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REVISTA MENSUAL OCTUBRE 2017

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3. Requisito de laborar como mínimo cuatro (4) horas<br />

diarias para acceder a la CTS<br />

Casación Laboral Nº 2754-2010-Lima<br />

El art. 4º del D.S. Nº 001-97-TR establece que solo están<br />

comprendidos en el beneficio de la Compensación<br />

por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al<br />

régimen laboral común de la actividad privada que<br />

cumplan, cuando menos en promedio, una jornada<br />

mínima diaria de cuatro horas y el segundo párrafo<br />

del art. 3º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº<br />

004-97-TR, establece que se considera cumplido el<br />

requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en<br />

el citado artículo 4º, en los casos en que la jornada<br />

semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco<br />

(5) días, según corresponda, resulte en promedio no<br />

menor de cuatro (4) horas diarias.<br />

Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días,<br />

el requisito a que se refiere el párrafo anterior se<br />

considerará cumplido cuando el trabajador labore<br />

veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Según<br />

la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y<br />

Modelos y Formatos<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

su Reglamento, se exige como requisito para tener<br />

derecho al beneficio de la Compensación por Tiempo<br />

de Servicios el cumplimiento de un promedio de<br />

veinte horas de jornada semanal, requisito que<br />

también es exigido en el literal a) del art. 12º del<br />

Dec. Leg. Nº 713 concordado con el art. 11º de su<br />

Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-92-TR para el<br />

goce del derecho de vacaciones.<br />

3. El uso distinto dado a la CTS es de responsabilidad<br />

del empleador jurisprudencia<br />

Expediente Nº 1931-2011-PA/TC<br />

Respecto a la desnaturalización de los fines de la CTS,<br />

atendiendo a su naturaleza de beneficio social y de<br />

previsión para las contingencias que origina el cese<br />

en el trabajo, cabe señalar que las responsabilidades<br />

que pudieran generarse o que se generaron en<br />

este caso por el uso distinto dado a la CTS, es de<br />

responsabilidad del empleador que fue quien<br />

autorizó y participó en la consumación de los citados<br />

hechos.<br />

HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS - SEMESTRAL<br />

(Art. 29º, TUO D. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-<br />

97-TR)<br />

Nombre o razón social del empleador : ...............................<br />

Domicilio del empleador : ....................................................<br />

Nombre del representante del empleador : ..........................<br />

Nombre del trabajador : .......................................................<br />

Remuneración computable<br />

a. Básico :...............................................................................<br />

b. Asig. Fam. Ley Nº 25129 : .................................................<br />

c. Bon. Voluntaria : ...............................................................<br />

d. Aumento AFP (3% adicional) : ...........................................<br />

e. Promedio Comisiones (*) : ................................................<br />

f. Promedio horas extras (*) : ................................................<br />

g. Gratificación (*) : ..............................................................<br />

h. Otros conceptos regulares (*) : .........................................<br />

Total Computable S/. : ..........................................................<br />

Período de servicios que se cancela : ...................................<br />

Monto depositado : ..............................................................<br />

Fecha y número del depósito : ..............................................<br />

Entidad bancaria y número de cuenta : .................................<br />

Lima, ........... de ....................... del <strong>2017</strong><br />

.......................... ...............................<br />

EMPRESA<br />

TRABAJADOR<br />

Importante:<br />

- La liquidación debe efectuarse por cada depósito y<br />

trabajador.<br />

- La hoja de liquidación debe entregarse al trabajador, bajo<br />

cargo, dentro de 5 días hábiles de haberse efectuado el<br />

depósito.<br />

- La constancia del depósito que expide el banco puede<br />

entregarse posteriormente.<br />

- Esta liquidación debe efectuarse, inclusive, cuando<br />

hay convenio para que el depósito quede en poder del<br />

empleador.<br />

- Los períodos semestrales son: desde el 1ro de mayo al 31<br />

de octubre y desde el 1ro de noviembre al 30 de abril del<br />

año siguiente.<br />

- El depósito del 1er semestre vence el 15 de mayo y el del<br />

2do semestre vence el 15 de noviembre.<br />

(*) El promedio es equivalente a 1/6 de lo percibido en el<br />

semestre a depositar.<br />

COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DE LAS<br />

REMUNERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL<br />

MONTO DE INTANGIBILIDAD<br />

(Lugar),......de ....................... del 20.....<br />

Señores<br />

(Entidad depositaria de la CTS)<br />

Presente.-<br />

De nuestra consideración:<br />

...............(Nombre o razón social del empleador)............,<br />

con RUC Nº………, domiciliada en.........., y debidamente<br />

representada por....... (nombre del representante<br />

legal)......................... identificado con DNI Nº<br />

........, empleadores del Sr. ..………...(nombre del<br />

trabajador)........……....., identificado con DNI Nº ......…….....,<br />

titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de<br />

Servicios Nº ............... de vuestra entidad. Nos es grato<br />

dirigirnos a ustedes para cumplir con lo establecido en<br />

la Ley Nº 30334 y el D.S. Nº 012-2016-TR y establecer el<br />

monto de intangibilidad de los depósitos de CTS, por ello<br />

les comunicamos que la última remuneración bruta del<br />

mencionado trabajador a la fecha ……… (fecha de recepción<br />

de la solicitud del trabajador) es como siguen: S/………………<br />

Atentamente,<br />

––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />

Nombre del representante de la empresa<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

D -<br />

13

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