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Debemos destacar que en los últimos años,
ha crecido en forma exponencial el deseo de
los inmigrantes de venir a vivir a Uruguay.
El país más pequeño de Sudamérica, es
uno de los más codiciados por extranjeros
y ello por cuanto ofrece a sus habitantes
estabilidad política y económica, además de
seguridad jurídica e institucional.
Durante los pasados meses, el Gobierno
Uruguayo, con miras de atraer extranjeros a
nuestro país, ha dictado una serie de decretos,
tendientes a flexibilizar la obtención de
la residencia fiscal.
Antes de ingresar a analizar la reciente normativa
dictada en ese sentido, entendemos
oportuno diferenciar dos conceptos que
comúnmente y en la práctica los extranjeros
tienden a confundir: la “residencia legal” de
la “residencia fiscal”. Ambos conceptos son
disímiles, y tienen implicancias diferentes.
Residencia Legal
La residencia legal se encuentra regulada en
la Ley No. 18.250 de fecha seis de enero de
2008 y en su decreto reglamentario número
394/09 de fecha 24 de agosto de 2009. A la
misma la podríamos definir como: “la conexión
de un individuo con un determinado
país, que le permite gozar de los derechos
de salud, trabajo, seguridad social, vivienda
y educación.”
Mediante la obtención de la residencia legal,
el residente además de asegurarse la obtención
de la cédula de identidad uruguaya
se asegura la posibilidad de poder trabajar
legalmente en el Uruguay y contar con las
prestaciones otorgadas por nuestro sistema
de seguridad social.
La residencia legal es un requisito indispensable
para radicarse en el país.
En definitiva, los trámites de residencia
legal varían según la nacionalidad del
extranjero interesado, así como del plazo
por el que éste pretende permanecer en el
país. En tal sentido, se considera residente
permanente a la persona extranjera que
ingresa al país con ánimo de establecerse
definitivamente, mientras que considera
residente temporario a la persona extranjera
que ingresa al país a los efectos de desarrollar
una actividad por un plazo de seis a
veinticuatro meses.
En virtud de lo anteriormente expuesto, podemos
diferenciar la residencia temporaria
de la permanente y a su vez dentro de estas
dos, encontramos la residencia temporaria
MERCOSUR y la residencia permanente
MERCOSUR.
La residencia permanente MERCOSUR se
tramita ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Uruguay (en adelante el
“MRREE”) pudiendo solicitarla aquellos
interesados que deseen permanecer en
Uruguay por tiempo indeterminado y sean
nacionales de los siguientes países: Argentina,
Brasil, Ecuador, Paraguay, Bolivia,
Chile, Colombia, Perú, Venezuela, Suriname
y Guayana.
Para ello, el día de la cita en el MRREE, el
interesado deberá presentar los documentos
que seguidamente se detallan: (i) Documento
de identidad vigente (pasaporte, DNI,
RUN) con el cual ingresó al país; (ii) antecedentes
penales de los países donde hubiere
vivido durante los últimos cinco años (apostillados
y en su caso traducidos); (iii) carnet
de vacunación; y (iv) partida de nacimiento
/apostillada y en su caso traducida.
Residencia Fiscal
La residencia fiscal se encuentra regulada
en el artículo 6 del Título VII del Texto
Ordenado de 1996 y en el artículo 5 del
Decreto No. 148/007. La misma se configura
en cada año calendario. Es decir que, si soy
residente fiscal en el año calendario 2019,
no significa que haya de serlo en el 2020.
Para las personas físicas, existen dos (2) vías
o criterios para la adquisición de la residencia
fiscal, a saber: (i) permanecer en Uruguay
más de 183 días en el año calendario;
o (ii) que radique en territorio nacional el
núcleo principal o la base de sus actividades
o de sus intereses económicos o vitales.
La primera de estas causales es objetiva,
sin perjuicio de la posibilidad de hacer
uso razonable y justificado del cómputo de
ausencias esporádicas.
La segunda de estas causales es de interpretación
más subjetiva. Existe quienes entienden
que dentro de esta segunda causal,
habrían dos sub tipos de causas, a saber: las
causas que hacen referencia a los vínculos
personales, por un lado, y las causas que
hacen referencia a los intereses económicos,
por el otro.
Dentro de las primeras sub causales existe
presunción cuando radica en territorio
nacional el cónyuge y/o los hijos menores
de edad que de él dependan. Por otra parte,
la sub causal de los intereses económicos es
susceptible de ser alcanzada a través de la
acreditación de las siguientes inversiones:
(A)invertir en inmuebles en Uruguay por un
valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD
1.700.000); o (B) invertir directa o indirectamente
en una empresa por un valor superior
a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.500.000)
siempre que la empresa o sus proyectos hayan
sido declarados de interés nacional de
acuerdo a la ley 16.906, Ley de Promoción
de Inversiones; o (C) invierta, a partir del 1
de julio de 2020, directa o indirectamente
en una empresa por un valor superior a
15.000.000 y se generen al menos 15 nuevos
puestos de trabajo directo en relación de
dependencia y a tiempo completo durante el
año civil. Esta última sub causa fue una de
las novedades introducidas recientemente
por nuestro Gobierno.
Recientemente se aprobó una nueva presunción
que toma aspectos de la sub causal
personal y de la sub causal económica. Esto
en tanto implica, por un lado, invertir luego
del 1 de julio de 2020 en bienes inmuebles
por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox.
USD 360.000) y, por otro lado, tener una
presencia efectiva de al menos 60 días en el
año civil en curso.
Conclusión
Conforme a nuestra práctica profesional, a
lo largo de estos años, hemos advertido que
los extranjeros interesados en obtener la
residencia fiscal en la mayoría de los casos
suelen optar por el criterio de la permanencia
en el país o por la vía de la inversión en
bienes inmuebles y ello por cuanto ambos
caminos son considerados “objetivos” y
“casi automáticos”.
En definitiva, basta con presentar los
movimientos migratorios (que se indican
las entradas y las salidas del país) en el que
se desprende la cantidad de días que el
interesado permaneció en el país, o exhibir
la escritura de compraventa por los importes
antes referidos, para que la Dirección
General Impositiva expida el certificado
correspondiente acreditando la calidad de
residente legal.
Por lo mencionado anteriormente es que
entendemos que las nuevas medidas adoptadas
por el Gobierno fueron acertadas, ya
que al disminuir sensiblemente el importe
para la adquisición de bienes inmuebles o
de empresas,directa e indirectamente se
está fomentando e incentivando el arribo de
extranjeros al país, tornando al Uruguay, tal
como se desprende del título en la “Suiza de
América”.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de los
países con los cuales se tiene Convenio
para evitar la doble imposición, es pertinente
atender a los criterios de desempate
dispuestos en los referidos instrumentos, a
los efectos de cumplir con los mismos,para
evitar así arribar a conclusiones incorrectas
o desacertadas.
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