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aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la finalidad de tipificar la infracción de los trabajadores<br />

por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:<br />

Asimismo, y en la misma línea de la Ley 27/2011, la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, procede a la integración del<br />

Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, y a la creación del Sistema Especial para<br />

Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el citado Régimen General. En relación con esta integración, cabe<br />

destacar por su impacto en la actividad inspectora la previsión contenida en su artículo 3 referido a las particularidades en<br />

el encuadramiento de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, que establece si se contrata a trabajadores eventuales o<br />

fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse<br />

hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. No<br />

obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la<br />

finalización de esa jornada.<br />

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece un nuevo marco normativo en este orden<br />

jurisdiccional.<br />

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, reforma determinados aspectos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la<br />

finalidad de adaptarla a la situación económica existente.<br />

En materia de seguridad social se ha aprobado el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los<br />

términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en<br />

programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,<br />

sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. En relación con el que se ha dictado<br />

la Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo<br />

reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de noviembre y<br />

diciembre de 2011 a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, de acuerdo con<br />

lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.<br />

También se ha aprobado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, en desarrollo de la Ley 32/2010, de 5 de agosto,<br />

por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en<br />

relación con el que cabe destacar el contenido de su disposición adicional tercera, que recoge la modificación del<br />

Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los<br />

expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo,<br />

añadiendo un nuevo artículo 38 bis, sobre el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos<br />

solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad, que se iniciará por acta de infracción de la Inspección de<br />

Trabajo y Seguridad Social.<br />

Asimismo, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el<br />

Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

También el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las<br />

mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto<br />

1993/1995, de 7 de diciembre, que efectúa el desarrollo reglamentario de la regulación legal de las Mutuas de accidentes<br />

de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, contenida en el texto refundido de la Ley General de la<br />

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue modificada por la Ley 39/2010,<br />

de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, simplificando las reservas a constituir por las<br />

mutuas, mediante la sustitución de las actualmente existentes en relación con las contingencias profesionales por una única<br />

reserva de estabilización que permita aumentar la trasparencia y facilite la gestión.<br />

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