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A) Resultados de las inspecciones.<br />

De las 445 empresas inspeccionadas, se ha detectado la existencia de 3 empresas en las que existía discriminación salarial<br />

por razón de sexo, en las siguientes provincias: Sevilla (1), Las Palmas (1) y Navarra (1). De las 3, 1 tenía menos de 50<br />

trabajadores y 2 tenían entre 50 y 250 trabajadores. En los casos en que se han detectado las situaciones discriminatorias,<br />

se ha tomado en consideración la situación de un total de 364 trabajadores, de los que 141 eran hombres, que percibían el<br />

complemento y 223 mujeres, que no lo percibían.<br />

De las tres empresas en las que se ha apreciado la existencia de discriminación por razón de sexo, se ha detectado en una<br />

empresa más de una situación discriminatoria que afectaba a trabajadores de distintos grupos profesionales, razón por la<br />

cual el total de situaciones discriminatorias no coincide con el total de empresas. La distribución por grupos profesionales<br />

de las situaciones discriminatorias ha sido la siguiente: 1 en el Grupo 3, que incluía a personal de producción, personal<br />

administrativo, comercial y otros similares no incluidos en otros grupos; 2 en el Grupo 4 de Mantenimiento y Servicios<br />

Generales; y 1 en el Grupo 1 de Directivos. En cuanto a los sectores, 1 empresa pertenecía al sector de Limpieza, 1 al de<br />

comercio y 1 al de siderometalúrgica.<br />

En cuanto al tipo de complementos voluntarios respecto de los que se ha apreciado la discriminación en un supuesto se<br />

vinculaba a la toxicidad, peligrosidad, penosidad o semejantes; dos estaban vinculados al plus voluntario de efectos<br />

colectivos vinculado a la persona; y en un caso a otros no incluidos vinculados a la persona. En cuanto a la justificación<br />

dada por la empresa para el abono de dicho plus voluntario o la prestación laboral que se pretendía compensar con el<br />

mismo, en una de las situaciones discriminatorias se alegaba que se pretendía compensar el trabajo con toxicidad,<br />

penosidad o peligrosidad, en otro caso se quería compensar la capacitación y los conocimientos, y en dos de los casos se<br />

utilizaban otras justificaciones distintas de las anteriores.<br />

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras, se comprobó que en tres empresas existía discriminación salarial por<br />

razón de sexo. En uno de los casos, con tres trabajadoras afectadas, se extendió acta de infracción con propuesta de<br />

sanción de 6.251 euros. En otro de los casos, se requirió a la empresa para que procediera a subsanar las deficiencias<br />

constatadas. Finalmente, en el tercer supuesto, se logró un acuerdo entre las partes implicadas.<br />

B) Otras medidas relacionadas con materias distintas del objeto de la campaña<br />

En las inspecciones a las empresas también se llevaban a cabo comprobaciones del cumplimiento de la normativa sobre<br />

igualdad efectiva entre mujeres y hombres y respecto de otras normas laborales. Como consecuencia de tales<br />

comprobaciones, se han formulado un total de 29 requerimientos en materia de igualdad al haberse apreciado deficiencias<br />

en el cumplimiento de la normativa de igualdad de género en los siguientes puntos: discriminación por razón de sexo por<br />

causas distintas a las de la campaña (25) y acoso sexual (4). Respecto de otras materias distintas de la igualdad de<br />

género (prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y empleo y Seguridad Social), se detectaron 11 infracciones y<br />

se practicaron 37 requerimientos.<br />

4.3 Información cualitativa en Empleo y Relaciones Laborales<br />

4.3.1 Indicadores de incumplimientos<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

A) Como se ha expuesto en el apartado III.1.5, se han elaborado unos indicadores o ratios que permiten medir en<br />

cada periodo el comportamiento de los obligados por la normativa del orden social, reflejando el grado o nivel de<br />

incumplimiento en las distintas áreas en las que la Inspección de Trabajo y Seguridad ejerce sus funciones. Los indicadores<br />

de incumplimiento seleccionados en relaciones laborales se refieren a condiciones laborales (jornada, salarios e<br />

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