Pueblo-v-Lydia-Echevarria
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33. Id. Al considerar en apelación un planteamiento de revocación de convicción basado en que<br />
el ministerio fiscal no reveló a la defensa evidencia exculpatoria, el tribunal apelativo debe<br />
considerar -más allá de la relevancia de la evidencia- si la prueba exculpatoria suprimida, con<br />
una razonable probabilidad, hubiera alterado el fallo o veredicto, o el castigo impuesto, de haber<br />
sido presentada al juzgador de los hechos; no se trata, pues, solo de si el fiscal ocultó evidencia<br />
exculpatoria, sino también de la calidad y peso de tal evidencia, en términos de su suficiencia<br />
para producir una razonable probabilidad de que el fallo o veredicto de culpabilidad, o la pena<br />
impuesta, pudieran haber sido distintas si el juzgador hubiera considerado tal evidencia.<br />
34. Id. Los peritos forman una clase particular de testigos; de ahí que las reglas de evidencia les<br />
brindan especial consideración y ordenan evaluación particular de sus testimonios.<br />
35. Id., Cualificación de Peritos. Bajo la Regla 53 de Evidencia, no sólo cualifican como peritos<br />
los expertos y profesionales, sino cualquier persona que a juicio del juez tenga alguna<br />
preparación o conocimiento especial de la materia sobre la cual declara.<br />
36. Id. La cualificación de un médico perito no depende de hechos escuetos de si posee una<br />
licencia para practicar su profesión en determinado lugar, sino, más bien, de su preparación,<br />
entrenamiento y experiencia.<br />
37. Procedimiento Criminal, Debido Proceso de Ley, Testimonio Perjuro. Una convicción<br />
obtenida a base de testimonio perjuro es fundamentalmente injusta y debe ser revocada si hay<br />
alguna base para intimar que el testimonio falso pudo haber afectado el fallo o veredicto; toda<br />
convicción así obtenida viola el debido proceso de ley, ya sea que el ministerio fiscal conozca y<br />
estimule la falsedad o que, sin haberla estimulado, permita su presentación a pesar de conocer la<br />
incorrección del testimonio.<br />
38. Procedimiento Criminal, Juicio Por Jurado, Veredictos Inconsistentes. Los veredictos<br />
inconsistentes productos de instrucciones erróneas al jurado pueden ser alterados en apelación<br />
con resultado de revocación de una convicción.<br />
39. Procedimiento Criminal, Derecho Constitucional, Juicio Por Jurado, Alcance del Derecho a<br />
Juicio Por Jurado. La opción de un juicio ante un panel de jurados implica conferir a éstos la<br />
administración de la justicia, esto es, la determinación final sobre culpabilidad o no culpabilidad.<br />
El Jurado, compuesto por una muestra representativa de la comunidad del acusado tiene como<br />
encomienda evaluar la prueba, recibir instrucciones sobre el derecho aplicable, deliberar en<br />
secreto y rendir un veredicto final. De entender el Jurado que el acusado incurrió en<br />
responsabilidad criminal por los hechos que se le imputan deberá determinar el delito específico<br />
o el grado del mismo, por el cual éste deberá responderle a la sociedad.<br />
40. Id. Durante el proceso de deliberación, los jurados pares del acusado y legos en materia de<br />
derecho, pueden atemperar la ley a su propio sentido de justicia y así atemperada aplicarla; de<br />
ahí que en muchas ocasiones el jurado emita veredictos que parecen incongruentes e ilógicos.<br />
41. Procedimiento Criminal, Juicio Por Jurado, Veredictos Inconsistentes. Por más inconsistentes<br />
que parezcan ciertos veredictos del jurado y a pesar del afán por tener una explicación de la<br />
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