Pueblo-v-Lydia-Echevarria
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esfuerzo desplegado en este recurso por los representantes legales de las partes especialmente<br />
cuando consideramos que por circunstancias fortuitas algunos de ellos han advenido a ostentar la<br />
representación de sus clientes en apelación sin el beneficio de haberlos representado en el juicio<br />
celebrado en instancia.<br />
I<br />
BREVE RELACION DE HECHOS:<br />
El 14 de abril de 1985 el Ministerio Público de Puerto Rico sometió denuncias contra la Sra.<br />
<strong>Lydia</strong> Echevarría Rodríguez y contra el Sr. David López Watts por los delitos de asesinato en<br />
primer grado, secuestro agravado, conspiración y daños agravados. [1]<br />
Tras la celebración de un juicio en su fondo iniciado el día 11 de febrero de 1986 y finalizado el<br />
día 1ro. de mayo del mismo año, el panel de jurados rindió veredicto de culpabilidad contra la<br />
señora Echevarría Rodríguez por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado y<br />
dos cargos por conspiración, mientras que al Sr. López Watts lo halló culpable por los delitos<br />
{DPR 313} de secuestro agravado, dos cargos por conspiración y daños agravados. [2] El 20 de<br />
junio siguiente el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Laura Nieves de Van Rhyn, J.) dictó las<br />
sentencias apeladas imponiendo las penas estatuidas con agravantes y disponiendo su<br />
cumplimiento en forma consecutiva. [3]<br />
Según la teoría de fiscalía, [4] los hechos que originaron las acusaciones -y que fueron creídos<br />
por el jurado- son los siguientes: A principios de la pasada década la apelante Echevarría<br />
Rodríguez estaba sufriendo una crisis matrimonial originada por la separación de su esposo la<br />
cual se agravó por los celos que ella sentía. La situación desembocó en serias desaveniencias con<br />
su cónyuge, el productor de televisión y destacado miembro de la farándula, Sr. Luis Vigoreaux.<br />
Para mediados de 1982 la apelante Echevarría comenzó a gestionar la contratación de una<br />
persona con el fin de "liquidar" tanto al señor Vigoreaux como a su "amiga", la Srta. Nydia<br />
Castillo. Para tales fines se comunicó con quien eventualmente resultó ser el testigo clave de este<br />
caso, el Sr. Francisco "Papo" Newman, para que éste se ocupara de encontrar alguna persona<br />
dispuesta a realizar su objetivo. A principios del año 1983, Newman consiguió por fin a una<br />
persona dispuesta a aceptar la oferta: el aquí apelante Sr. David López Watts. Adujo el<br />
Ministerio Público que los apelantes y Newman se reunieron en casa de la señora Echevarría<br />
Rodríguez con el fin de planificar los pormenores del acto delictivo a cometerse. Así las cosas, y<br />
tras la ocurrencia de varios incidentes desagradables dentro del triángulo amoroso, la apelante<br />
Echevarría Rodríguez procedió a informarle a Newman que para el día 17 de enero de 1983 se<br />
llevaría a cabo una reunión entre Vigoreaux, ella y sus respectivos abogados en el Condominio<br />
El {DPR 314} Centro de Hato Rey con el propósito de finalizar los trámites del divorcio.<br />
Con esta información a su haber, Newman y el apelante López Watts se apostaron cerca del<br />
lugar donde se celebraba la reunión y esperaron su conclusión. Una vez Vigoreaux se marchó del<br />
lugar con su abogado, Newman y López Watts procedieron a seguir el automóvil de Vigoreaux<br />
en el cual éste se dirigió hasta la oficina de su abogado, donde se quedó este último. Acto<br />
seguido, Vigoreaux, sólo en su auto, se dirigió en dirección a la residencia de la señorita Castillo.<br />
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