Pueblo-v-Lydia-Echevarria
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En la discusión de este señalamiento de error se mencionan específicamente las siguientes<br />
instrucciones que a juicio de la apelante fueron incorrectas por no ilustrar adecuadamente al<br />
Jurado:<br />
Instrucción sobre evidencia circunstancial: inferencias<br />
Instruyó la Juez:<br />
"... La evidencia circunstancial o indirecta es aquella que prueba un hecho del cual surge una<br />
inferencia de la existencia del otro. Esto es, con la evidencia circunstancial se prueba un hecho<br />
del cual se infieren otros. Una inferencia es una deducción de hecho que surge lógica y razonable<br />
que están justificadas a base de su propia experiencia y que surjan de los hechos que ustedes<br />
consideren o {DPR 344} estimen probados." Págs. 541-542, T.E., Instrucciones al Jurado.<br />
(Enfasis suplido)<br />
La defensa de la apelante Echevarría objetó esta instrucción porque "... ahí no se le instruye al<br />
Jurado que lo que está permitido a ellos hacer son inferencias lógicas de la prueba que escuchan<br />
... [ya que] uno puede hacer inferencias ilógicas." T.E., pág. 577. No hay argumentación<br />
adicional.<br />
El planteamiento de la apelante carece de méritos. En esa misma instrucción, al explicarse lo que<br />
es una inferencia, se define como una deducción de hecho que surge lógica y razonablemente "...<br />
que estén justificados a base de su propia experiencia y que surjan de los hechos que ustedes<br />
consideren o estimen probados". No creemos necesario mayor explicación. Para determinar la<br />
corrección o incorrección de las instrucciones hay que considerarlas en su totalidad y no por<br />
frases aisladas. <strong>Pueblo</strong> v. Domenech Meléndez, 98 D.P.R. 64 (1969); <strong>Pueblo</strong> v. Díaz Alicea, 91<br />
D.P.R. 467 (1964); <strong>Pueblo</strong> v. Barriera González, 89 D.P.R. 772 (1964). La instrucción fue<br />
correctamente impartida.<br />
La apelante cita el caso Sandstrom v. Montana, 442 U.S. 510 (1979) y discute en un par de<br />
oraciones la norma de éste sobre el peligro de que el Jurado entienda la instrucción de que la ley<br />
presume que una persona intenta las consecuencias ordinarias de sus actos, como una presunción<br />
concluyente. Entiende la señora Echevarría que el Jurado pudo tomar su decisión a base de la<br />
presunción y no de la evidencia ofrecida.<br />
Una simple lectura de las instrucciones impartidas revela que en todo momento la Juez de<br />
instancia se refirió a "deducciones" e "inferencias" y no a presunciones. Las instrucciones<br />
impartidas superan la dificultad del caso Sandstrom, supra, y son afines con lo resuelto por este<br />
Tribunal en <strong>Pueblo</strong> v. Torres Martínez, 106 D.P.R. 125, 129-130 (1977). El planteamiento sobre<br />
estas instrucciones es inmeritorio.<br />
{DPR 345} Instrucción sobre reputación:<br />
La instrucción impartida sobre reputación es la contenida en el Manual de Instrucciones y la<br />
misma está acorde con las directrices de este Tribunal en <strong>Pueblo</strong> v. Negrón Vélez, 96 D.P.R. 419<br />
(1968). Se instruyó:<br />
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