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pre otro? Seguramente, a menos que, al ser el pasado lo
infinitamente vacío y el porvenir lo infinitamente vacío,
ambos no sean más que el modo oblicuo (la pantalla inclinada
de una forma diferente) en que se brinda el vacío,
simulando tan pronto lo posible–imposible como lo irrevocablo–caduco;
a menos, asimismo, que la ley del eterno
retorno no permita nunca más elección que vivir en (el)
pasado el porvenir y en lo por venir el pasado sin que
esto implique que pasado y porvenir sean llamados a intercambiarse
de acuerdo con la circulación de lo mismo
ya que, entre ambos, la interrupción, la falta de presencia,
impediría toda comunicación que no fuera por medio
de la interrupción: interrupción vivida ya sea como
lo caduco del pasado o lo posible del porvenir, ya sea,
precisamente, como la utopía increíble del eterno retorno.
No se puede creer en el eterno retorno. Ésta es su
única garantía, su «verificación». Tal es, allá, la exigencia
de la ley.
• Si, en «lo espantosamente antiguo», nada estuvo jamás
presente y si, apenas acaba de producirse, el acontecimiento,
con la caída absoluta, frágil, cae en él inmediatamente,
como nos lo anuncia el indicio de irrevocabilidad,
ello se debe a que (de ahí nuestro frío presentimiento) el
acontecimiento que creíamos haber vivido tampoco estuvo
jamás vinculado por presencia alguna ni con nosotros
ni con nada.
• El vacío del futuro: la muerte halla ahí nuestro porvenir.
El vacío del pasado: la muerte halla ahí su tumba.
• En cierto modo, la ley del retorno —el eterno retorno
de lo Mismo—, en cuanto nos acercamos a ella con el
movimiento que procede de ella y que sería el tiempo de
la escritura, si no hubiera que decir también y ante todo
que la escritura detenta la exigencia del retorno, dicha
ley —fuera de ley— nos conduciría a asumir (a soportar
con la más pasiva pasividad, el paso [no] más allá) la
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