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3. Requisito de laborar como mínimo cuatro (4) horas<br />
diarias para acceder a la CTS<br />
Casación Laboral Nº 2754-2010-Lima<br />
El art. 4º del D.S. Nº 001-97-TR establece que solo están<br />
comprendidos en el beneficio de la Compensación<br />
por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al<br />
régimen laboral común de la actividad privada que<br />
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada<br />
mínima diaria de cuatro horas y el segundo párrafo<br />
del art. 3º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº<br />
004-97-TR, establece que se considera cumplido el<br />
requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en<br />
el citado artículo 4º, en los casos en que la jornada<br />
semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco<br />
(5) días, según corresponda, resulte en promedio no<br />
menor de cuatro (4) horas diarias.<br />
Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días,<br />
el requisito a que se refiere el párrafo anterior se<br />
considerará cumplido cuando el trabajador labore<br />
veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Según<br />
la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y<br />
Modelos y Formatos<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
su Reglamento, se exige como requisito para tener<br />
derecho al beneficio de la Compensación por Tiempo<br />
de Servicios el cumplimiento de un promedio de<br />
veinte horas de jornada semanal, requisito que<br />
también es exigido en el literal a) del art. 12º del<br />
Dec. Leg. Nº 713 concordado con el art. 11º de su<br />
Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-92-TR para el<br />
goce del derecho de vacaciones.<br />
3. El uso distinto dado a la CTS es de responsabilidad<br />
del empleador jurisprudencia<br />
Expediente Nº 1931-2011-PA/TC<br />
Respecto a la desnaturalización de los fines de la CTS,<br />
atendiendo a su naturaleza de beneficio social y de<br />
previsión para las contingencias que origina el cese<br />
en el trabajo, cabe señalar que las responsabilidades<br />
que pudieran generarse o que se generaron en<br />
este caso por el uso distinto dado a la CTS, es de<br />
responsabilidad del empleador que fue quien<br />
autorizó y participó en la consumación de los citados<br />
hechos.<br />
HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS - SEMESTRAL<br />
(Art. 29º, TUO D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-<br />
97-TR)<br />
Nombre o razón social del empleador : ...............................<br />
Domicilio del empleador : ....................................................<br />
Nombre del representante del empleador : ..........................<br />
Nombre del trabajador : .......................................................<br />
Remuneración computable<br />
a. Básico :...............................................................................<br />
b. Asig. Fam. Ley Nº 25129 : .................................................<br />
c. Bon. Voluntaria : ...............................................................<br />
d. Aumento AFP (3% adicional) : ...........................................<br />
e. Promedio Comisiones (*) : ................................................<br />
f. Promedio horas extras (*) : ................................................<br />
g. Gratificación (*) : ..............................................................<br />
h. Otros conceptos regulares (*) : .........................................<br />
Total Computable S/. : ..........................................................<br />
Período de servicios que se cancela : ...................................<br />
Monto depositado : ..............................................................<br />
Fecha y número del depósito : ..............................................<br />
Entidad bancaria y número de cuenta : .................................<br />
Lima, ........... de ....................... del <strong>2017</strong><br />
.......................... ...............................<br />
EMPRESA<br />
TRABAJADOR<br />
Importante:<br />
- La liquidación debe efectuarse por cada depósito y<br />
trabajador.<br />
- La hoja de liquidación debe entregarse al trabajador, bajo<br />
cargo, dentro de 5 días hábiles de haberse efectuado el<br />
depósito.<br />
- La constancia del depósito que expide el banco puede<br />
entregarse posteriormente.<br />
- Esta liquidación debe efectuarse, inclusive, cuando<br />
hay convenio para que el depósito quede en poder del<br />
empleador.<br />
- Los períodos semestrales son: desde el 1ro de mayo al 31<br />
de octubre y desde el 1ro de noviembre al 30 de abril del<br />
año siguiente.<br />
- El depósito del 1er semestre vence el 15 de mayo y el del<br />
2do semestre vence el 15 de noviembre.<br />
(*) El promedio es equivalente a 1/6 de lo percibido en el<br />
semestre a depositar.<br />
COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DE LAS<br />
REMUNERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL<br />
MONTO DE INTANGIBILIDAD<br />
(Lugar),......de ....................... del 20.....<br />
Señores<br />
(Entidad depositaria de la CTS)<br />
Presente.-<br />
De nuestra consideración:<br />
...............(Nombre o razón social del empleador)............,<br />
con RUC Nº………, domiciliada en.........., y debidamente<br />
representada por....... (nombre del representante<br />
legal)......................... identificado con DNI Nº<br />
........, empleadores del Sr. ..………...(nombre del<br />
trabajador)........……....., identificado con DNI Nº ......…….....,<br />
titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de<br />
Servicios Nº ............... de vuestra entidad. Nos es grato<br />
dirigirnos a ustedes para cumplir con lo establecido en<br />
la Ley Nº 30334 y el D.S. Nº 012-2016-TR y establecer el<br />
monto de intangibilidad de los depósitos de CTS, por ello<br />
les comunicamos que la última remuneración bruta del<br />
mencionado trabajador a la fecha ……… (fecha de recepción<br />
de la solicitud del trabajador) es como siguen: S/………………<br />
Atentamente,<br />
––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />
Nombre del representante de la empresa<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
D -<br />
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