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Datos<br />
Fecha de ingreso : 15/03/<strong>2017</strong><br />
Fecha de cese : 30/09/<strong>2017</strong><br />
Jornada de trabajo : 6 días a la semana<br />
Tiempo de servicio a liquidar : 6 meses y 16<br />
Remuneración<br />
Remuneración mensual : S/ 600.00 (*)<br />
(*)La remuneración de los trabajadores del hogar pude<br />
ser inferior a la remuneración mínima vital.<br />
Remuneración computable<br />
-S/ 600.00 / 2 = 300<br />
Cálculo de la CTS<br />
Por los 6 meses<br />
300 / 12 x 6 : S/. 150.00<br />
Por los días<br />
300 / 360 x 16 : S/. 13.33<br />
Total : S/. 163.33<br />
8. CTS trabajador pesquero<br />
Un trabajador con carga familiar que labora en una<br />
empresa pesquera, recibe un bono extra vacacional de<br />
200 soles desde hace más de 2 años, cuando regresa de<br />
su descanso físico. Debido a que en este mes se acaba<br />
de reintegrase a sus puestos de trabajo consulta si<br />
este bono se toma en cuenta para el cálculo de la CTS.<br />
Al ser la empresa una pesquera, quiere decir que sus<br />
trabajadores están sujetos a dispositivos especiales de<br />
los trabajadores pesqueros de la industria y de industria<br />
pesquera. Los cuales poseen un régimen especial para su<br />
CTS.<br />
Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración<br />
computable que perciba el trabajador pescador por<br />
el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la<br />
remuneración computable esta será todo aquello que<br />
perciba el trabajador pescador como contraprestación<br />
por los servicios prestados; sea fijado por las normas<br />
legales, convenios o la costumbre.<br />
Datos<br />
Fecha de ingreso : 20/04/2010<br />
Período a depositar : abril <strong>2017</strong><br />
Remuneración : S/ 1,200<br />
Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Bono vacacional<br />
:S/200.00(*)<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
(*) Como es un pago único anual, en el régimen general<br />
de la CTS, se tendría que sacar 1/12 del monto percibido,<br />
en cambio para el régimen pesquero todo se suma a la<br />
remuneración computable mensual.<br />
Remuneración computable<br />
S/ 1,200 + S/ 85.00+ S/ 200.00 : S/ 1,485.00<br />
Calculo dela CTS<br />
CTS : 8.33% de la remuneración computable<br />
CTS : 8.33% de S/. 1,485.00<br />
CTS : S/. 123.70<br />
El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta<br />
bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del<br />
siguiente mes.<br />
9. CTS artistas<br />
El régimen de trabajadores artistas, regulado por la<br />
Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131<br />
(19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM<br />
(29.07.2004), con relación a la CTS, establece como<br />
obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo<br />
de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a<br />
2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador<br />
sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a<br />
una remuneración vacacional y a la compensación por<br />
tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de<br />
moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito<br />
con el trabajador artista.<br />
La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del<br />
Artista será entregada al trabajador cuando éste decida<br />
retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello,<br />
éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS,<br />
aun encontrándose laborando dentro de la actividad<br />
artística.<br />
a. Datos<br />
Fecha de ingreso : 01.01.<strong>2017</strong><br />
Período a depositar : mayo <strong>2017</strong><br />
Remuneración básica abril 2016 : S/ 2,800.00<br />
b. Remuneración computable<br />
Remuneración básica : S/ 2,800.00<br />
Cálculo de la CTS<br />
Monto de la CTS mensual = 2/12 de S/ 2,800.00 = S/<br />
466,67<br />
NOS CONSULTAN<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Remuneración computable<br />
¿En una empresa con más de treinta años de servicios,<br />
se paga varios conceptos remunerativos, como movilidad<br />
de libre disposición, bonificación por tiempo de servicios<br />
e incremento de AFP, por lo que nos consultan que<br />
conceptos hay que tener en cuenta para el pago de la<br />
CTS?<br />
Respuesta<br />
Forman parte de la remuneración computable para el<br />
cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las<br />
cantidades que regularmente perciba el trabajador<br />
(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre<br />
disposición.<br />
Es importante señalar que el refrigerio que no<br />
constituye alimentación principal no será considerado<br />
como remuneración para ningún efecto legal. Ahora<br />
bien, para identificar si un determinado pago<br />
califica o no como remuneración es preciso revisar<br />
la definición que, sobre el particular, desarrolla<br />
el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y<br />
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto<br />
2da. Quincena de Octubre D - 9