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3. SEGURIDAD SOCIAL Y ECONOMÍA IRREGULAR<br />
3.1 Dificultades en la aplicación de la normativa<br />
3.1.1 Propuestas de modificaciones legislativas pendientes de aprobación<br />
En relación con propuestas de modificaciones normativas efectuadas en esta materia se hallan pendientes las sugerencias o<br />
propuestas siguientes<br />
1ª.- Presentación de la documentación a la ITSS en soporte informático. Exigiría una reforma de la Ley 42/97, de 14 de<br />
noviembre (BOE 15-11-97), Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al establecer la obligación de la<br />
empresa de presentar los recibos de salarios u otra documentación sujeta a inspección en soporte informático y en<br />
formato que permita su proceso por medios ofimáticos, cuando la empresa sea requerida para ello.<br />
2ª.- Presentación en soporte informático a las entidades de Seguridad Social de los datos sobre inscripción de<br />
empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a<br />
cotización y recaudación (sistema RED). Se establecería un nuevo tipo específico de infracción que tipifique con<br />
carácter general como infracción grave la no presentación de los datos en soporte informático, modificando la tipificación<br />
actual, que la asocia a la no comunicación al sistema de la Seguridad Social por medio alguno.<br />
3ª.- Como ya se apuntó en el apartado de empleo y relaciones laborales, se propone modificar la tipificación de la sanción<br />
por transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales,<br />
considerando una infracción por cada uno de los trabajadores afectados lo que incrementaría la eficacia disuasoria. Los<br />
programas de actuación desarrollados por la ITSS en esta materia en años precedentes han revelado que la reducida<br />
cuantía de las sanciones supone un factor que resta eficacia a la actuación inspectora.<br />
4ª.- Eliminación del límite superior en la imposición de sanciones.- El artículo 48.1 del TRLISOS establece que será<br />
competente para imponer las sanciones de 125.000 a 187.515 euros, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de<br />
Empleo y Seguridad Social. Teniendo en cuenta que la nueva redacción del artículo 40.1.d) del mismo Texto legal<br />
operada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, establece que en<br />
determinados supuestos el importe de la sanción será un porcentaje del importe de las cuotas de Seguridad Social y<br />
demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas, puede ocurrir que la<br />
cuantía de la sanción supere los 187.515 euros establecidos como límite máximo de la citada autoridad competente para<br />
imponer la sanción, por lo que se considera necesario suprimir ese límite superior.<br />
3.2 Aspectos positivos y mejorables<br />
3.2.1 Mantenimiento de los niveles de cantidad y calidad de la actividad inspectora contra la economía<br />
irregular<br />
En el año 2011 se ha producido un ligero incremento cuantitativo del número de órdenes de servicio destinadas al control de la<br />
economía irregular respecto al año anterior, al pasar de 225.744 a 227.686. Respecto del empleo aflorado, en 2011 se ha<br />
producido una ligera reducción del empleo aflorado de la actividad inspectora, un 2,76%. La causa plausible de esta situación es<br />
la clara reducción de la actividad económica, que ha implicado también una reducción importante del número de empresas.<br />
3.2.2 Colaboración institucional.<br />
Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />
En 2011 se ha mantenido la colaboración con las instituciones siguientes:<br />
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