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REVISTA MENSUAL OCTUBRE 2017

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que<br />

establezca el Instituto Nacional de Alimentación y<br />

Nutrición u organismo que lo sustituya. Tratándose<br />

de la alimentación otorgada en especie o a través<br />

de concesionarios, u otras formas que no impliquen<br />

pago en efectivo, se considerará el valor que tenga<br />

en el último día laborable del mes anterior a aquel<br />

en que se efectúe el depósito correspondiente.<br />

El valor mensual se establecerá en base al mes del<br />

respectivo semestre en que el trabajador acumuló<br />

mayor número de días de goce de este beneficio,<br />

consignándose en el libro de planillas y boletas de<br />

pago.<br />

4.2. Remuneración en especie<br />

Cuando se pacte el pago de la remuneración en<br />

especie, entendiéndose por tal los bienes que<br />

recibe el trabajador como contraprestación del<br />

servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta<br />

de éste, por el valor de mercado y su importe se<br />

consignará en el libro de planillas (Plame) y boletas<br />

de pago.<br />

4.3. Regularidad de la remuneración<br />

Se considera remuneración regular aquella<br />

percibida habitualmente por el trabajador, aun<br />

cuando sus montos puedan variar en razón de<br />

incrementos u otros motivos.<br />

Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />

complementarias, de naturaleza variable o<br />

imprecisa, se considera cumplido el requisito de<br />

regularidad si el trabajador las ha percibido cuando<br />

menos tres meses en cada período de seis, a efectos<br />

de los depósitos respectivos.<br />

Para su incorporación a la remuneración computable<br />

se suman los montos percibidos y su resultado se<br />

divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito<br />

establecido en el párrafo anterior, si el período a<br />

liquidarse es inferior a seis meses. Respecto a este<br />

punto, por ejemplo, tenemos el caso de las horas<br />

extras; es decir, que si tenemos a un trabajador<br />

que durante el semestre de noviembre a abril ha<br />

percibido horas extras por 2 meses; al momento<br />

de hacer el cálculo en su CTS, éstas no serán<br />

consideradas toda vez que no cumple con el requisito<br />

de la regularidad (tres meses como mínimo); pero si<br />

tenemos a una trabajadora que durante el semestre<br />

ha laborado horas extras en 3 meses, sí es base de<br />

cálculo para su CTS para tal efecto tomaremos sus<br />

montos percibidos y lo dividiremos entre seis. Si<br />

fuera el caso que una trabajadora haya percibido<br />

horas extras en 3 meses, pero sólo ha laborado 4<br />

meses del semestre, la división será entre 4 meses y<br />

no entre 6, ya que no ha laborado todo el semestre.<br />

5. Oportunidad de pago<br />

El empleador debe realizar el deposito semestral de la<br />

CTS dos veces al año, dentro de los primeros 15 días<br />

naturales de los meses de mayo y de noviembre de<br />

cada año, según el periodo que corresponda. Para esto<br />

los empleadores deberán depositar en sus respectivos<br />

semestres tantos dozavos de la remuneración<br />

computables percibida por el trabajador en los meses de<br />

abril y octubre respectivamente como meses completos<br />

haya laborado en el semestre respetivo, también se<br />

abona proporcionalmente los días (a mayor detalle ver la<br />

sección de casos prácticos).<br />

5.1. Pago extemporáneo<br />

6. Depositario<br />

Cuando el empleador no cumpla con realizar los<br />

depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes<br />

señaladas, queda automáticamente obligado al<br />

pago del interés bancario que hubiera generado este<br />

depósito de haberse efectuado oportunamente,<br />

así como asumir la diferencia del cambio, si este<br />

hubiera sido depositado en monedad extranjera.<br />

Además, una vez ocurrido el cese del trabajador, y<br />

el empleador no realiza el pago de la CTS dentro<br />

del plazo máximo de 48 horas, se genera el pago<br />

de intereses legales laborales, los cuales no son<br />

capitalizables y se devengan desde el día siguiente<br />

a aquel en que se produjo el incumplimiento, hasta<br />

el día de su pago efectivo.<br />

Es importante indicar, que la CTS como todos los<br />

demás créditos laborales tiene prioridad sobre<br />

cualquier otra obligaciones laboral que tenga<br />

el empleador, razón por la cual los bienes del<br />

empleador se encuentran afectos al pago del<br />

integro de los crédito laborales adeudados.<br />

El trabajador puede elegir que su empleador deposite su<br />

CTS en alguna entidad del sistema financiero, tales como<br />

entidades bancarias, financieras, cajas municipales de<br />

ahorro y crédito, o entre los depositarios que domicilien<br />

en la provincia donde se encuentre ubicado su centro<br />

de trabajo y de no haberlo, en los de la provincia más<br />

próxima o de más fácil acceso.<br />

Una vez realizado la elección, el trabajador debe<br />

comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargos,<br />

antes del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha<br />

de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido,<br />

el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el<br />

depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación<br />

el empleador debe efectuar el depósito en cualquier<br />

entidad financiera, bajo la modalidad de depósito a plazo<br />

fijo por el periodo más largo permitido (art. 23 DS N 001-<br />

97-TR).<br />

El depósito de la CTS debe ser efectuado por el<br />

empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional<br />

o extranjera a su elección.<br />

6.1. Elección del depositario<br />

Considerando criterios como la confianza, el<br />

porcentaje de la tasa de interés e incluso, la<br />

ubicación geográfica de la entidad, del trabajador<br />

deberá escoger dentro de las diversas empresas del<br />

sistema financiero una que actué como depositario<br />

de su CTS.<br />

El trabajador solo podrá elegir una entidad<br />

financiera, por empleador, por lo que se descarta<br />

la posibilidad de fraccionar la CTS en distintas<br />

entidades financieras.<br />

Le compete al trabajador escoger el tipo de cuenta<br />

y, por último, si desea que su depósito se realce en<br />

soles o dólares, siendo estas dos monedas que se<br />

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Revista de Asesoría Empresarial

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