Pueblo-v-Lydia-Echevarria
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Esta regla no será aplicable a juicios por el delito de conspiración." (Subrayado nuestro)<br />
{DPR 322} La razón de excluir el juicio por el delito de conspiración de esta regla que ordena la<br />
celebración de juicios por separado en caso de declaraciones, admisiones o confesiones de un<br />
coacusado, responde a la arraigada doctrina que se encarna en la Regla 62(E) de Evidencia de<br />
que toda declaración hecha por un conspirador durante el curso de la conspiración y en la<br />
consecución del objetivo de ésta es admisible como excepción a la regla general de exclusión de<br />
prueba de referencia. El razonamiento que sustenta la celebración del juicio en conjunto en este<br />
tipo de caso es sencillo: dado el hecho de que lo declarado por un conspirador durante el curso de<br />
la conspiración es admisible contra los demás conspiradores, no existe peligro de perjuicio<br />
alguno y, por ende, no encuentra justificación la celebración de juicios por separado.<br />
Es por tal motivo que la Regla 92 limita el alcance de la Regla anterior a declaraciones de<br />
conspiradores que ocurran durante el trámite delictivo:<br />
"JUICIO POR SEPARADO; DELITO DE CONSPIRACION<br />
Cuando fueren acusadas conjuntamente varias personas por el delito de conspiración, el tribunal<br />
a solicitud de una de ellas, ordenará para ésta la celebración de un juicio por separado si<br />
demostrare que alguno de los otros conspiradores, después de realizado o fracasado el objetivo<br />
para el cual se tramó la alegada conspiración, hizo declaraciones, admisiones o confesiones<br />
pertinentes al caso que han de afectar adversamente a la persona que solicitare el juicio por<br />
separado, a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o<br />
confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante<br />
el juicio." (Enfasis suplido)<br />
En este sentido, la citada Regla 62(E) de Evidencia guarda similar resonancia. Se ha señalado<br />
que la aplicación de esta regla posee tres requisitos, a saber:<br />
"1) que la declaración cuya admisión se pretende fue hecha durante la vigencia del trámite<br />
delictivo;<br />
2) que existe prueba independiente de la conspiración y;<br />
{DPR 323} 3) que existe igualmente prueba independiente de la conexión del declarante y del<br />
acusado con dicha conspiración. [11]<br />
Por nuestra parte, no nos hemos pronunciado sobre si estos dos últimos requisitos, a la luz de<br />
jurisprudencia federal de reciente cuño, son exigibles para la admisión de este tipo de<br />
declaración. <strong>Pueblo</strong> v. Rivero Diodonet, Op. de 26 de mayo de 1988, 88 J.T.S. 69, pág. 5928,<br />
121 D.P.R. ____, nota al calce Núm. 4. [12] Tampoco es necesario que nos pronunciemos en este<br />
caso sobre tales requisitos, ya que la evidencia presentada por el Ministerio Público cumple con<br />
los mismos.<br />
Pasemos ahora al señalamiento de la apelante en el sentido de que se le infringió el derecho a la<br />
confrontación a la luz de Lee v. Illinois, 476 U.S. 530 (1986). Concluímos que su planteamiento<br />
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