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Exponotas No. 64

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INFORME ESPECIAL<br />

INFORME ESPECIAL<br />

PRINCIPALES TEMAS DE LA REFORMA ADUANERA<br />

¿TIENE SENTIDO CONTINUAR CON<br />

LA EXIGENCIA DE LA DECLARACIÓN<br />

ANTICIPADA OBLIGATORIA?<br />

Sandra Mora<br />

Consultora<br />

Pardo & Asociados Estrategias Tributarias<br />

Dentro de las medidas de control aduanero creadas<br />

para la importación de cierto tipo de mercancías, el<br />

Gobierno Nacional, desde el año 2004, impuso la<br />

posibilidad de exigir la presentación obligatoria de la<br />

Declaración de Importación -en forma anticipada- a la<br />

llegada de algunos bienes.<br />

En dicha oportunidad, inicialmente, a través del Decreto<br />

2373 de 2004 que adicionó un inciso el artículo 119 del hoy<br />

derogado Decreto 2685 de 1999 sobre “oportunidad de<br />

1<br />

declarar ”, y al día de hoy, no existe claridad sobre la pertinencia<br />

y contribución de esta figura como herramienta de<br />

control salvo, como lo interpretó la Dian en el año 2006, en<br />

el sentido de que “…. la Dian se reserva la facultad de<br />

ordenar la presentación de Declaración anticipada en<br />

aquellos casos en que por motivos de control deba<br />

contar con información que le permita adelantar una<br />

fiscalización efectiva y anticipada al momento del<br />

2<br />

ambo de la mercancía al territorio aduanero nacional .”<br />

Lo anterior explica que, como también lo señaló dicha<br />

entidad, “Conforme a las facultades otorgadas a la Dian<br />

para la expedición de disposiciones tendientes a regular la<br />

presentación de este tipo de declaración, teniendo en<br />

cuenta determinados criterios que se dirigen básicamente<br />

al control, se expidió la Resolución 1513 de 2005, modificada<br />

por la Resolución 5482 de 2005, la cual exige utilizar el<br />

tipo de declaración en comento, atendiendo los criterios<br />

de naturaleza de la mercancía (listado de subpartidas<br />

arancelarias) y de origen y/o procedencia (China y<br />

3<br />

Panamá)” .<br />

Posteriormente, los Decretos 111 y 2692 de 2010 modificaron<br />

el citado artículo 119 incluyendo que la imposición de<br />

esta obligación por la Dian se haría “…. teniendo en cuenta<br />

los análisis de los resultados derivados de la aplicación del<br />

Sistema de Administración del Riesgo.”<br />

1 “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de<br />

carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a<br />

la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su naturaleza, los lugares<br />

habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas”.<br />

2<br />

Concepto Dian 24 del 5 de junio de 2006<br />

3<br />

También en el Concepto Dian 24 del 5 de junio de 2006.<br />

12

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