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INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que<br />
establezca el Instituto Nacional de Alimentación y<br />
Nutrición u organismo que lo sustituya. Tratándose<br />
de la alimentación otorgada en especie o a través<br />
de concesionarios, u otras formas que no impliquen<br />
pago en efectivo, se considerará el valor que tenga<br />
en el último día laborable del mes anterior a aquel<br />
en que se efectúe el depósito correspondiente.<br />
El valor mensual se establecerá en base al mes del<br />
respectivo semestre en que el trabajador acumuló<br />
mayor número de días de goce de este beneficio,<br />
consignándose en el libro de planillas y boletas de<br />
pago.<br />
4.2. Remuneración en especie<br />
Cuando se pacte el pago de la remuneración en<br />
especie, entendiéndose por tal los bienes que<br />
recibe el trabajador como contraprestación del<br />
servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta<br />
de éste, por el valor de mercado y su importe se<br />
consignará en el libro de planillas (Plame) y boletas<br />
de pago.<br />
4.3. Regularidad de la remuneración<br />
Se considera remuneración regular aquella<br />
percibida habitualmente por el trabajador, aun<br />
cuando sus montos puedan variar en razón de<br />
incrementos u otros motivos.<br />
Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />
complementarias, de naturaleza variable o<br />
imprecisa, se considera cumplido el requisito de<br />
regularidad si el trabajador las ha percibido cuando<br />
menos tres meses en cada período de seis, a efectos<br />
de los depósitos respectivos.<br />
Para su incorporación a la remuneración computable<br />
se suman los montos percibidos y su resultado se<br />
divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito<br />
establecido en el párrafo anterior, si el período a<br />
liquidarse es inferior a seis meses. Respecto a este<br />
punto, por ejemplo, tenemos el caso de las horas<br />
extras; es decir, que si tenemos a un trabajador<br />
que durante el semestre de noviembre a abril ha<br />
percibido horas extras por 2 meses; al momento<br />
de hacer el cálculo en su CTS, éstas no serán<br />
consideradas toda vez que no cumple con el requisito<br />
de la regularidad (tres meses como mínimo); pero si<br />
tenemos a una trabajadora que durante el semestre<br />
ha laborado horas extras en 3 meses, sí es base de<br />
cálculo para su CTS para tal efecto tomaremos sus<br />
montos percibidos y lo dividiremos entre seis. Si<br />
fuera el caso que una trabajadora haya percibido<br />
horas extras en 3 meses, pero sólo ha laborado 4<br />
meses del semestre, la división será entre 4 meses y<br />
no entre 6, ya que no ha laborado todo el semestre.<br />
5. Oportunidad de pago<br />
El empleador debe realizar el deposito semestral de la<br />
CTS dos veces al año, dentro de los primeros 15 días<br />
naturales de los meses de mayo y de noviembre de<br />
cada año, según el periodo que corresponda. Para esto<br />
los empleadores deberán depositar en sus respectivos<br />
semestres tantos dozavos de la remuneración<br />
computables percibida por el trabajador en los meses de<br />
abril y octubre respectivamente como meses completos<br />
haya laborado en el semestre respetivo, también se<br />
abona proporcionalmente los días (a mayor detalle ver la<br />
sección de casos prácticos).<br />
5.1. Pago extemporáneo<br />
6. Depositario<br />
Cuando el empleador no cumpla con realizar los<br />
depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes<br />
señaladas, queda automáticamente obligado al<br />
pago del interés bancario que hubiera generado este<br />
depósito de haberse efectuado oportunamente,<br />
así como asumir la diferencia del cambio, si este<br />
hubiera sido depositado en monedad extranjera.<br />
Además, una vez ocurrido el cese del trabajador, y<br />
el empleador no realiza el pago de la CTS dentro<br />
del plazo máximo de 48 horas, se genera el pago<br />
de intereses legales laborales, los cuales no son<br />
capitalizables y se devengan desde el día siguiente<br />
a aquel en que se produjo el incumplimiento, hasta<br />
el día de su pago efectivo.<br />
Es importante indicar, que la CTS como todos los<br />
demás créditos laborales tiene prioridad sobre<br />
cualquier otra obligaciones laboral que tenga<br />
el empleador, razón por la cual los bienes del<br />
empleador se encuentran afectos al pago del<br />
integro de los crédito laborales adeudados.<br />
El trabajador puede elegir que su empleador deposite su<br />
CTS en alguna entidad del sistema financiero, tales como<br />
entidades bancarias, financieras, cajas municipales de<br />
ahorro y crédito, o entre los depositarios que domicilien<br />
en la provincia donde se encuentre ubicado su centro<br />
de trabajo y de no haberlo, en los de la provincia más<br />
próxima o de más fácil acceso.<br />
Una vez realizado la elección, el trabajador debe<br />
comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargos,<br />
antes del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha<br />
de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido,<br />
el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el<br />
depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación<br />
el empleador debe efectuar el depósito en cualquier<br />
entidad financiera, bajo la modalidad de depósito a plazo<br />
fijo por el periodo más largo permitido (art. 23 DS N 001-<br />
97-TR).<br />
El depósito de la CTS debe ser efectuado por el<br />
empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional<br />
o extranjera a su elección.<br />
6.1. Elección del depositario<br />
Considerando criterios como la confianza, el<br />
porcentaje de la tasa de interés e incluso, la<br />
ubicación geográfica de la entidad, del trabajador<br />
deberá escoger dentro de las diversas empresas del<br />
sistema financiero una que actué como depositario<br />
de su CTS.<br />
El trabajador solo podrá elegir una entidad<br />
financiera, por empleador, por lo que se descarta<br />
la posibilidad de fraccionar la CTS en distintas<br />
entidades financieras.<br />
Le compete al trabajador escoger el tipo de cuenta<br />
y, por último, si desea que su depósito se realce en<br />
soles o dólares, siendo estas dos monedas que se<br />
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Revista de Asesoría Empresarial