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Exponotas No. 64

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ACTUALIDAD<br />

A finales de mayo se anunció que la operación se restablecería<br />

en las siguientes semanas. Todo esto, por el<br />

pronunciamiento de la Unidad de Regulación Financiera<br />

que, a través de un oficio indicó que “la póliza por<br />

afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato<br />

de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones<br />

derivadas de la operación aduanera”. De esta forma, las<br />

aseguradoras y la autoridad aduanera habían encontrado<br />

un punto medio satisfactorio. Sin embargo, las cosas<br />

no han cambiado mucho desde entonces y se mantienen<br />

los rechazos y los precios en las nubes con incrementos<br />

en el valor de la prima por encima de un 1500%<br />

en relación con la misma póliza antes de diciembre de<br />

2020.<br />

Al mismo tiempo, la Dian se encuentra reglamentando<br />

los otros tipos de garantías como alternativa a la emitida<br />

por las aseguradoras. Sin embargo, algunos expertos<br />

en la materia se siguen preguntando si sería demasiado<br />

tarde para algunas compañías o incluso si los nuevos<br />

actores podrán atender rápidamente la demanda de<br />

expedición de garantías. Pese a los esfuerzos de la<br />

aduana, el trámite de producción normativa no se<br />

ajusta a los tiempos necesarios por el sector privado.<br />

Desde la expedición del decreto y la publicación del<br />

proyecto ha resolución ha pasado casi un mes completo.<br />

Ante este panorama, vuelve a abrirse la discusión sobre<br />

la naturaleza de las garantías en la legislación aduanera.<br />

Por mucho tiempo se ha escuchado en los escenarios<br />

académicos que el porcentaje de siniestralidad y afectación<br />

de las pólizas es bajo, entonces ¿no es momento de<br />

hacer reformas? Lo primero sería determinar un monto<br />

que corresponda con el riesgo de la operación teniendo<br />

en cuenta factores como: el patrimonio y los antecedentes<br />

del usuario. También debería considerar las reducciones<br />

por el buen desempeño en sus operaciones, sin que<br />

el beneficio sea afectado por las sanciones allanadas. Y<br />

por supuesto, abrir todas las posibilidades que el mercado<br />

permita para garantizar el cumplimiento de las<br />

obligaciones aduaneras.<br />

Mientras todo esto ocurre, el sector público<br />

debe tomar medidas transitorias para evitar la<br />

cancelación de las empresas. En caso contrario,<br />

el impacto en la economía y en el sector del<br />

comercio exterior será irreversible.<br />

<strong>No</strong>ta del autor: previo a la publicación de este artículo,<br />

la autoridad aduanera expidió la resolución de los otros<br />

tipos de garantías aduaneras. La norma además incluye<br />

la fianza como medio para garantizar el cumplimiento<br />

de las obligaciones aduaneras y estableció los términos<br />

para las declaraciones anticipadas en modo terrestre.<br />

También agrega en las consideraciones el concepto de<br />

la URF para que sea vinculante por parte de los funcionarios<br />

públicos. Todos los detalles de la norma, el análisis,<br />

sus efectos y la respuesta la pregunta ¿La resolución<br />

resuelve el conflicto entre la Dian y las aseguradoras?<br />

los encontrará en nuestro Blog de Comercio Exterior<br />

y Logística bajo la entrada: un nuevo episodio en<br />

las garantías aduaneras.<br />

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