30.07.2019 Views

REVISTA PESCA AGOSTO 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques<br />

solamente para acceder al caladero, siendo necesario<br />

para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada<br />

o una autorización de captura en el caso de que la especie<br />

no este cuotificada. 8) De manera coincidente con el texto<br />

legal, la reglamentación contenida en el Decreto N° 748/99,<br />

establece en su artículo 17º que: “los permisos de pesca y los<br />

permisos temporarios de pesca son habilitaciones otorgadas a<br />

los buques de pesca al sólo efecto de acceder al caladero, conforme<br />

lo previsto en el Artículo 28, primer párrafo, de la mencionada<br />

ley. 10) De lo expuesto se deduce que el permiso de<br />

pesca, en el marco de la Ley N° 24.922, no autoriza la captura<br />

o el ejercicio de la pesca. En otras palabras, no autoriza “a<br />

pescar”. Esto recién se obtiene con la CITC o la Autorización<br />

de Captura, una vez adicionada al permiso». Y continúa:<br />

«11) De más está recordar que la pesca no es una actividad<br />

libremente permitida a cualquier persona, ya que se requiere<br />

de la habilitación y la concesión estatales. En efecto,<br />

desde el punto de vista jurídico, siguiendo las definiciones<br />

efectuadas por la ley, el permiso de pesca es una habilitación<br />

estatal y la referida cuota es una concesión también estatal.<br />

Lo que se explica con facilidad: los recursos vivos del mar son<br />

recursos del dominio estatal (Art. 4º Ley 24.922). La explotación<br />

de esos recursos por parte de los particulares se realiza<br />

con sujeción a todas las reglas que fija el Estado, quien resulta<br />

ser el titular del recurso…». (lo subrayado es mío).<br />

Ello, además, se agravaría, porque las entidades financieras<br />

que reciban como garantía esos permisos de pesca podrían<br />

quedarse con las cuotas si el armador no cancela la deuda en<br />

180 días, habilitando a que “los Bancos armen paquetes financieros<br />

con los permisos de pesca tal como sucedió con las hipotecas<br />

en los Estados Unidos y Europa”, con la diferencia<br />

fundamental, de que las cuotas y/o autorizaciones de pesca<br />

habilitan a pescar recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia<br />

de esto, éste perderá todo tipo de control sobre<br />

ellos si se transfieren como instrumentos financieros. Además<br />

de enajenar, en forma absolutamente gratis el patrimonio nacional<br />

o provincial, el Consejo Federal de Pesca y la Subsecretaría<br />

de Pesca, habrán perdido definitivamente la capacidad de<br />

administrar el recurso y, definir, económica, social, territorial y<br />

ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se transformará<br />

definitivamente de una actividad productiva a una inmobiliaria<br />

y financiera y, los verdaderos pescadores, armadores e industriales,<br />

quedarán sujetos a una concentración mayor del recurso<br />

y, por este camino, a la enajenación de éstos y los demás<br />

recursos naturales (petróleo, minería, etc.).<br />

Y finalmente ¿quién fijará en qué tiempo y dónde se<br />

construirán los buques pesqueros? ¿Los industriales<br />

navales o los armadores e industriales pesqueros?<br />

Para nosotros está claro que la renovación no se puede hacer<br />

en función de la capacidad instalada de la industria naval sino<br />

en función de las necesidades de los armadores e industriales<br />

pesqueros de darle mayor seguridad a su gente.<br />

El Proyecto de ley Solanas-Pinedo deja en claro que la renovación<br />

debiera hacerse a los 45 años (mientras no haya un dictamen<br />

técnico competente) y exceptúa a los buques reconstruidos<br />

en un 60% y a los artesanales, que los habilita hasta los<br />

60 años, en tanto y en cuento que «la Prefectura Naval Argentina<br />

autorice la salida de puerto a aquellos buques, que pese<br />

encontrarse dentro de la antigüedad indicada precedentemente,<br />

no reúnan las condiciones estructurales, técnicas y de seguridad<br />

necesarias para su navegación y pesca, con las máximas<br />

garantías de seguridad para las embarcaciones y el personal<br />

embarcado» (Art. 4º).<br />

En lo personal entiendo, que este número podría llevarse -bajo<br />

control de la Prefectura- a los 47 años y, previa denegatoria<br />

de los Astilleros Nacionales a construir los buques pesqueros<br />

que se les requieran en tiempo y forma, por incapacidad o<br />

disponibilidad, habilitar a los Armadores Pesqueros a la importación<br />

de buques de hasta 20 años desde su fabricación, es<br />

decir, con una vida útil de 27 años.<br />

A poco tiempo más de renovarse o no las Cuotas y Autorizaciones<br />

de los buques, de no mediar razones de peso que inhabiliten<br />

la renovación de éstas, a las empresas que cumplan con<br />

la construcción y/o modernización de los buques en los términos<br />

fijados (45/47 o 60 años de haberse reconstruido en un<br />

60%) deberían ratificarse los Permisos, Cuotas y/o Autorizaciones<br />

otorgados en las condiciones que fija la ley y, la aprobación<br />

de los programas pesqueros que tanto el gobierno federal<br />

como los gobiernos provinciales pudieran establecer.<br />

Por cierto, que el proyecto de Ley Pinedo-DNU está lleno de<br />

contradicciones y en el mismo artículo 1º se deja afuera a los<br />

buques que operan en jurisdicción provincial y, está bien que<br />

ello ocurra, porque las provincias no han delegado en el gobierno<br />

federal la explotación de los recursos naturales y, es<br />

probable, que en este ámbito se puedan resolver las cuestiones<br />

con mayor criterio y respeto por los embarcados.<br />

La situación no admite la práctica del “perro del hortelano”. No<br />

es posible seguir dilatando la aprobación de una ley que, garantice<br />

primero la seguridad y los intereses del más débil, el<br />

trabajador marítimo; asegure la operatividad de las empresas<br />

armadoras e industriales después y, de ser posible, incremente<br />

la producción de buques en el país.<br />

Dr. César Augusto Lerena<br />

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de<br />

Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el<br />

Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24<br />

libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.<br />

9 de mayo de <strong>2019</strong><br />

Revista Pesca agosto <strong>2019</strong> 74

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!