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REVISTA MENSUAL OCTUBRE 2017

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Datos<br />

Fecha de ingreso : 15/03/<strong>2017</strong><br />

Fecha de cese : 30/09/<strong>2017</strong><br />

Jornada de trabajo : 6 días a la semana<br />

Tiempo de servicio a liquidar : 6 meses y 16<br />

Remuneración<br />

Remuneración mensual : S/ 600.00 (*)<br />

(*)La remuneración de los trabajadores del hogar pude<br />

ser inferior a la remuneración mínima vital.<br />

Remuneración computable<br />

-S/ 600.00 / 2 = 300<br />

Cálculo de la CTS<br />

Por los 6 meses<br />

300 / 12 x 6 : S/. 150.00<br />

Por los días<br />

300 / 360 x 16 : S/. 13.33<br />

Total : S/. 163.33<br />

8. CTS trabajador pesquero<br />

Un trabajador con carga familiar que labora en una<br />

empresa pesquera, recibe un bono extra vacacional de<br />

200 soles desde hace más de 2 años, cuando regresa de<br />

su descanso físico. Debido a que en este mes se acaba<br />

de reintegrase a sus puestos de trabajo consulta si<br />

este bono se toma en cuenta para el cálculo de la CTS.<br />

Al ser la empresa una pesquera, quiere decir que sus<br />

trabajadores están sujetos a dispositivos especiales de<br />

los trabajadores pesqueros de la industria y de industria<br />

pesquera. Los cuales poseen un régimen especial para su<br />

CTS.<br />

Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración<br />

computable que perciba el trabajador pescador por<br />

el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la<br />

remuneración computable esta será todo aquello que<br />

perciba el trabajador pescador como contraprestación<br />

por los servicios prestados; sea fijado por las normas<br />

legales, convenios o la costumbre.<br />

Datos<br />

Fecha de ingreso : 20/04/2010<br />

Período a depositar : abril <strong>2017</strong><br />

Remuneración : S/ 1,200<br />

Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Bono vacacional<br />

:S/200.00(*)<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

(*) Como es un pago único anual, en el régimen general<br />

de la CTS, se tendría que sacar 1/12 del monto percibido,<br />

en cambio para el régimen pesquero todo se suma a la<br />

remuneración computable mensual.<br />

Remuneración computable<br />

S/ 1,200 + S/ 85.00+ S/ 200.00 : S/ 1,485.00<br />

Calculo dela CTS<br />

CTS : 8.33% de la remuneración computable<br />

CTS : 8.33% de S/. 1,485.00<br />

CTS : S/. 123.70<br />

El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta<br />

bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del<br />

siguiente mes.<br />

9. CTS artistas<br />

El régimen de trabajadores artistas, regulado por la<br />

Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131<br />

(19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM<br />

(29.07.2004), con relación a la CTS, establece como<br />

obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo<br />

de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a<br />

2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador<br />

sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a<br />

una remuneración vacacional y a la compensación por<br />

tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de<br />

moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito<br />

con el trabajador artista.<br />

La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del<br />

Artista será entregada al trabajador cuando éste decida<br />

retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello,<br />

éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS,<br />

aun encontrándose laborando dentro de la actividad<br />

artística.<br />

a. Datos<br />

Fecha de ingreso : 01.01.<strong>2017</strong><br />

Período a depositar : mayo <strong>2017</strong><br />

Remuneración básica abril 2016 : S/ 2,800.00<br />

b. Remuneración computable<br />

Remuneración básica : S/ 2,800.00<br />

Cálculo de la CTS<br />

Monto de la CTS mensual = 2/12 de S/ 2,800.00 = S/<br />

466,67<br />

NOS CONSULTAN<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Remuneración computable<br />

¿En una empresa con más de treinta años de servicios,<br />

se paga varios conceptos remunerativos, como movilidad<br />

de libre disposición, bonificación por tiempo de servicios<br />

e incremento de AFP, por lo que nos consultan que<br />

conceptos hay que tener en cuenta para el pago de la<br />

CTS?<br />

Respuesta<br />

Forman parte de la remuneración computable para el<br />

cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las<br />

cantidades que regularmente perciba el trabajador<br />

(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre<br />

disposición.<br />

Es importante señalar que el refrigerio que no<br />

constituye alimentación principal no será considerado<br />

como remuneración para ningún efecto legal. Ahora<br />

bien, para identificar si un determinado pago<br />

califica o no como remuneración es preciso revisar<br />

la definición que, sobre el particular, desarrolla<br />

el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto<br />

2da. Quincena de Octubre D - 9

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