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REVISTA MENSUAL OCTUBRE 2017

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Remuneración computable para la CTS del periodo<br />

Remuneración regular : S/ 1300.00<br />

1/6 Gratificación, Navidad : S/ 216.67(*)<br />

Total: : S/ 1516.67<br />

(*) por las gratificaciones de fiestas patrias <strong>2017</strong>, le<br />

corresponde un sueldo completo (ingreso el 01/07/2016),<br />

y se considera un sexto: (S/.1,300/6=S/.216.67)<br />

• Calculo del depósito de<br />

CTS<br />

Para determinar los días realmente laborados, por<br />

aplicación de la CTS, se computan los días de trabajo<br />

efectivo. Así, los días de inasistencias se deducen a razón<br />

de un treintavo por cada uno de estos días; sin embargo,<br />

por excepción, se consideran como días computables<br />

“las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional debidamente comprobadas,<br />

hasta 60 días al año. Este cómputo se realiza desde el<br />

1 de noviembre de un año. Hasta el 31 de octubre del<br />

siguiente” (inciso a, articulo 8, Decreto Supremo N° 001-<br />

97-TR).<br />

Bajo esta apreciación, liquidamos los días de inasistencias<br />

por incapacidad de la forma siguiente:<br />

Incapacidad temporal : 87 días<br />

(-) Días aceptados : 60<br />

A descontar : 27 días<br />

Deposito Semestral de la CTS<br />

S/ 1516.67/12x6 meses : S/ 758.33<br />

Menos 27 días, por exceso : - S/ 113.75(*)<br />

Total : S/ 644.33<br />

(*) Los 27 días en exceso, se descuentan del semestre: S/<br />

1516.67 / 360 x 27 días = S/ 113.78.<br />

6. CTS pequeña empresa<br />

En una empresa, sujeta al régimen de la MYPE, se ha<br />

implementado la entrega de vales de consumos como<br />

alimentación indirecta ¿Se debe tener en cuenta este<br />

concepto para el cálculo de su CTS?<br />

Datos:<br />

Fecha de ingreso :15/07/<strong>2017</strong><br />

Remuneración mensual octubre : S/ 2,000.00<br />

Alimentación principal : S/ 250.00<br />

Movilidad (de libre disposición) : S/ 200.00<br />

Suministro indirecto : S/ 300.00<br />

Determinación de los conceptos remunerativo<br />

Al trabajador le otorgan varios conceptos económicos,<br />

pero no todos se deben incluir en el cálculo de la<br />

remuneración computable.<br />

El régimen especial laboral de la pequeña empresa, solo<br />

contempla el pago de la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />

diarias por año de servicio. Con un máximo de 90<br />

remuneraciones diarias.<br />

La alimentación principal si se considera remuneración<br />

computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con<br />

el artículo 12° del Decreto Supremos N° 001-97-TR y el<br />

artículo 5 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-<br />

97-TR.<br />

La movilidad de libre disposición si es computable para<br />

determinar el monto de la CTS, pues de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N°<br />

003-97-TR, todo monto otorgado al trabajador y que<br />

es de libre disposición es considerado un concepto<br />

remunerativo.<br />

El Suministro indirecto no es computable para el cómputo<br />

de la CTS, pues por norma expresa se establece que no<br />

constituye remuneración computable y por lo tanto no<br />

se deberá tener en cuenta para la determinación de<br />

derechos o beneficios de naturaleza laboral. Articulo N°<br />

3, Ley N° 28051.<br />

También hay que tener en cuenta el régimen laboral<br />

que posee el empleador, en este caso es una pequeña<br />

empresa inscrita en la Remype, la que posee un régimen<br />

especial laboral que, solo contempla el pago de la CTS a<br />

razón de 15 remuneraciones diarias por año de servicio.<br />

Con un máximo de 90 remuneraciones diarias.<br />

Remuneración computable<br />

Remuneración básica : S/. 2,000.00<br />

Alimentación principal : S/. 250.00<br />

movilidad de libre disposición : S/. 200.00<br />

1/6 de la gratificación (*) : ----<br />

total : S/. 2,450.00<br />

(*) Como la trabajadora ingreso recién en julio no ha<br />

percibido ningún monto por gratificación en fiestas<br />

patrias del <strong>2017</strong>, por tal motivo no se computa ningún<br />

monto.<br />

Calculo de la CTS<br />

Como se indicó, las pequeñas empresas solo están<br />

obligadas a otorgar la CTS a razón de 15 remuneraciones<br />

diarias por año de servicio.<br />

Remuneración computable : S/. 1,225.00<br />

S/.2,450.00 / 30 x 15<br />

Importe a depositar<br />

Por los 3 mesesS/. 1,225.00 / 12 x 3 : S/. 306.25<br />

Por los 15 días S/. 1,225.00 / 360 x 15 : S/. 51.05<br />

Total S/. 306.25 + S/. 51.05 : S/. 357.30<br />

Este monto deberá depositarse por concepto de CTS en<br />

la entidad bancaria designada por el trabajador dentro<br />

de los 15 primeros días del mes de noviembre.<br />

7. CTS trabajadores del hogar<br />

Para los trabajadores del hogar la CTS se paga a razón<br />

de 15 días remunerados por cada año de servicio o la<br />

parte proporcional de dicha cantidad por fracción de<br />

año. La CTS se entregará al finalizar el año o al momento<br />

de la liquidación del trabajador. En el supuesto que el<br />

beneficio sea pagado anualmente, este será calculada<br />

sobre la base de un año calendario, tomándose en<br />

consideración la remuneración del mes de diciembre<br />

del año correspondiente. Las fracciones de año se<br />

calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Si<br />

la CTS es entregada al momento de finalizar la relación<br />

laboral (es decir 48 horas luego del cese del trabajador)<br />

la remuneración que deberá tenerse en cuenta para<br />

calcular la CTS será la remuneración mensual percibida<br />

en el mes calendario anterior al del cese.<br />

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- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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