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Pueblo-v-Lydia-Echevarria

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problema que pudo haber causado que no se ofreciera una definición o que este tipo de evidencia<br />

por su naturaleza pudo haber causado. [49]<br />

La ausencia de definición del término evidencia demostrativa no lesionó derecho fundamental<br />

alguno de la apelante.<br />

Las siguientes impugnaciones a las instrucciones se limitan a copiar la objeción planteada ante el<br />

tribunal de instancia, sin fundamentar ni discutir en forma alguna la improcedencia o<br />

incorrección de éstas. Carecen de méritos.<br />

H. Décimo señalamiento de error:<br />

"El Honorable Tribunal de Instancia incidió en grave e irreversible error de derecho al resolver<br />

innumerables planteamientos evidenciarios, de naturaleza crucial, enmarcados claramente en<br />

nuestra Ley de Evidencia, siendo sus resoluciones diametralmente opuestas a nuestra<br />

jurisprudencia y a la Ley de Evidencia, la que configura importantes aspectos sobre la garantía<br />

constitucional de un Debido Procedimiento de Ley y un Juicio Justo. Al efecto se señala, entre<br />

otras resoluciones, las siguientes: 1) admitir pruebas sin previamente establecerse 'la cadena de<br />

evidencia'; 2) admisión de fotografías innecesarias presentadas por El <strong>Pueblo</strong> sin otro propósito<br />

que no fuese inflamar el ánimo del jurado; 3) admisión infundada del testimonio del Dr. Roger<br />

Fossum; 4) denegación de evidencia apropiada y pertinente ofrecida por la defensa, consistente<br />

en fotografías relacionadas con el testigo principal de El {DPR 348} <strong>Pueblo</strong>, Papo Newman, que<br />

servirían el propósito de impugnar la veracidad de dicho testigo, así como; 5) la comisión de<br />

otros errores análogos.<br />

La actuación errónea del Tribunal al efecto maculó y vició el proceso, en violación al derecho de<br />

la Sra. Echevarría a un juicio justo e imparcial y a un debido procedimiento de ley, según lo<br />

establece nuestra Constitución y la Constitución de Estados Unidos de América."<br />

En la discusión de este señalamiento de error se repiten señalamientos anteriores, los cuales ya<br />

han sido discutidos. A saber: Regla de la mejor evidencia y el testimonio del testigo José A.<br />

Pérez, véanse págs. 23 y 24, ante; admisión del testimonio del doctor Fossum, véanse págs. 25 y<br />

26 ante; ocultación de prueba exculpatoria, véase página 25 ante. Nos resta discutir los siguientes<br />

señalamientos:<br />

Cadena de evidencia, cadena de custodia<br />

En este apartado la apelante discute la admisión en evidencia del envase plástico o galón que<br />

alegadamente contenía la gasolina con la cual quemaron el automóvil de Vigoreaux. Sostiene la<br />

apelante que el envase fue admitido sin que pudieran precisarse las marcas ("tags") de<br />

identificación original, lo cual afectaria por completo la cadena de evidencia. En otras palabras,<br />

entiende la apelante que todo el procedimiento de la cadena de evidencia quedó viciado desde el<br />

principio por no haberse identificado apropiadamente el envase de gasolina.<br />

La Regla 75 de las de Evidencia, sobre autenticación e identificación de evidencia establece que<br />

"[e]l requisito de autenticación o identificación como condición previa a la admisibilidad se<br />

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