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Pueblo-v-Lydia-Echevarria

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En primer término, la obligación o la exhumación del cadáver a quien compete levantarlo es a las<br />

personas allegadas a la víctima, que puedan demostrar lesión a su derecho a la intimidad o a las<br />

autoridades públicas concernidas. El apelante no forma parte de ninguno de esos grupos. En<br />

cuanto al otro punto, consideramos que el Fiscal, dentro de su función de investigar cualquier<br />

muerte ilegal, tiene la facultad de practicar nuevas autopsias si considerara que la hecha<br />

previamente no fue adecuada o necesita de la misma para esclarecer su investigación. Como<br />

cuestión de hecho, tuvo ocasión el acusado de impugnar dicha prueba o procedimiento e incluso<br />

obtuvo copia del segundo protocolo de autopsia, como en efecto ocurrió, (según surge de la<br />

minuta del 11 de octubre de 1985), a tenor con la Regla 95 de Procedimiento Criminal. De<br />

hecho, en el caso de autos el acusado tuvo amplia oportunidad en el juicio de interrogar a los<br />

médicos que practicaron dicha autopsia sobre sus propósitos y hallazgos. El Jurado tuvo ante su<br />

consideración esa prueba y juzgó su valor y pertinencia como estimó procedente, incluyendo por<br />

supuesto, el interrogatorio y contrainterrogatorio del Dr. Fossum. En lo concerniente a este<br />

testimonio, refiérase a las páginas 25-26 anteriores.<br />

Continúa el apelante López Watts en su alegato con relación con los señalamientos de error<br />

tercero y cuarto que nos ocupan planteando la ocultación de evidencia exculpatoria o evidencia<br />

que venía obligado a revelar el Ministerio Público al acusado, en vista de la moción sobre<br />

descubrimiento de prueba presentada por López Watts.<br />

{DPR 376} Por imperativos del debido proceso de ley, el Ministerio Fiscal tiene el deber de<br />

revelar cualquier evidencia exculpatoria, testimonio perjuro o indicios de falsedad en la prueba<br />

que tenga en su poder. <strong>Pueblo</strong> v. Sánchez, supra; United States v. Agurs, 427 U.S. 47 (1976).<br />

Asimismo, bajo la Regla 95, supra, el acusado tiene derecho a inspeccionar libros, documentos,<br />

objetos y a obtener cualquier declaración jurada propia, mas no las de otras personas mientras<br />

éstas no hayan declarado en el examen directo. <strong>Pueblo</strong> v. Delgado López, 106 D.P.R. 441<br />

(1977). Véase además, sobre este particular, páginas 15 y 17 anteriores sobre el mismo punto,<br />

pero con referencia a la apelante Echevarría Rodríguez.<br />

Sobre este extremo resulta evidente que el apelante confrontó dificultades e inconvenientes para<br />

lograr obtener la información requerida al fiscal. Empero, independientemente de lo anterior, del<br />

expediente surge que la defensa tuvo acceso a la prueba o documentos a los cuales tenía derecho.<br />

Aún cuando alguna no se le hubiera entregado antes del juicio, obtuvo la información durante el<br />

transcurso del mismo sin que se demostrara perjuicio alguno para el apelante por este motivo.<br />

Tal fue el caso del testigo Manuel Lecaroz, respecto al cual alegaba el apelante que el fiscal<br />

poseía testimonio perjuro que debió revelar. El mismo consistía en dos declaraciones previas del<br />

testigo que se alegaban eran contradictorias. Del propio alegato del apelante López Watts surge<br />

que la defensa tuvo la oportunidad de obtener esa información a tiempo, al menos su contenido<br />

esencial, y hacerla llegar al conocimiento del Jurado. De manera que no sufrió el acusado<br />

perjuicio alguno. Asimismo, respecto a ciertas admisiones del acusado López Watts, que según<br />

la defensa, el fiscal también tenía en su poder sin revelarlas, también se desprende del propio<br />

alegato del apelante, que esa prueba no ocasionó perjuicio al apelante, toda vez que la misma no<br />

fue admitida. Algo parecido ocurrió, además, con las declaraciones grabadas del testigo<br />

Cartagena, que contenían alegadamente admisiones del apelante y que la defensa tuvo acceso a<br />

ello el día antes de la fecha señalada para el juicio, cuando fue revelada por fiscalía. Sin {DPR<br />

377} embargo, debido fundamentalmente a esa situación, el juicio se pospuso por cerca de cinco<br />

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