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REVISTA MENSUAL OCTUBRE 2017

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admiten en el sistema financiero para efectuar el<br />

pago de la CTS.<br />

Elegido el depositario, el tipo de cuenta y la moneda,<br />

el trabajador deberá comunicar al empleador su<br />

elección, considerando las siguientes formalidades:<br />

- La elección deberá comunicarse por escrito y<br />

bajo cargo.<br />

- El plazo para comunicar no debe exceder del día<br />

30 de abril o el 31 de octubre, dependiendo de<br />

la fecha de ingreso del trabajador.<br />

- Debe señalarse el nombre del depositario<br />

elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual<br />

debe efectuarse el depósito.<br />

Si el trabajo no cumple con la referida obligación,<br />

el empleador deberá efectuar el depósito en<br />

cualquier entidad del sistema financiero, según las<br />

reglas antes indicadas.<br />

6.2. Elección de la moneda<br />

Como se indicó, el depósito de la CTS puede<br />

ser efectuado tanto en moneda nacional como<br />

extranjera, cundo se elija este último caso, el<br />

empleador podrá efectuar el deposito directamente<br />

en dicha moneda, o entregarlo en moneda nacional<br />

para que sea la entidad depositaria la encargada de<br />

efectuar la conversión respectiva.<br />

El trabajador puede elegir que una parte de su CTS<br />

sea en moneda nacional o extranjera.<br />

6.3. Cambio de moneda<br />

El Trabajador puede solicitar, y en cualquier<br />

momento, el cambio de moneda en la que se<br />

realiza el depósito de la CTS, manteniendo como<br />

depositaria a la misma entidad bancaria elegida.<br />

Para efectuar el cambio, el trabajador deberá<br />

comunicar a su empleador, mediante una solicitud,<br />

su intención de cambio de moneda. A su turno el<br />

empleador se encargará de efectuar los trámites<br />

correspondientes ante el depositario para que<br />

este, en adelante, realice los depósitos en la nueva<br />

moneda elegida por el trabajador.<br />

6.4. Cambio de depositario<br />

El trabajador tiene la opción de decidir libremente,<br />

y en cualquier momento, el traslado del monto<br />

acumulado de su CTS, y de sus respectivos intereses,<br />

de su actual depositario a otro distinto.<br />

Para realizar dicho traslado, el trabajador deberá<br />

notificar su decisión al empleador, mediante una<br />

solicitud.<br />

Recibida la solicitud el empleador deberá, en un<br />

plazo de no mayor de 8 días hábiles, cursar las<br />

instrucciones correspondientes al depositario<br />

original para que efectué el trámite pertinente y<br />

gestione el traslado del depósito a la nueva entidad<br />

elegida por el trabajador.<br />

El trámite para el traslado de la CTS de una entidad<br />

depositaria a otra deberá tener una duración<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

máxima de 15 días hábiles desde que el empleador<br />

comunica dicha intención a la entidad depositaria.<br />

Cualquier demora del depositario en cumplir<br />

con el respectivo traslado será sancionado por la<br />

Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

El depositario original deberá informar al nuevo<br />

depositario sobre los depósitos y retiros efectuados,<br />

así como las retenciones judiciales por alimentos y<br />

demás afectaciones contemplada en la Ley de CTS<br />

que pudieran afectar a este.<br />

Finalmente, con el objetivo fe verificar que el<br />

traslado se ha efectuado adecuadamente, el<br />

depositario entregara a través del empleador un<br />

documento que acredite la titularidad del depósito,<br />

el depositario entregara a través del empleador<br />

un certificado que acredite de acuerdo a ley la<br />

titularidad del depósito al trabajador.<br />

7. Disponibilidad<br />

El trabajador puede disponer del excedente de 4<br />

remuneraciones, según lo dispone la Ley 30334 según<br />

la cual, los trabajadores comprendidos dentro de los<br />

alcances de la Ley de Compensación por Tiempo de<br />

Servicios, podrán disponer libremente del cien por ciento<br />

(100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones<br />

brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las<br />

entidades financieras y que tengan acumulados a la<br />

fecha de disposición.<br />

Para tal efecto, se considerará el monto de la última<br />

remuneración del trabajador, y corresponderá a los<br />

empleadores comunicar a las instituciones financieras<br />

el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio<br />

de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de<br />

fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.<br />

El Reglamento de la Ley N° 30334, aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 012-216-TR agrega que, la determinación<br />

del monto no disponible de la Compensación por<br />

Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última<br />

remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador<br />

antes de la fecha en la que haya comunicado a su<br />

empleador la decisión de disponer de sus depósitos,<br />

considerando todos los conceptos remunerativos según<br />

la norma de la materia.<br />

Y más importante aún aclara como se debe proceder<br />

cuando de un trabajador con ingresos variables se trata,<br />

señalando que en el caso de comisionistas, destajeros y<br />

en general de trabajadores que perciban remuneración<br />

principal imprecisa, la última remuneración mensual<br />

se establece en función al promedio de las comisiones,<br />

destajo o remuneración principal imprecisa percibidas<br />

por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el<br />

período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la<br />

última remuneración se establecerá en base al promedio<br />

mensual de lo percibido durante dicho período.<br />

Obteniendo el monto intangible multiplicando este<br />

mondo por cuatro.<br />

8. Comunicación a las entidades financieras<br />

El Reglamento precisa la manera en que se debe proceder<br />

a la comunicación a las entidades financieras, para esto<br />

los empleadores deberán comunicar a las entidades<br />

financieras, a pedido de los trabajadores, el monto<br />

intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no<br />

deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados<br />

2da. Quincena de Octubre D - 3

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