

• Programará una reunión del IEP que se convocará dentro de<br />

los 10 días escolares;<br />

• Proveerán a los padres con previo aviso de la acción<br />

disciplinaria para una suspensión o expulsión y proveerán a<br />

los padres con aviso de garantías procesales en la fecha en<br />

que se tomó la decisión de remover al estudiante.<br />

• Proveer, cuando es apropiado, una evaluación de conducta<br />

funcional y servicios de intervención de comportamiento y<br />

modificaciones diseñadas para abordar el comportamiento<br />

para que la infracción no se repita.<br />

• El director o su designado decide si un estudiante asistirá a<br />

un ambiente educacional alternativo provisional.<br />

Durante 10 días, el Distrito realizará una reunión para:<br />

• Determinar si el comportamiento del estudiante es una<br />

manifestación de la discapacidad del estudiante;<br />

• Revisar el IEP y revisarlo, como sea apropiado; y<br />

• Determinar la ubicación del ambiente educacional alternativo<br />

provisional que permitirá al estudiante a seguir participando<br />

en el currículo general y permitirá que el estudiante progrese<br />

hacia el logro de los objetivos en el IEP del estudiante.<br />

• El distrito deberá enviar a los padres previo aviso por escrito<br />

del cambio de ubicación.<br />

Las provisiones relativas a la configuración de la educación<br />

alternativa provisional no aplican a estudiantes con plan de la<br />

sección 504.<br />

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