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4 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES<br />
4.1 Actividad planificada<br />
La ejecución de la normativa propia del área de relaciones laborales también corresponde a las Comunidades Autónomas, y son<br />
éstas las que marcaron para el año 2011 los objetivos y los programas en los que se buscaba la actuación de la Inspección, todo<br />
lo cual se incluyó en el Plan Integrado de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2011, como se<br />
indicaba al referirnos al área de prevención de riesgos laborales. Para el año 2011 la actividad prevista se indica en la tabla<br />
siguiente:<br />
Actividad total en todas las materias 596.408<br />
Actividad en materia de empleo y relaciones laborales 82.589<br />
Porcentaje de actividad en RRLL sobre el total 13,85%<br />
Actividad Planificada 51.127<br />
Actividad Rogada 31.462<br />
% de la actividad planificada sobre el total 61,91%<br />
% de la actividad rogada sobre el total 38,09%<br />
4.1.1 Contratación y Condiciones de Trabajo:<br />
Dentro de estas áreas cabe incluir todo lo relativo al control de la normativa referida a jornada de trabajo, descansos, salarios y<br />
otros derechos en la relación laboral de los trabajadores. También hay que hacer referencia a las actuaciones dirigidas a<br />
comprobar el cumplimiento de la Ley de Integración Social de los Minusválidos del año 1982, respecto de la cuota de reserva para<br />
discapacitados, de las que se planificó la realización de un total de 2.957 empresas a inspeccionar.<br />
No obstante, destacan las actuaciones programadas en el Área de Condiciones de Trabajo en relación con el control del fraude<br />
en la contratación temporal, con 19.414 órdenes de servicio; también en relación con la cesión ilegal de mano de obra e<br />
irregularidades en la subcontratación de obras y de servicios, y en particular la vigilancia del cumplimiento de lo previsto en la Ley<br />
32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción, en relación con el porcentaje mínimo de trabajadores fijos con que<br />
deben contar las empresas de ese sector. Por otra parte, la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre al artículo 43<br />
del Estatuto de los Trabajadores, RDLeg 1/1995, al precisar más los criterios que permiten determinar la existencia de una cesión<br />
ilegal de trabajadores permite un mayor rigor en las actuaciones y también se ha incrementado su número en relación con las<br />
denominadas empresas de servicios, algunas de las cuales vienen desarrollando funciones propias de ETT sin contar con la<br />
autorización administrativa correspondiente.<br />
4.1.2 Condiciones de trabajo discriminatorias trabajadores inmigrantes<br />
Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />
El Plan Integrado de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2011 incluía en el Área de Condiciones<br />
de Trabajo, en la materia “Empleo y Relaciones Laborales”, el Programa 2.2.3 denominado “Condiciones discriminatorias<br />
de inmigrantes”. Este Programa tiene su origen en el 2º Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 (PECI),<br />
aprobado por el Gobierno, en el que, entre otras acciones o medidas, se establecía el mandato a la Inspección de Trabajo y<br />
Seguridad Social de llevar a cabo actuaciones para controlar y perseguir todas aquellas situaciones en las empresas que<br />
puedan ser constitutivas de discriminaciones de carácter racial o xenófobo.<br />
Desde un punto de vista normativo, España esta vinculada/obligada a garantizar unos parámetros de igualdad que están<br />
consagrados en la normativa de carácter internacional (de aplicación plena en España al cumplir con los requisitos del<br />
Título Preliminar del Código Civil, artículo 1.5. del Código Civil y del artículo 96 de la Constitución Española de 1.978),<br />
normativa emanada de la Unión Europea (fundamentalmente Directiva 2.000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco<br />
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