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Homologación: Es el proceso que permite verificar a<br />
manera de ensayo si los documentos generados por<br />
el contribuyente son enviados, cuando corresponda a<br />
través del servicio web y si cumplirían con lo requerido<br />
para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos,<br />
notas electrónicas, resumen diario y comunicación<br />
de baja.<br />
Condiciones para ser emisor electrónico y para<br />
emitir comprobantes electrónicos<br />
• Presentar la solicitud de autorización para incorporarse<br />
al sistema de emisión electrónica, a<br />
través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL opciones<br />
con clave SOL, de corresponder.<br />
• Encontrarse con la condición de domicilio habido<br />
y en estado activo en el RUC.<br />
• Solicitar la emisión de factura electrónica y notas<br />
de débito y crédito electrónicas.<br />
• Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera<br />
categoría en el RUC.<br />
• Realizar la declaración jurada solicitada a través<br />
de SUNAT Operaciones en línea - SOL opciones<br />
con clave SOL.<br />
• Registrar la dirección de correo electrónico que<br />
utilizará como emisor electrónico.<br />
• Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />
- SOL, opciones con clave SOL, el certificado digital<br />
que utilizará como emisor electrónico.<br />
• Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación.<br />
• Efectos de ser emisor electrónico<br />
• La adquisición de la calidad de emisor electrónico<br />
de: facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas,<br />
notas de crédito electrónicas y notas de<br />
débito electrónicas.<br />
• La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar<br />
del resumen de comprobantes impresos.<br />
Obligaciones del emisor electrónico<br />
• Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica<br />
y la nota electrónica vinculada a aquella.<br />
• Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica<br />
y la nota electrónica vinculada a aquella.<br />
• Utilizar para la representación impresa un papel<br />
que cumpla con las especificaciones, si se usa tecnología<br />
de impresión térmica.<br />
• Colocar en la representación impresa de la factura<br />
electrónica, la boleta de venta electrónica o la<br />
nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen<br />
o el código de barras.<br />
• A partir del 1.1.2018, colocar el código de barras<br />
en la representación impresa indicada antes.<br />
• Definir una forma de autenticación que garantice<br />
que solo el adquirente o usuario puede acceder a<br />
la información.<br />
2.3 SISTEMA DE EMISIÓN SEE- FACTURADOR<br />
Concepto<br />
Es una aplicación gratuita de facturación electrónica,<br />
dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes<br />
que cuentan con sistemas computarizados<br />
y tienen un alto volumen de facturación. Desde<br />
esta aplicación puede emitir facturas, boletas de<br />
venta, notas de crédito y notas de débito, las cuales<br />
se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación<br />
del usuario.<br />
Características<br />
• Puede ser utilizada sin conexión a internet. Para<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
el envío a SUNAT si se requiere conexión.<br />
• Genera, firma y envía XML de manera automática.<br />
• Genera un archivo PDF en caso requiera entregar<br />
una representación impresa.<br />
Pasos para iniciar la emisión electrónica<br />
• Registrar los datos de configuración inicial, para<br />
lo cual debe seleccionar la opción de configuración,<br />
de la “Bandeja” del facturador<br />
• Cargar en la carpeta CERT, el certificado digital con<br />
el cual se firmarán los documentos electrónicos.<br />
Recuerde que dicho certificado, debe estar también<br />
registrado en SUNAT Operaciones en Línea.<br />
• Generar el archivo con la información del comprobante<br />
que desea emitir en formato txt, json<br />
o xml y grabarlo en la carpeta DATA, según la estructura<br />
definida por SUNAT.<br />
2.4 SISTEMA DE EMISIÓN SEE-OSE<br />
Concepto<br />
Es parte del sistema de emisión electrónica, como<br />
medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos<br />
y sus documentos relacionados, tales como:<br />
factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de<br />
débito, comprobante de retenciones, comprobante<br />
de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios<br />
públicos.<br />
OSE: (OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS)<br />
Es quién realiza la comprobación informática del<br />
cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />
documentos electrónicos enviados por el emisor.<br />
Fuente: SUNAT<br />
• Requisitos para presentar la solicitud de inscripción en<br />
el Registro OSE<br />
• Ser persona jurídica.<br />
• Tener número de RUC en estado activo.<br />
• Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.<br />
• Estar afecto al régimen general del impuesto a la renta<br />
de tercera categoría.<br />
• Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y boletas<br />
de venta electrónicas<br />
• Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ mensuales<br />
por concepto del IGV e impuesto a la renta (6 últimos<br />
meses a la presentación de la solicitud). En caso de<br />
ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben<br />
presentar las referidas declaraciones respecto de los<br />
últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la so-<br />
2da. Quincena de Octubre A - 5