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Revista 184 en web

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INVERSION

• En los proyectos de inversión presentados entre

el 01/04/2020 y el 31/03/2021, el porcentaje

de exoneración (matriz) se incrementará en un

20%, siempre que al 31/12/2021 se ejecute al

menos el 75% de la inversión comprometida.

El beneficio adicional será aplicable únicamente

para las inversiones que se ejecuten hasta el 31 de

diciembre de 2021.

Cabe mencionar que aquellas inversiones que

cumplan ambos requisitos podrán acceder a los

dos beneficios de forma simultánea.

En relación con el descuento del IRAE por exoneraciones

para proyectos ya aprobados, se podrán

aplicar las siguientes reglas nuevas y transitorias

para los ejercicios finalizados entre el 01/04/2020

y el 31/03/2021, pudiendo la empresa optar por:

• Suspender por un año el plazo de exoneración

obtenido en la declaratoria promocional;

• Incrementar el tope para el descuento de exoneración

anual de IRAE al 90% (sólo aplicable

para los ejercicios que cierran entre abril 2020

a marzo 2021).

Incorporación de dos criterios

adicionales para otorgar la residencia fiscal

Recientemente el Poder Ejecutivo dictó un

Decreto mejorando las condiciones para el

otorgamiento de la residencia fiscal en Uruguay

para aquellas personas extranjeras que no tengan

residencia fiscal en otro país o no la acrediten a

los efectos de obtener el Certificado de Residencia

Fiscal.

En su exposición de motivos la norma destaca

que en materia de inversiones Uruguay ofrece al

mundo un país de oportunidades, en un marco

de seguridad pública, jurídica y económica

para todas las personas extranjeras que deseen

radicarse.

Se impulsa una política de estímulo a la inversión

como instrumento idóneo para la generación

de empleo y mejora del bienestar general, para

que puedan instalarse en el Uruguay todos los

extranjeros que deseen elegir al país como destino

de sus proyectos personales y económicos.

Para ello, el presidente de la República Oriental

del Uruguay ajusta los criterios por los cuales se

otorga la residencia fiscal y agrega dos causales

más a la lista de lo que existía en nuestra normativa.

Inversión Inmobiliaria

Las personas físicas extranjeras que pretendan

obtener la residencia fiscal en Uruguay pueden

a partir del 1° de julio de 2020 realizar una inversión

en bienes inmuebles por valor superior a

3.500.000 U.I. (aproximadamente USD 380.000) y

registrar una presencia física efectiva en Uruguay

durante el año civil de al menos 60 días,

no se consideran en este cómputo las ausencias

esporádicas.

La permanencia en el país se considerará todos

los días en que se registre presencia física efectiva

en el país, cualquiera sea la hora de entrada o

salida del mismo. No se computarán los días en

que las personas se encuentren como pasajeros

en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje

entre terceros países.

Inversión Empresarial

Se otorga la residencia fiscal al accionista o socio

que realice una inversión empresarial a partir

del 1° de julio de 2020, directa o indirectamente,

en una empresa por un valor superior a USD

1.625.000 y generen al menos 15 nuevos puestos

de trabajo directo en relación de dependencia a

tiempo completo (horario de 8 horas) durante el

año civil.

La inversión se computará desde el 1° de julio de

2020 al 31 de diciembre de cada año, a los efectos

de llegar al importe de inversión mínima.

26

Extensión del “Tax Holiday” de 5 a 10 años

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto

de ley mediante el cual propone extender el

denominado “Tax Holiday” de 5 años a 10 años,

aplicable solamente a la tributación de las rentas

pasivas del exterior (intereses, rendimientos y

dividendos por tenencia de activos en el exterior).

La modificación planteada busca atraer a las personas

físicas que quieran radicarse en Uruguay y

que puedan optar por un “Tax Holiday” extendido

por hasta 10 años o tributar sobre las rentas

pasivas del exterior a la tasa del 7 % en lugar de

la tasa habitual del 12 %.

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