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Pueblo-v-Lydia-Echevarria

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51. Id., Error en las Instrucciones. Como regla general, no se atenderá un planteamiento de error<br />

en las instrucciones al jurado -por comisión u omisión- si no hubo el señalamiento<br />

correspondiente ante el tribunal, antes de que el jurado se retirara a deliberar, exponiendo<br />

claramente los fundamentos de la impugnación o solicitud; esta exigencia persigue brindarle al<br />

juez una oportunidad de corregir los errores que puede haber cometido. No obstante, si la<br />

instrucción tuviera el efecto de lesionar derechos fundamentales del acusado, puede hacerse el<br />

señalamiento de error por primera vez en apelación.<br />

52. Evidencia, Evidencia Demostrativa. El término genérico de "evidencia demostrativa" ha sido<br />

adoptado formalmente en la Regla 80 de Evidencia, al igual que en la jurisdicción federal y en la<br />

jurisprudencia.<br />

53. Id., Autenticación. La admisibilidad de evidencia demostrativa está sujeta a que el<br />

proponente, haciendo uso de cualquier evidencia admisible, demuestre con el grado de certeza<br />

requerido que la evidencia ofrecida es justamente lo que alega que es; hasta esto para autenticar<br />

la evidencia.<br />

54. Evidencia, Autenticación. La autenticidad de la evidencia ofrecida no implica su<br />

admisibilidad, pues podría resultar aplicable alguna regla de exclusión.<br />

55. Id., Evidencia Demostrativa, Cadena de Custodia. La cadena de evidencia es un modo de<br />

establecer fehacientemente la integridad de la evidencia propuesta mediante un enlace<br />

consecutivo de eventos en la custodia de un objeto desde su ocupación hasta su presentación en<br />

la vista; se trata de una serie de precauciones para fortalecer la identificación de evidencia física<br />

y la confiabilidad de la prueba ofrecida.<br />

56. Id. La cadena de evidencia puede ser condición suficiente, pero no necesaria, para satisfacer<br />

el principio general establecido por la regla de autenticidad; así, pues, si el proponente de la<br />

evidencia logra satisfacer las exigencias de autenticación, ya sea por la cadena de custodia o por<br />

testimonio de identificación, ha superado la barrera que dejaba en suspenso la admisibilidad.<br />

57. Id. Admitida evidencia demostrativa tras su autenticación mediante cadena de custodia,<br />

corresponde al jurado sopesar el valor probatorio de la cadena de custodia presentada; la cuestión<br />

de si el proponente de la evidencia ha probado una adecuada cadena de custodia se dirige al peso,<br />

más que a la admisibilidad, de la evidencia y queda reservado para el jurado.<br />

58. Evidencia, Evidencia Demostrativa, Autenticación. Una vez que el juzgador decide admitir<br />

cierta evidencia demostrativa, por estimar que se presentó prueba suficiente para autenticar el<br />

objeto, tal determinación no deberá ser alterada en apelación a no ser por un claro abuso de<br />

discreción.<br />

59. Id., Cadena de Custodia. La ausencia de etiquetas (tags) en un objeto que se presenta como<br />

evidencia demostrativa no impide la autenticación de ese objeto mediante otra forma, como<br />

establecer una adecuada cadena de custodia.<br />

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