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Revista 184 en web

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Debemos destacar que en los últimos años,

ha crecido en forma exponencial el deseo de

los inmigrantes de venir a vivir a Uruguay.

El país más pequeño de Sudamérica, es

uno de los más codiciados por extranjeros

y ello por cuanto ofrece a sus habitantes

estabilidad política y económica, además de

seguridad jurídica e institucional.

Durante los pasados meses, el Gobierno

Uruguayo, con miras de atraer extranjeros a

nuestro país, ha dictado una serie de decretos,

tendientes a flexibilizar la obtención de

la residencia fiscal.

Antes de ingresar a analizar la reciente normativa

dictada en ese sentido, entendemos

oportuno diferenciar dos conceptos que

comúnmente y en la práctica los extranjeros

tienden a confundir: la “residencia legal” de

la “residencia fiscal”. Ambos conceptos son

disímiles, y tienen implicancias diferentes.

Residencia Legal

La residencia legal se encuentra regulada en

la Ley No. 18.250 de fecha seis de enero de

2008 y en su decreto reglamentario número

394/09 de fecha 24 de agosto de 2009. A la

misma la podríamos definir como: “la conexión

de un individuo con un determinado

país, que le permite gozar de los derechos

de salud, trabajo, seguridad social, vivienda

y educación.”

Mediante la obtención de la residencia legal,

el residente además de asegurarse la obtención

de la cédula de identidad uruguaya

se asegura la posibilidad de poder trabajar

legalmente en el Uruguay y contar con las

prestaciones otorgadas por nuestro sistema

de seguridad social.

La residencia legal es un requisito indispensable

para radicarse en el país.

En definitiva, los trámites de residencia

legal varían según la nacionalidad del

extranjero interesado, así como del plazo

por el que éste pretende permanecer en el

país. En tal sentido, se considera residente

permanente a la persona extranjera que

ingresa al país con ánimo de establecerse

definitivamente, mientras que considera

residente temporario a la persona extranjera

que ingresa al país a los efectos de desarrollar

una actividad por un plazo de seis a

veinticuatro meses.

En virtud de lo anteriormente expuesto, podemos

diferenciar la residencia temporaria

de la permanente y a su vez dentro de estas

dos, encontramos la residencia temporaria

MERCOSUR y la residencia permanente

MERCOSUR.

La residencia permanente MERCOSUR se

tramita ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores en el Uruguay (en adelante el

“MRREE”) pudiendo solicitarla aquellos

interesados que deseen permanecer en

Uruguay por tiempo indeterminado y sean

nacionales de los siguientes países: Argentina,

Brasil, Ecuador, Paraguay, Bolivia,

Chile, Colombia, Perú, Venezuela, Suriname

y Guayana.

Para ello, el día de la cita en el MRREE, el

interesado deberá presentar los documentos

que seguidamente se detallan: (i) Documento

de identidad vigente (pasaporte, DNI,

RUN) con el cual ingresó al país; (ii) antecedentes

penales de los países donde hubiere

vivido durante los últimos cinco años (apostillados

y en su caso traducidos); (iii) carnet

de vacunación; y (iv) partida de nacimiento

/apostillada y en su caso traducida.

Residencia Fiscal

La residencia fiscal se encuentra regulada

en el artículo 6 del Título VII del Texto

Ordenado de 1996 y en el artículo 5 del

Decreto No. 148/007. La misma se configura

en cada año calendario. Es decir que, si soy

residente fiscal en el año calendario 2019,

no significa que haya de serlo en el 2020.

Para las personas físicas, existen dos (2) vías

o criterios para la adquisición de la residencia

fiscal, a saber: (i) permanecer en Uruguay

más de 183 días en el año calendario;

o (ii) que radique en territorio nacional el

núcleo principal o la base de sus actividades

o de sus intereses económicos o vitales.

La primera de estas causales es objetiva,

sin perjuicio de la posibilidad de hacer

uso razonable y justificado del cómputo de

ausencias esporádicas.

La segunda de estas causales es de interpretación

más subjetiva. Existe quienes entienden

que dentro de esta segunda causal,

habrían dos sub tipos de causas, a saber: las

causas que hacen referencia a los vínculos

personales, por un lado, y las causas que

hacen referencia a los intereses económicos,

por el otro.

Dentro de las primeras sub causales existe

presunción cuando radica en territorio

nacional el cónyuge y/o los hijos menores

de edad que de él dependan. Por otra parte,

la sub causal de los intereses económicos es

susceptible de ser alcanzada a través de la

acreditación de las siguientes inversiones:

(A)invertir en inmuebles en Uruguay por un

valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD

1.700.000); o (B) invertir directa o indirectamente

en una empresa por un valor superior

a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.500.000)

siempre que la empresa o sus proyectos hayan

sido declarados de interés nacional de

acuerdo a la ley 16.906, Ley de Promoción

de Inversiones; o (C) invierta, a partir del 1

de julio de 2020, directa o indirectamente

en una empresa por un valor superior a

15.000.000 y se generen al menos 15 nuevos

puestos de trabajo directo en relación de

dependencia y a tiempo completo durante el

año civil. Esta última sub causa fue una de

las novedades introducidas recientemente

por nuestro Gobierno.

Recientemente se aprobó una nueva presunción

que toma aspectos de la sub causal

personal y de la sub causal económica. Esto

en tanto implica, por un lado, invertir luego

del 1 de julio de 2020 en bienes inmuebles

por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox.

USD 360.000) y, por otro lado, tener una

presencia efectiva de al menos 60 días en el

año civil en curso.

Conclusión

Conforme a nuestra práctica profesional, a

lo largo de estos años, hemos advertido que

los extranjeros interesados en obtener la

residencia fiscal en la mayoría de los casos

suelen optar por el criterio de la permanencia

en el país o por la vía de la inversión en

bienes inmuebles y ello por cuanto ambos

caminos son considerados “objetivos” y

“casi automáticos”.

En definitiva, basta con presentar los

movimientos migratorios (que se indican

las entradas y las salidas del país) en el que

se desprende la cantidad de días que el

interesado permaneció en el país, o exhibir

la escritura de compraventa por los importes

antes referidos, para que la Dirección

General Impositiva expida el certificado

correspondiente acreditando la calidad de

residente legal.

Por lo mencionado anteriormente es que

entendemos que las nuevas medidas adoptadas

por el Gobierno fueron acertadas, ya

que al disminuir sensiblemente el importe

para la adquisición de bienes inmuebles o

de empresas,directa e indirectamente se

está fomentando e incentivando el arribo de

extranjeros al país, tornando al Uruguay, tal

como se desprende del título en la “Suiza de

América”.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de los

países con los cuales se tiene Convenio

para evitar la doble imposición, es pertinente

atender a los criterios de desempate

dispuestos en los referidos instrumentos, a

los efectos de cumplir con los mismos,para

evitar así arribar a conclusiones incorrectas

o desacertadas.

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