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INVERSION
• En los proyectos de inversión presentados entre
el 01/04/2020 y el 31/03/2021, el porcentaje
de exoneración (matriz) se incrementará en un
20%, siempre que al 31/12/2021 se ejecute al
menos el 75% de la inversión comprometida.
El beneficio adicional será aplicable únicamente
para las inversiones que se ejecuten hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Cabe mencionar que aquellas inversiones que
cumplan ambos requisitos podrán acceder a los
dos beneficios de forma simultánea.
En relación con el descuento del IRAE por exoneraciones
para proyectos ya aprobados, se podrán
aplicar las siguientes reglas nuevas y transitorias
para los ejercicios finalizados entre el 01/04/2020
y el 31/03/2021, pudiendo la empresa optar por:
• Suspender por un año el plazo de exoneración
obtenido en la declaratoria promocional;
• Incrementar el tope para el descuento de exoneración
anual de IRAE al 90% (sólo aplicable
para los ejercicios que cierran entre abril 2020
a marzo 2021).
Incorporación de dos criterios
adicionales para otorgar la residencia fiscal
Recientemente el Poder Ejecutivo dictó un
Decreto mejorando las condiciones para el
otorgamiento de la residencia fiscal en Uruguay
para aquellas personas extranjeras que no tengan
residencia fiscal en otro país o no la acrediten a
los efectos de obtener el Certificado de Residencia
Fiscal.
En su exposición de motivos la norma destaca
que en materia de inversiones Uruguay ofrece al
mundo un país de oportunidades, en un marco
de seguridad pública, jurídica y económica
para todas las personas extranjeras que deseen
radicarse.
Se impulsa una política de estímulo a la inversión
como instrumento idóneo para la generación
de empleo y mejora del bienestar general, para
que puedan instalarse en el Uruguay todos los
extranjeros que deseen elegir al país como destino
de sus proyectos personales y económicos.
Para ello, el presidente de la República Oriental
del Uruguay ajusta los criterios por los cuales se
otorga la residencia fiscal y agrega dos causales
más a la lista de lo que existía en nuestra normativa.
Inversión Inmobiliaria
Las personas físicas extranjeras que pretendan
obtener la residencia fiscal en Uruguay pueden
a partir del 1° de julio de 2020 realizar una inversión
en bienes inmuebles por valor superior a
3.500.000 U.I. (aproximadamente USD 380.000) y
registrar una presencia física efectiva en Uruguay
durante el año civil de al menos 60 días,
no se consideran en este cómputo las ausencias
esporádicas.
La permanencia en el país se considerará todos
los días en que se registre presencia física efectiva
en el país, cualquiera sea la hora de entrada o
salida del mismo. No se computarán los días en
que las personas se encuentren como pasajeros
en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje
entre terceros países.
Inversión Empresarial
Se otorga la residencia fiscal al accionista o socio
que realice una inversión empresarial a partir
del 1° de julio de 2020, directa o indirectamente,
en una empresa por un valor superior a USD
1.625.000 y generen al menos 15 nuevos puestos
de trabajo directo en relación de dependencia a
tiempo completo (horario de 8 horas) durante el
año civil.
La inversión se computará desde el 1° de julio de
2020 al 31 de diciembre de cada año, a los efectos
de llegar al importe de inversión mínima.
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Extensión del “Tax Holiday” de 5 a 10 años
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto
de ley mediante el cual propone extender el
denominado “Tax Holiday” de 5 años a 10 años,
aplicable solamente a la tributación de las rentas
pasivas del exterior (intereses, rendimientos y
dividendos por tenencia de activos en el exterior).
La modificación planteada busca atraer a las personas
físicas que quieran radicarse en Uruguay y
que puedan optar por un “Tax Holiday” extendido
por hasta 10 años o tributar sobre las rentas
pasivas del exterior a la tasa del 7 % en lugar de
la tasa habitual del 12 %.