Exponotas No. 64
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INFORME ESPECIAL<br />
INFORME ESPECIAL<br />
PRINCIPALES TEMAS DE LA REFORMA ADUANERA<br />
¿TIENE SENTIDO CONTINUAR CON<br />
LA EXIGENCIA DE LA DECLARACIÓN<br />
ANTICIPADA OBLIGATORIA?<br />
Sandra Mora<br />
Consultora<br />
Pardo & Asociados Estrategias Tributarias<br />
Dentro de las medidas de control aduanero creadas<br />
para la importación de cierto tipo de mercancías, el<br />
Gobierno Nacional, desde el año 2004, impuso la<br />
posibilidad de exigir la presentación obligatoria de la<br />
Declaración de Importación -en forma anticipada- a la<br />
llegada de algunos bienes.<br />
En dicha oportunidad, inicialmente, a través del Decreto<br />
2373 de 2004 que adicionó un inciso el artículo 119 del hoy<br />
derogado Decreto 2685 de 1999 sobre “oportunidad de<br />
1<br />
declarar ”, y al día de hoy, no existe claridad sobre la pertinencia<br />
y contribución de esta figura como herramienta de<br />
control salvo, como lo interpretó la Dian en el año 2006, en<br />
el sentido de que “…. la Dian se reserva la facultad de<br />
ordenar la presentación de Declaración anticipada en<br />
aquellos casos en que por motivos de control deba<br />
contar con información que le permita adelantar una<br />
fiscalización efectiva y anticipada al momento del<br />
2<br />
ambo de la mercancía al territorio aduanero nacional .”<br />
Lo anterior explica que, como también lo señaló dicha<br />
entidad, “Conforme a las facultades otorgadas a la Dian<br />
para la expedición de disposiciones tendientes a regular la<br />
presentación de este tipo de declaración, teniendo en<br />
cuenta determinados criterios que se dirigen básicamente<br />
al control, se expidió la Resolución 1513 de 2005, modificada<br />
por la Resolución 5482 de 2005, la cual exige utilizar el<br />
tipo de declaración en comento, atendiendo los criterios<br />
de naturaleza de la mercancía (listado de subpartidas<br />
arancelarias) y de origen y/o procedencia (China y<br />
3<br />
Panamá)” .<br />
Posteriormente, los Decretos 111 y 2692 de 2010 modificaron<br />
el citado artículo 119 incluyendo que la imposición de<br />
esta obligación por la Dian se haría “…. teniendo en cuenta<br />
los análisis de los resultados derivados de la aplicación del<br />
Sistema de Administración del Riesgo.”<br />
1 “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de<br />
carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a<br />
la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su naturaleza, los lugares<br />
habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas”.<br />
2<br />
Concepto Dian 24 del 5 de junio de 2006<br />
3<br />
También en el Concepto Dian 24 del 5 de junio de 2006.<br />
12