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con fin de optimizar los recursos asistenciales disponibles, sin menoscabo de las garantías de la salud de los trabajadores<br />

del mar que vienen establecidas en el derecho comunitario. De acuerdo con el artículo 4 los posibles incumplimientos en<br />

este ámbito se deben de poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración<br />

marítima competente.<br />

Para finalizar, hay que hacer referencia a otros textos normativos como el Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo, por el que<br />

se modifica el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del Personal Militar de las<br />

Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. Se trata de una pequeña<br />

modificación en su artículo 2.a) que tiene por objeto recoger en su articulado una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de<br />

julio de 2010 que anuló el apartado segundo del artículo 2.a) del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, al entender<br />

el alto Tribunal que, dado que el precepto aludido prevé que en los centros de trabajo donde convivan personal militar y<br />

personal civil existirá un único servicio de prevención, las organizaciones sindicales debían haber sido puntualmente oídas<br />

a través del correspondiente trámite de audiencia. Este Real Decreto tiene como objetivo corregir el defecto señalado por el<br />

Tribunal Supremo, por lo que se ha sometido a consulta de las organizaciones sindicales.<br />

Finalmente, podemos citar la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se<br />

registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y<br />

el mueble, y la Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se<br />

establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la<br />

Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011 (BOE de 22 de junio), que tiene el<br />

objetivo de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de<br />

la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2011.<br />

2.3 Empleo y Relaciones Laborales<br />

En primer lugar hacer mención a una norma de trascendencia en la actuación inspectora como es el Real Decreto<br />

801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de<br />

actuación administrativa en materia de traslados colectivos que ,a su vez, deroga el Real Decreto 43/1996.<br />

Sin embargo, tras la profunda reforma de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real<br />

Decreto-ley 3/2012, su contenido ha quedado ampliamente alterado debido a la inmediata aplicabilidad de la nueva<br />

regulación de estos procedimientos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 3/2012.<br />

Por otra parte, aunque la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012 no contempla la derogación explícita<br />

del Real Decreto 801/2011, deben entenderse derogados, conforme a lo señalado en su apartado 2, todos aquellos<br />

aspectos de dicho Reglamento que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 47 y 51<br />

del Estatuto de los Trabajadores, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

Ante las dudas surgidas, y en tanto se elabora un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y<br />

suspensión de contratos y reducción de jornada, razones de seguridad jurídica aconsejaban deslindar aquellos aspectos del<br />

actual Reglamento que deben entenderse en vigor por lo que se aprobó la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre<br />

vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de<br />

actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.<br />

Hay que mencionar también el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del<br />

empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación<br />

profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.<br />

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