REVISTA PESCA AGOSTO 2019
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.
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“Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques<br />
solamente para acceder al caladero, siendo necesario<br />
para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada<br />
o una autorización de captura en el caso de que la especie<br />
no este cuotificada. 8) De manera coincidente con el texto<br />
legal, la reglamentación contenida en el Decreto N° 748/99,<br />
establece en su artículo 17º que: “los permisos de pesca y los<br />
permisos temporarios de pesca son habilitaciones otorgadas a<br />
los buques de pesca al sólo efecto de acceder al caladero, conforme<br />
lo previsto en el Artículo 28, primer párrafo, de la mencionada<br />
ley. 10) De lo expuesto se deduce que el permiso de<br />
pesca, en el marco de la Ley N° 24.922, no autoriza la captura<br />
o el ejercicio de la pesca. En otras palabras, no autoriza “a<br />
pescar”. Esto recién se obtiene con la CITC o la Autorización<br />
de Captura, una vez adicionada al permiso». Y continúa:<br />
«11) De más está recordar que la pesca no es una actividad<br />
libremente permitida a cualquier persona, ya que se requiere<br />
de la habilitación y la concesión estatales. En efecto,<br />
desde el punto de vista jurídico, siguiendo las definiciones<br />
efectuadas por la ley, el permiso de pesca es una habilitación<br />
estatal y la referida cuota es una concesión también estatal.<br />
Lo que se explica con facilidad: los recursos vivos del mar son<br />
recursos del dominio estatal (Art. 4º Ley 24.922). La explotación<br />
de esos recursos por parte de los particulares se realiza<br />
con sujeción a todas las reglas que fija el Estado, quien resulta<br />
ser el titular del recurso…». (lo subrayado es mío).<br />
Ello, además, se agravaría, porque las entidades financieras<br />
que reciban como garantía esos permisos de pesca podrían<br />
quedarse con las cuotas si el armador no cancela la deuda en<br />
180 días, habilitando a que “los Bancos armen paquetes financieros<br />
con los permisos de pesca tal como sucedió con las hipotecas<br />
en los Estados Unidos y Europa”, con la diferencia<br />
fundamental, de que las cuotas y/o autorizaciones de pesca<br />
habilitan a pescar recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia<br />
de esto, éste perderá todo tipo de control sobre<br />
ellos si se transfieren como instrumentos financieros. Además<br />
de enajenar, en forma absolutamente gratis el patrimonio nacional<br />
o provincial, el Consejo Federal de Pesca y la Subsecretaría<br />
de Pesca, habrán perdido definitivamente la capacidad de<br />
administrar el recurso y, definir, económica, social, territorial y<br />
ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se transformará<br />
definitivamente de una actividad productiva a una inmobiliaria<br />
y financiera y, los verdaderos pescadores, armadores e industriales,<br />
quedarán sujetos a una concentración mayor del recurso<br />
y, por este camino, a la enajenación de éstos y los demás<br />
recursos naturales (petróleo, minería, etc.).<br />
Y finalmente ¿quién fijará en qué tiempo y dónde se<br />
construirán los buques pesqueros? ¿Los industriales<br />
navales o los armadores e industriales pesqueros?<br />
Para nosotros está claro que la renovación no se puede hacer<br />
en función de la capacidad instalada de la industria naval sino<br />
en función de las necesidades de los armadores e industriales<br />
pesqueros de darle mayor seguridad a su gente.<br />
El Proyecto de ley Solanas-Pinedo deja en claro que la renovación<br />
debiera hacerse a los 45 años (mientras no haya un dictamen<br />
técnico competente) y exceptúa a los buques reconstruidos<br />
en un 60% y a los artesanales, que los habilita hasta los<br />
60 años, en tanto y en cuento que «la Prefectura Naval Argentina<br />
autorice la salida de puerto a aquellos buques, que pese<br />
encontrarse dentro de la antigüedad indicada precedentemente,<br />
no reúnan las condiciones estructurales, técnicas y de seguridad<br />
necesarias para su navegación y pesca, con las máximas<br />
garantías de seguridad para las embarcaciones y el personal<br />
embarcado» (Art. 4º).<br />
En lo personal entiendo, que este número podría llevarse -bajo<br />
control de la Prefectura- a los 47 años y, previa denegatoria<br />
de los Astilleros Nacionales a construir los buques pesqueros<br />
que se les requieran en tiempo y forma, por incapacidad o<br />
disponibilidad, habilitar a los Armadores Pesqueros a la importación<br />
de buques de hasta 20 años desde su fabricación, es<br />
decir, con una vida útil de 27 años.<br />
A poco tiempo más de renovarse o no las Cuotas y Autorizaciones<br />
de los buques, de no mediar razones de peso que inhabiliten<br />
la renovación de éstas, a las empresas que cumplan con<br />
la construcción y/o modernización de los buques en los términos<br />
fijados (45/47 o 60 años de haberse reconstruido en un<br />
60%) deberían ratificarse los Permisos, Cuotas y/o Autorizaciones<br />
otorgados en las condiciones que fija la ley y, la aprobación<br />
de los programas pesqueros que tanto el gobierno federal<br />
como los gobiernos provinciales pudieran establecer.<br />
Por cierto, que el proyecto de Ley Pinedo-DNU está lleno de<br />
contradicciones y en el mismo artículo 1º se deja afuera a los<br />
buques que operan en jurisdicción provincial y, está bien que<br />
ello ocurra, porque las provincias no han delegado en el gobierno<br />
federal la explotación de los recursos naturales y, es<br />
probable, que en este ámbito se puedan resolver las cuestiones<br />
con mayor criterio y respeto por los embarcados.<br />
La situación no admite la práctica del “perro del hortelano”. No<br />
es posible seguir dilatando la aprobación de una ley que, garantice<br />
primero la seguridad y los intereses del más débil, el<br />
trabajador marítimo; asegure la operatividad de las empresas<br />
armadoras e industriales después y, de ser posible, incremente<br />
la producción de buques en el país.<br />
Dr. César Augusto Lerena<br />
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de<br />
Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el<br />
Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24<br />
libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.<br />
9 de mayo de <strong>2019</strong><br />
Revista Pesca agosto <strong>2019</strong> 74