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Revista T21 Agosto 2007.pdf

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Adicionalmente, explica Francisco<br />

Wilson, socio de PricewaterhouseCoopers,<br />

frente a la CETU no pueden aplicarse las<br />

pérdidas fiscales que los transportistas<br />

declararon en 2002, cuando dejaron el<br />

régimen anterior (el simplificado), para<br />

incorporarse en el nuevo esquema, y las<br />

cuales podían ser aplicadas hasta por 10<br />

años, mismos que no se cumplirían de<br />

aplicarse la reforma.<br />

Ante este panorama, Héctor Díaz<br />

secretario técnico de la Comisión de<br />

Hacienda de la Cámara Nacional del<br />

Autotransporte de Carga (Canacar), señala<br />

que habrá que adicionar que esta reforma<br />

no considera posiciones fundamentales,<br />

como atacar a los sectores informales, tan<br />

sólo en esta actividad se estima que existen<br />

entre 120 y 180 mil unidades irregulares,<br />

que realizan servicios y no aportar recursos<br />

al erario.<br />

Punto que es apoyado por Sánchez<br />

Hernández, al decir que si bien los transportistas<br />

se apoyaban en esquemas como<br />

las facilidades administrativas para reducir<br />

sus contribuciones, la realidad es que<br />

aportaban al erario, y en donde esta reforma<br />

se “quedó corta” fue precisamente el<br />

incorporar a todos los sectores informales,<br />

lo cual se tendrá que dar en una segunda<br />

etapa y como una forma de ampliar la base<br />

de contribuyentes.<br />

Por si fuera poco<br />

La CETU es un impuesto complementario al<br />

ISR, y tiene la finalidad de recaudar de<br />

aquellos sectores que evaden su pago de la<br />

Renta, por lo cual en tanto no desaparezca el<br />

ISR, las empresas deberán calcular ambas<br />

tributaciones, y deberán pagar la que resulte<br />

mayor, por lo cual la simplificación a la que<br />

hace referencia la Secretaría de Hacienda en<br />

sus exposición de motivos no existe, explica<br />

Francisco Wilson.<br />

Con un esquema similar al régimen<br />

simplificado de entradas y salidas, la CETU<br />

suma el total de los ingresos y le restan<br />

24 <strong>T21</strong> I AGOSTO 2007<br />

TERRESTRE<br />

Facilidades administrativas para el autotransportenetos<br />

Deducción del 10% del total de los ingresos sin comprobación,<br />

con el pago del 16% del ISR (gastos ciegos).<br />

Conceptos de facilidades de comprobación sin reunir<br />

documentación con requisitos fiscales (gastos tuertos):<br />

A. Maniobras<br />

1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $45.53<br />

2. Por tonelada en paquetería $75.92<br />

3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $182.24<br />

B. Viáticos de la tripulación por día $113.90<br />

C. Refacciones y reparaciones menores $0.61<br />

por kilómetro<br />

recorrido<br />

Fuente: Fuente: Resolución de Facilidades Administrativas 2007.<br />

todos los gastos, a excepción de los salarios,<br />

previsión social, regalías e intereses;<br />

la resultante es la base gravable, a la que se<br />

aplica la tasa correspondiente, describe<br />

Héctor Díaz<br />

La tasa que se aplicará para el 2008<br />

en la CETU es del 16%, que incrementará a<br />

19% a partir del 2009, en contraste, el ISR<br />

maneja una tasa de 28%, pero sobre una<br />

base menor, por lo cual el impuesto a<br />

pagar es inferior, detalla Jorge Sánchez.<br />

Aunado a ello, la CETU que sustituye al<br />

Impuesto al Activo (Impac), no aplica los<br />

mismos lineamientos; el Impac, es de carácter<br />

temporal, esto es, si en un periodo se exentaba<br />

el ISR se pagaba el Impac, pero si al<br />

siguiente año se contribuía con el ISR, lo erogado<br />

por el Impac podría acreditarse. Con la<br />

presencia de la CETU, si en un año se paga<br />

ésta y al siguiente se eroga ISR, lo devengado<br />

por la CETU no podrá recuperarse.<br />

Otro punto en el que deberán estar<br />

atentas las empresas transportistas, es en el<br />

tema del Impuesto Contra la Informalidad<br />

(ICI), ya que éste grava el 2% de los depósitos<br />

bancarios en efectivo cuando éstos<br />

superan 20 mil pesos en el acumulado del<br />

mes. Sin embargo, esa retención sólo se<br />

podrá acreditar contra el ISR, por lo que si<br />

al hacer el cálculo, la empresa debe pagar<br />

la CETU, ese porcentaje retenido en la institución<br />

bancario no podrá ser recuperado.<br />

A componer el camino<br />

No todo en esta propuesta es negativo.<br />

Existe una parte en la Ley de la CETU que<br />

beneficia en particular al sector de autotransporte<br />

y ello tiene que ver con la adquisición<br />

de activos, mismos que podrán<br />

deducirse al momento de la compra y no<br />

como en este momento, que se lleva a cabo<br />

hasta en cuatro años vía la depreciación,<br />

describe Jorge Sánchez.<br />

Lo anterior aunado a las negociaciones<br />

que se den en el Congreso sobre la tasa<br />

que deberá aplicar la CETU, podrían ser elementos<br />

que no impacten tanto la actividad.<br />

Por ahora, el sector empresarial en<br />

voz del Consejo Coordinador Empresarial<br />

(CCE), se ha manifestado porque en vez de<br />

considerarse una tasa del 19% se reduzca al<br />

12%, para que el impacto al mercado no sea<br />

drástico, ya que de contribuir las empresas<br />

con más recursos al erario, el precio de los<br />

productos tendrá que ajustarse.<br />

En ese terreno, Héctor Díaz menciona<br />

no adelantar vísperas, pero anticipa que<br />

será complicado que si las empresas transportistas<br />

deben contribuir más no se<br />

impacte en las tarifas de los servicios.

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