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MEDIANTE LA APROBACIÓN DE UN
DECRETO Y LA REMISIÓN AL PARLAMENTO
DE UN PROYECTO DE LEY, EL PODER
EJECUTIVO LE HA DADO UN IMPULSO
RELEVANTE A SU PROPÓSITO DE FACILITAR
LA RADICACIÓN DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS Y DE URUGUAYOS QUE
ACTUALMENTE VIVEN EN EL EXTERIOR.
Las medidas aludidas -que toman como
base disposiciones vigentes desde tiempo
atrás profundizando su alcance- consisten
en una disminución sustancial de los
umbrales mínimos de inversión a efectos de
acceder a la residencia fiscal y en la extensión
de cinco a diez años del denominado
“taxholiday” para quienes adquieran tal
residencia. Para APPCU se trata sin duda
de una buena noticia, en tanto el eventual
aumento de la demanda de inmuebles asociado
a los cambios aludidos abre oportunidades
para el desarrollo de la industria.
En el presente artículo abordaremos los
aspectos esenciales de los cambios promovidos
y sus implicaciones en el caso particular
de aquellos argentinos que quieren
adquirir la residencia fiscal en nuestro país.
Residencia fiscal: flexibilización
en las condiciones de acceso
La normativa vigente establece que una
persona física es residente fiscal en nuestro
país cuando cumple cualquiera de las
siguientes condiciones:
1. permanece más de 183 días en el
año civil en territorio uruguayo o;
2. radica en nuestro país el núcleo
principal o la base de:
- sus actividades o;
- sus intereses vitales o;
- sus intereses económicos;
En el caso de los intereses económicos -el
tema que nos ocupa- el reciente decreto No.
163/020 de 11 de junio de 2020 (modificado
por el decreto 174/020 de 17 del mismo
mes), disminuyó sustancialmente los
umbrales para acceder a la residencia fiscal
por esta vía, fijando la inversión mínima
en inmuebles en UI 3.5 millones (aprox.
USD 370.000) y en participaciones en
empresas en UI 15 millones (aprox. USD 1.6
millones). Además de reducir los montos de
inversión requeridos, el nuevo decreto incorporó
requisitos adicionales: en el caso de
la adquisición de inmuebles una presencia
física efectiva mínima en territorio nacional
de 60 días y en el de la adquisición de participaciones
en empresas de 15 puestos de
trabajo directo en relación de dependencia
en el año civil.
La extensión del taxholiday
El proyecto de ley remitido al Parlamento,
extiende de cinco a diez años la opción
que tienen quienes adquieren la residencia
fiscal uruguaya para tributar por sus rendimientos
de capital mobiliario en el exterior
como no residentes. Desde el punto de
vista práctico esto determina que durante
ese período no se tribute por esas rentas de
fuente extranjera (de ahí la denominación
de “taxholiday”).
El plazo ampliado se aplica tanto a los nuevos
residentes como a los que se ampararon
en el régimen en el pasado lo que en el caso
de estos últimos parece algo excesivo por
la ausencia de contrapartida. Una solución
razonable para corregir esta situación
podría consistir en exigir a quienes deseen
ampararse en la citada extensión de plazo
la realización de una inversión adicional
en inmuebles o empresas. De este modo se
establecería una solución equilibrada que
al mismo tiempo beneficiaría al sector de la
construcción.
El cumplimiento
de los estándares internacionales
Las medidas adoptadas no son ajenas a una
tendencia -de la que participan países tan
relevantes como el Reino Unido, Irlanda y
particularmente Portugal- consistente en
desarrollar políticas activas destinadas a
captar residentes fiscales, en el entendido
de que esos procesos de radicación pueden
aportar al país receptor importantes beneficios
en términos de inversión, consumo y
empleo.
En ese sentido -y más allá de algunas
peculiaridades de nuestro régimen- tanto
los nuevos umbrales mínimos de inversión
para otorgar la residencia como la extensión
del plazo de exoneración de las rentas de
fuente extranjera son compatibles con los
regímenes de incentivos vigentes a nivel
comparado.
Sin perjuicio de esa valoración general,
existe algún aspecto puntual que debería
a nuestro juicio ser objeto de adecuación,
a efectos de asegurar la aplicación de las
medidas en el largo plazo,libres de cualquier
cuestionamiento por parte de los
organismos internacionales, y en particular
de la OCDE.
En los últimos años, nuestro país ha consolidado
su vínculo con la OCDE, cumpliendo
con sus requerimientos y participando activamente
en sus instancias institucionales
(recientemente ha sido admitido en su Comité
de Inversiones, lo que constituye una
clara distinción). Esa ventaja reputacional
debería ser preservada ya que -entre otras
cosas- ha sido un factor relevante a la hora
de transitar por el proceso de adecuación a
los estándares internacionales de los regímenes
de incentivos de las zonas francas y
de la producción de software, preservando
su esencia.
En el ámbito de ese organismo funciona el
sistema automático de intercambio de información
financiera, que incluye en una lista
de alto riesgo a ciertas jurisdicciones que
otorgan residencias a las personas físicas a
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