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Pueblo-v-Lydia-Echevarria

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En la discusión de este señalamiento de error se mencionan específicamente las siguientes<br />

instrucciones que a juicio de la apelante fueron incorrectas por no ilustrar adecuadamente al<br />

Jurado:<br />

Instrucción sobre evidencia circunstancial: inferencias<br />

Instruyó la Juez:<br />

"... La evidencia circunstancial o indirecta es aquella que prueba un hecho del cual surge una<br />

inferencia de la existencia del otro. Esto es, con la evidencia circunstancial se prueba un hecho<br />

del cual se infieren otros. Una inferencia es una deducción de hecho que surge lógica y razonable<br />

que están justificadas a base de su propia experiencia y que surjan de los hechos que ustedes<br />

consideren o {DPR 344} estimen probados." Págs. 541-542, T.E., Instrucciones al Jurado.<br />

(Enfasis suplido)<br />

La defensa de la apelante Echevarría objetó esta instrucción porque "... ahí no se le instruye al<br />

Jurado que lo que está permitido a ellos hacer son inferencias lógicas de la prueba que escuchan<br />

... [ya que] uno puede hacer inferencias ilógicas." T.E., pág. 577. No hay argumentación<br />

adicional.<br />

El planteamiento de la apelante carece de méritos. En esa misma instrucción, al explicarse lo que<br />

es una inferencia, se define como una deducción de hecho que surge lógica y razonablemente "...<br />

que estén justificados a base de su propia experiencia y que surjan de los hechos que ustedes<br />

consideren o estimen probados". No creemos necesario mayor explicación. Para determinar la<br />

corrección o incorrección de las instrucciones hay que considerarlas en su totalidad y no por<br />

frases aisladas. <strong>Pueblo</strong> v. Domenech Meléndez, 98 D.P.R. 64 (1969); <strong>Pueblo</strong> v. Díaz Alicea, 91<br />

D.P.R. 467 (1964); <strong>Pueblo</strong> v. Barriera González, 89 D.P.R. 772 (1964). La instrucción fue<br />

correctamente impartida.<br />

La apelante cita el caso Sandstrom v. Montana, 442 U.S. 510 (1979) y discute en un par de<br />

oraciones la norma de éste sobre el peligro de que el Jurado entienda la instrucción de que la ley<br />

presume que una persona intenta las consecuencias ordinarias de sus actos, como una presunción<br />

concluyente. Entiende la señora Echevarría que el Jurado pudo tomar su decisión a base de la<br />

presunción y no de la evidencia ofrecida.<br />

Una simple lectura de las instrucciones impartidas revela que en todo momento la Juez de<br />

instancia se refirió a "deducciones" e "inferencias" y no a presunciones. Las instrucciones<br />

impartidas superan la dificultad del caso Sandstrom, supra, y son afines con lo resuelto por este<br />

Tribunal en <strong>Pueblo</strong> v. Torres Martínez, 106 D.P.R. 125, 129-130 (1977). El planteamiento sobre<br />

estas instrucciones es inmeritorio.<br />

{DPR 345} Instrucción sobre reputación:<br />

La instrucción impartida sobre reputación es la contenida en el Manual de Instrucciones y la<br />

misma está acorde con las directrices de este Tribunal en <strong>Pueblo</strong> v. Negrón Vélez, 96 D.P.R. 419<br />

(1968). Se instruyó:<br />

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