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Exponotas No. 64

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COLUMNISTA INVITADO<br />

concreto, atendiendo a “las características propias de las<br />

relaciones económicas de cada contrato” . Fue precisamente<br />

en este entorno en que incluso la Superintendencia<br />

de Transporte llegó a expedir en el año 2020 una “cartilla”<br />

en la que de manera concreta se refirió al tema de las<br />

eficiencias. Surge la duda entonces sobre cuáles habrían<br />

sido las bases fácticas y jurídicas que abren la puerta a un<br />

cambio tan extremo de interpretación sin que haya<br />

habido una modificación en la normativa y sin que quede<br />

claro, en particular, cuál (o cuáles) pueden o pudieron<br />

haber sido las fallas de mercado detectadas y que son las<br />

que abrírían paso al debate sobre la conveniencia (o no)<br />

de una intervención de esta naturaleza en el mercado de<br />

servicios de transporte de carga.<br />

Por otro lado, como una reiteración de su posición, el<br />

Ministerio de Transporte recientemente sometió a consideración<br />

del público un proyecto de resolución sobre la<br />

materia, el cual en su artículo segundo manifiesta la<br />

misma orientación del concepto enunciado. En dicho<br />

texto se pretende argumentar que en realidad se trata de<br />

hacer valer una norma vigente (la Resolución 757 de 2015)<br />

pero se olvida que: i) justamente con posterioridad a la<br />

misma fue expedida la Circular Memorando 4611 en la<br />

que, como ya se dijo, se puso de presente la posibilidad de<br />

hacer valer “las eficiencias adicionales” de cada operación<br />

y ii) el Ministerio en cualquier caso cuenta con amplias<br />

competencias para modificar la normativa vigente si<br />

considera que la misma no está alineada con la política<br />

pública diseñada por mismo el Estado.<br />

Es por todo lo anterior que resulta urgente generar un<br />

debate, abierto y con la participación de todos los actores,<br />

que permita llegar a una regulación clara sobre el tema<br />

que además sea coherente con la política pública y las<br />

metas económicas del sector, en particular la de la disminución<br />

de los costos logísticos. Para nadie en la industria<br />

es un secreto que existen características especiales en<br />

cada negocio/operación que deben ser reconocidas y<br />

admitidas, ya que son ellas las que permiten destacar a<br />

quienes son eficientes en la prestación de servicios dentro<br />

de un mercado que, se supone, debe ser competitivo.<br />

Es necesario destacar además la importancia que el<br />

concepto del Ministerio de Transporte da a la necesidad<br />

de preservar la eficiencia y la competitividad en el mercado<br />

de transporte. Se trata sin duda de objetivos loables,<br />

mencionados en las normas del sector, que sin discusión<br />

deben ser promovidos en dicho entorno. Sin embargo,<br />

queda otra duda: ¿Cómo pueden ser compatibles estos<br />

objetivos con el establecimiento de una medida que tiene<br />

la naturaleza o la lógica de un “piso tarifario”? <strong>No</strong> debe<br />

olvidarse que una intervención de tal alcance indiscutiblemente<br />

afectará la competencia en el mercado del<br />

transporte – a mi modo de ver, generando un incentivo<br />

negativo pues ya no habrá el mismo interés de los actores<br />

involucrados por destacarse en la prestación del servicio -<br />

y seguramente terminará creando también un efecto<br />

adverso en la productividad del sector pues, en últimas,<br />

supondrá la necesidad de elevar transversalmente los<br />

costos de las operaciones de transporte.<br />

Por último hay que resaltar que quizás sea esta la<br />

oportunidad para que el ente rector del transporte<br />

recurra a la instalación de la llamada CRIT (Comisión<br />

de Regulación de la Infraestructura de Transporte)<br />

para tomar medidas de fondo, concertadas y analizadas<br />

con todos los actores, que se soporten en<br />

criterios técnicos y que puedan tener el efecto de<br />

generar bienestar transversal a lo largo de la cadena<br />

logística.<br />

1<br />

El CONPES 3489 de 2007, contentivo de la política nacional de transporte público automotor de<br />

carga, reconoció expresamente en su momento que “Con el fin de armonizar las relaciones<br />

económicas de todos y cada uno de los integrantes de la cadena, de acuerdo con principios de<br />

eficiencia, sostenibilidad, desarrollo y competitividad del sector, es necesario migrar hacia un<br />

esquema de regulación basado en el principio de intervenir sólo en los casos en que se<br />

presenten fallas de mercado y para esto, se propone la creación del Índice de Precios del<br />

Transporte – IPT” p. 8.<br />

2 Incluso hoy en día actualmente el Decreto 1079 de 2015 sigue refiriéndose al SICE-TAC como el<br />

“parámetro de referencia”.<br />

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