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Revista 184 en web

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MEDIANTE LA APROBACIÓN DE UN

DECRETO Y LA REMISIÓN AL PARLAMENTO

DE UN PROYECTO DE LEY, EL PODER

EJECUTIVO LE HA DADO UN IMPULSO

RELEVANTE A SU PROPÓSITO DE FACILITAR

LA RADICACIÓN DE CIUDADANOS

EXTRANJEROS Y DE URUGUAYOS QUE

ACTUALMENTE VIVEN EN EL EXTERIOR.

Las medidas aludidas -que toman como

base disposiciones vigentes desde tiempo

atrás profundizando su alcance- consisten

en una disminución sustancial de los

umbrales mínimos de inversión a efectos de

acceder a la residencia fiscal y en la extensión

de cinco a diez años del denominado

“taxholiday” para quienes adquieran tal

residencia. Para APPCU se trata sin duda

de una buena noticia, en tanto el eventual

aumento de la demanda de inmuebles asociado

a los cambios aludidos abre oportunidades

para el desarrollo de la industria.

En el presente artículo abordaremos los

aspectos esenciales de los cambios promovidos

y sus implicaciones en el caso particular

de aquellos argentinos que quieren

adquirir la residencia fiscal en nuestro país.

Residencia fiscal: flexibilización

en las condiciones de acceso

La normativa vigente establece que una

persona física es residente fiscal en nuestro

país cuando cumple cualquiera de las

siguientes condiciones:

1. permanece más de 183 días en el

año civil en territorio uruguayo o;

2. radica en nuestro país el núcleo

principal o la base de:

- sus actividades o;

- sus intereses vitales o;

- sus intereses económicos;

En el caso de los intereses económicos -el

tema que nos ocupa- el reciente decreto No.

163/020 de 11 de junio de 2020 (modificado

por el decreto 174/020 de 17 del mismo

mes), disminuyó sustancialmente los

umbrales para acceder a la residencia fiscal

por esta vía, fijando la inversión mínima

en inmuebles en UI 3.5 millones (aprox.

USD 370.000) y en participaciones en

empresas en UI 15 millones (aprox. USD 1.6

millones). Además de reducir los montos de

inversión requeridos, el nuevo decreto incorporó

requisitos adicionales: en el caso de

la adquisición de inmuebles una presencia

física efectiva mínima en territorio nacional

de 60 días y en el de la adquisición de participaciones

en empresas de 15 puestos de

trabajo directo en relación de dependencia

en el año civil.

La extensión del taxholiday

El proyecto de ley remitido al Parlamento,

extiende de cinco a diez años la opción

que tienen quienes adquieren la residencia

fiscal uruguaya para tributar por sus rendimientos

de capital mobiliario en el exterior

como no residentes. Desde el punto de

vista práctico esto determina que durante

ese período no se tribute por esas rentas de

fuente extranjera (de ahí la denominación

de “taxholiday”).

El plazo ampliado se aplica tanto a los nuevos

residentes como a los que se ampararon

en el régimen en el pasado lo que en el caso

de estos últimos parece algo excesivo por

la ausencia de contrapartida. Una solución

razonable para corregir esta situación

podría consistir en exigir a quienes deseen

ampararse en la citada extensión de plazo

la realización de una inversión adicional

en inmuebles o empresas. De este modo se

establecería una solución equilibrada que

al mismo tiempo beneficiaría al sector de la

construcción.

El cumplimiento

de los estándares internacionales

Las medidas adoptadas no son ajenas a una

tendencia -de la que participan países tan

relevantes como el Reino Unido, Irlanda y

particularmente Portugal- consistente en

desarrollar políticas activas destinadas a

captar residentes fiscales, en el entendido

de que esos procesos de radicación pueden

aportar al país receptor importantes beneficios

en términos de inversión, consumo y

empleo.

En ese sentido -y más allá de algunas

peculiaridades de nuestro régimen- tanto

los nuevos umbrales mínimos de inversión

para otorgar la residencia como la extensión

del plazo de exoneración de las rentas de

fuente extranjera son compatibles con los

regímenes de incentivos vigentes a nivel

comparado.

Sin perjuicio de esa valoración general,

existe algún aspecto puntual que debería

a nuestro juicio ser objeto de adecuación,

a efectos de asegurar la aplicación de las

medidas en el largo plazo,libres de cualquier

cuestionamiento por parte de los

organismos internacionales, y en particular

de la OCDE.

En los últimos años, nuestro país ha consolidado

su vínculo con la OCDE, cumpliendo

con sus requerimientos y participando activamente

en sus instancias institucionales

(recientemente ha sido admitido en su Comité

de Inversiones, lo que constituye una

clara distinción). Esa ventaja reputacional

debería ser preservada ya que -entre otras

cosas- ha sido un factor relevante a la hora

de transitar por el proceso de adecuación a

los estándares internacionales de los regímenes

de incentivos de las zonas francas y

de la producción de software, preservando

su esencia.

En el ámbito de ese organismo funciona el

sistema automático de intercambio de información

financiera, que incluye en una lista

de alto riesgo a ciertas jurisdicciones que

otorgan residencias a las personas físicas a

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