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INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Remuneración computable para la CTS del periodo<br />
Remuneración regular : S/ 1300.00<br />
1/6 Gratificación, Navidad : S/ 216.67(*)<br />
Total: : S/ 1516.67<br />
(*) por las gratificaciones de fiestas patrias <strong>2017</strong>, le<br />
corresponde un sueldo completo (ingreso el 01/07/2016),<br />
y se considera un sexto: (S/.1,300/6=S/.216.67)<br />
• Calculo del depósito de<br />
CTS<br />
Para determinar los días realmente laborados, por<br />
aplicación de la CTS, se computan los días de trabajo<br />
efectivo. Así, los días de inasistencias se deducen a razón<br />
de un treintavo por cada uno de estos días; sin embargo,<br />
por excepción, se consideran como días computables<br />
“las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o<br />
enfermedad profesional debidamente comprobadas,<br />
hasta 60 días al año. Este cómputo se realiza desde el<br />
1 de noviembre de un año. Hasta el 31 de octubre del<br />
siguiente” (inciso a, articulo 8, Decreto Supremo N° 001-<br />
97-TR).<br />
Bajo esta apreciación, liquidamos los días de inasistencias<br />
por incapacidad de la forma siguiente:<br />
Incapacidad temporal : 87 días<br />
(-) Días aceptados : 60<br />
A descontar : 27 días<br />
Deposito Semestral de la CTS<br />
S/ 1516.67/12x6 meses : S/ 758.33<br />
Menos 27 días, por exceso : - S/ 113.75(*)<br />
Total : S/ 644.33<br />
(*) Los 27 días en exceso, se descuentan del semestre: S/<br />
1516.67 / 360 x 27 días = S/ 113.78.<br />
6. CTS pequeña empresa<br />
En una empresa, sujeta al régimen de la MYPE, se ha<br />
implementado la entrega de vales de consumos como<br />
alimentación indirecta ¿Se debe tener en cuenta este<br />
concepto para el cálculo de su CTS?<br />
Datos:<br />
Fecha de ingreso :15/07/<strong>2017</strong><br />
Remuneración mensual octubre : S/ 2,000.00<br />
Alimentación principal : S/ 250.00<br />
Movilidad (de libre disposición) : S/ 200.00<br />
Suministro indirecto : S/ 300.00<br />
Determinación de los conceptos remunerativo<br />
Al trabajador le otorgan varios conceptos económicos,<br />
pero no todos se deben incluir en el cálculo de la<br />
remuneración computable.<br />
El régimen especial laboral de la pequeña empresa, solo<br />
contempla el pago de la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />
diarias por año de servicio. Con un máximo de 90<br />
remuneraciones diarias.<br />
La alimentación principal si se considera remuneración<br />
computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con<br />
el artículo 12° del Decreto Supremos N° 001-97-TR y el<br />
artículo 5 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-<br />
97-TR.<br />
La movilidad de libre disposición si es computable para<br />
determinar el monto de la CTS, pues de acuerdo a lo<br />
establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N°<br />
003-97-TR, todo monto otorgado al trabajador y que<br />
es de libre disposición es considerado un concepto<br />
remunerativo.<br />
El Suministro indirecto no es computable para el cómputo<br />
de la CTS, pues por norma expresa se establece que no<br />
constituye remuneración computable y por lo tanto no<br />
se deberá tener en cuenta para la determinación de<br />
derechos o beneficios de naturaleza laboral. Articulo N°<br />
3, Ley N° 28051.<br />
También hay que tener en cuenta el régimen laboral<br />
que posee el empleador, en este caso es una pequeña<br />
empresa inscrita en la Remype, la que posee un régimen<br />
especial laboral que, solo contempla el pago de la CTS a<br />
razón de 15 remuneraciones diarias por año de servicio.<br />
Con un máximo de 90 remuneraciones diarias.<br />
Remuneración computable<br />
Remuneración básica : S/. 2,000.00<br />
Alimentación principal : S/. 250.00<br />
movilidad de libre disposición : S/. 200.00<br />
1/6 de la gratificación (*) : ----<br />
total : S/. 2,450.00<br />
(*) Como la trabajadora ingreso recién en julio no ha<br />
percibido ningún monto por gratificación en fiestas<br />
patrias del <strong>2017</strong>, por tal motivo no se computa ningún<br />
monto.<br />
Calculo de la CTS<br />
Como se indicó, las pequeñas empresas solo están<br />
obligadas a otorgar la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />
diarias por año de servicio.<br />
Remuneración computable : S/. 1,225.00<br />
S/.2,450.00 / 30 x 15<br />
Importe a depositar<br />
Por los 3 mesesS/. 1,225.00 / 12 x 3 : S/. 306.25<br />
Por los 15 días S/. 1,225.00 / 360 x 15 : S/. 51.05<br />
Total S/. 306.25 + S/. 51.05 : S/. 357.30<br />
Este monto deberá depositarse por concepto de CTS en<br />
la entidad bancaria designada por el trabajador dentro<br />
de los 15 primeros días del mes de noviembre.<br />
7. CTS trabajadores del hogar<br />
Para los trabajadores del hogar la CTS se paga a razón<br />
de 15 días remunerados por cada año de servicio o la<br />
parte proporcional de dicha cantidad por fracción de<br />
año. La CTS se entregará al finalizar el año o al momento<br />
de la liquidación del trabajador. En el supuesto que el<br />
beneficio sea pagado anualmente, este será calculada<br />
sobre la base de un año calendario, tomándose en<br />
consideración la remuneración del mes de diciembre<br />
del año correspondiente. Las fracciones de año se<br />
calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Si<br />
la CTS es entregada al momento de finalizar la relación<br />
laboral (es decir 48 horas luego del cese del trabajador)<br />
la remuneración que deberá tenerse en cuenta para<br />
calcular la CTS será la remuneración mensual percibida<br />
en el mes calendario anterior al del cese.<br />
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Revista de Asesoría Empresarial