Exponotas No. 64
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asistencia técnica, royalties, servicios administrativos,<br />
servicios compartidos no deducibles por los próximos 5<br />
años como medida de excepción en el interregno contributivo<br />
y que además se establezcan tarifas específicas de<br />
rentabilidad a algunas transacciones dentro de lo que en<br />
precios de transferencia se conoce como “safe harbor”. Las<br />
transacciones que relacionamos son las de mayor dificultad<br />
de prueba y a través de “Master Agreement” solicitan las<br />
empresas internacionales y sobre las que siempre se hay<br />
una duda razonable sobre su realización o materialización.<br />
9. El impuesto único digital del 5% se abre camino en<br />
Europa como el mecanismo necesario para poner a tributar<br />
en el país de la fuente a las grandes empresas digitales del<br />
mundo que por lo general pagan sumas menores y<br />
mediante una sofistica estructuración tributaria radican las<br />
utilidades en jurisdicciones de menos o nula imposición<br />
fiscal. Ya el G7 actualmente reunido en Londres ha acordado<br />
tarifas mínimas de impuesto del 15% en las diferentes<br />
jurisdicciones, con lo que de alguna manera se busca<br />
combatir la trashumancia tributaria en busca de bajas tasas<br />
de impuestos.<br />
En los próximos días estaremos en el debate de la reforma<br />
y muy seguramente se habrá tomado la decisión por sus<br />
actores sobre la fecha de iniciación de su estudio y el<br />
mensaje de urgencia del Gobierno y se escucharán los<br />
voceros de los grupos en plena confrontación sobre su<br />
conveniencia e inconveniencia. Lo que si es cierto es que<br />
las instituciones tributarias que se creen, se fortalezcan, se<br />
transformen, deben cumplir con el postulado constitucional<br />
de justicia y equidad, eficiencia, progresividad.