Exponotas No. 64
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COLUMNISTA INVITADO<br />
concreto, atendiendo a “las características propias de las<br />
relaciones económicas de cada contrato” . Fue precisamente<br />
en este entorno en que incluso la Superintendencia<br />
de Transporte llegó a expedir en el año 2020 una “cartilla”<br />
en la que de manera concreta se refirió al tema de las<br />
eficiencias. Surge la duda entonces sobre cuáles habrían<br />
sido las bases fácticas y jurídicas que abren la puerta a un<br />
cambio tan extremo de interpretación sin que haya<br />
habido una modificación en la normativa y sin que quede<br />
claro, en particular, cuál (o cuáles) pueden o pudieron<br />
haber sido las fallas de mercado detectadas y que son las<br />
que abrírían paso al debate sobre la conveniencia (o no)<br />
de una intervención de esta naturaleza en el mercado de<br />
servicios de transporte de carga.<br />
Por otro lado, como una reiteración de su posición, el<br />
Ministerio de Transporte recientemente sometió a consideración<br />
del público un proyecto de resolución sobre la<br />
materia, el cual en su artículo segundo manifiesta la<br />
misma orientación del concepto enunciado. En dicho<br />
texto se pretende argumentar que en realidad se trata de<br />
hacer valer una norma vigente (la Resolución 757 de 2015)<br />
pero se olvida que: i) justamente con posterioridad a la<br />
misma fue expedida la Circular Memorando 4611 en la<br />
que, como ya se dijo, se puso de presente la posibilidad de<br />
hacer valer “las eficiencias adicionales” de cada operación<br />
y ii) el Ministerio en cualquier caso cuenta con amplias<br />
competencias para modificar la normativa vigente si<br />
considera que la misma no está alineada con la política<br />
pública diseñada por mismo el Estado.<br />
Es por todo lo anterior que resulta urgente generar un<br />
debate, abierto y con la participación de todos los actores,<br />
que permita llegar a una regulación clara sobre el tema<br />
que además sea coherente con la política pública y las<br />
metas económicas del sector, en particular la de la disminución<br />
de los costos logísticos. Para nadie en la industria<br />
es un secreto que existen características especiales en<br />
cada negocio/operación que deben ser reconocidas y<br />
admitidas, ya que son ellas las que permiten destacar a<br />
quienes son eficientes en la prestación de servicios dentro<br />
de un mercado que, se supone, debe ser competitivo.<br />
Es necesario destacar además la importancia que el<br />
concepto del Ministerio de Transporte da a la necesidad<br />
de preservar la eficiencia y la competitividad en el mercado<br />
de transporte. Se trata sin duda de objetivos loables,<br />
mencionados en las normas del sector, que sin discusión<br />
deben ser promovidos en dicho entorno. Sin embargo,<br />
queda otra duda: ¿Cómo pueden ser compatibles estos<br />
objetivos con el establecimiento de una medida que tiene<br />
la naturaleza o la lógica de un “piso tarifario”? <strong>No</strong> debe<br />
olvidarse que una intervención de tal alcance indiscutiblemente<br />
afectará la competencia en el mercado del<br />
transporte – a mi modo de ver, generando un incentivo<br />
negativo pues ya no habrá el mismo interés de los actores<br />
involucrados por destacarse en la prestación del servicio -<br />
y seguramente terminará creando también un efecto<br />
adverso en la productividad del sector pues, en últimas,<br />
supondrá la necesidad de elevar transversalmente los<br />
costos de las operaciones de transporte.<br />
Por último hay que resaltar que quizás sea esta la<br />
oportunidad para que el ente rector del transporte<br />
recurra a la instalación de la llamada CRIT (Comisión<br />
de Regulación de la Infraestructura de Transporte)<br />
para tomar medidas de fondo, concertadas y analizadas<br />
con todos los actores, que se soporten en<br />
criterios técnicos y que puedan tener el efecto de<br />
generar bienestar transversal a lo largo de la cadena<br />
logística.<br />
1<br />
El CONPES 3489 de 2007, contentivo de la política nacional de transporte público automotor de<br />
carga, reconoció expresamente en su momento que “Con el fin de armonizar las relaciones<br />
económicas de todos y cada uno de los integrantes de la cadena, de acuerdo con principios de<br />
eficiencia, sostenibilidad, desarrollo y competitividad del sector, es necesario migrar hacia un<br />
esquema de regulación basado en el principio de intervenir sólo en los casos en que se<br />
presenten fallas de mercado y para esto, se propone la creación del Índice de Precios del<br />
Transporte – IPT” p. 8.<br />
2 Incluso hoy en día actualmente el Decreto 1079 de 2015 sigue refiriéndose al SICE-TAC como el<br />
“parámetro de referencia”.<br />
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