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Pueblo-v-Lydia-Echevarria

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juzgar imparcialmente al acusado. Patton v. Yount, 467 U.S. 1025, 1035 (1984). Se ha {DPR<br />

329} indicado, como norma general, que un candidato a jurado no debe ser descualificado por el<br />

mero hecho de haber leído, visto o estado expuesto de cualquier otra forma a informaciones<br />

periodísticas. Debe examinársele en torno a cómo ha sido influenciado por la información<br />

concernida, teniendo siempre en cuenta que su exposición, inclusive a publicidad inflamatoria -<br />

según sostiene el Tribunal Supremo Federal- [20] no descualifica al candidato a jurado a menos<br />

que admita haberla creído. [21] Piñeiro Soler y Maldonado Nicolai, "La publicidad y el jurado:<br />

¿Problema insoluble, conflicto inevitable?", XCVI Rev. de Derecho Puertorriqueño 453, 457<br />

(1986).<br />

Como indicáramos en <strong>Pueblo</strong> v. Hernández Mercado, Op. del 21 de mayo de 1990, 90 J.T.S. 74,<br />

124 D.P.R. ___, lo que debe evitarse es que los miembros del Jurado advengan a juzgar con una<br />

opinión ya formada. Para prevenir que los jurados que finalmente se escojan tengan esta opinión<br />

ya formada, el Tribunal puede tomar las siguientes medidas cautelares:<br />

"a) permitir y llevar a cabo un "Voir Dire" extenso y riguroso;<br />

b) otorgar si fuera necesario recusaciones perentorias adicionales a las provistas en la Regla 123<br />

de Procedimiento Criminal;<br />

c) secuestrar al Jurado; e<br />

d) impartir instrucciones cuidadosas y exhaustivas sobre su responsabilidad de rendir un<br />

veredicto basado en la prueba admitida en el juicio y no a base de información obtenida de otras<br />

fuentes.<br />

Aplicando todo lo ya discutido al caso de autos, no encontramos méritos en los dos<br />

señalamientos de error.<br />

En primer lugar no percibimos un carácter realmente inflamatorio contra la acusada en los<br />

titulares periodísticos señalados por la apelante en su recurso y menos aún, cómo la cobertura<br />

{DPR 330} noticiosa del caso pudo afectar a los miembros del Jurado en su función juzgadora.<br />

En segundo lugar se tomaron las medidas cautelares pertinentes. No se nos plantea error<br />

referente a insuficiencia del "Voir Dire" ni de recusaciones perentorias, por lo que debemos<br />

presumir que el Tribunal tomó todas las medidas pertinentes en estos aspectos. Por otro lado se<br />

secuestró efectivamente el Jurado y se le impartieron las correspondientes instrucciones con<br />

respecto a la publicidad del caso. [22] Esto es, que se tomaron todas las medidas cautelares<br />

pertinentes y no existe prueba de que el Jurado tuviese una opinión formada, por razón alguna,<br />

antes de rendir su veredicto. Si a todo lo ya expresado añadimos el dato de que la propia apelante<br />

solicitó que la Vista Preliminar fuese pública [23] y no privada, a lo cual nuestro ordenamiento le<br />

da derecho, [24] podemos concluir que su conducta contradictoria en este sentido debilita<br />

finalmente cualquier mérito que sus planteamientos pudiesen albergar.<br />

E. Quinto y Octavo señalamientos de error:<br />

24

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