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carácter especial.<br />

Para finalizar, hay que referirse a otras novedades legislativas tales como el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de<br />

febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de<br />

empleo, que introduce reformas en la Ley 36/2003, de Empleo, creando importantes instrumentos de políticas activas de<br />

empleo como la previsión de la elaboración de una Estrategia Española para el empleo, y que modifica la LISOS en su<br />

artículo 17. También hay que citar la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional<br />

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que introduce una reforma en el Artículo 46.1 de la LISOS.<br />

2.4 Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social<br />

Destaca en este apartado el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la<br />

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad<br />

Social. Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial, y<br />

los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituidos por los órganos, funcionarios y medios materiales<br />

que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencia de la Comunidad<br />

Autónoma del País Vasco.<br />

Sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Administración del Estado, corresponderá a la Comunidad<br />

Autónoma del País Vasco, en el ámbito territorial y material de sus competencias, de conformidad con la legislación vigente,<br />

el ejercicio de los cometidos de la función inspectora, que en todo caso comprenden:<br />

1. La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los<br />

convenios colectivos, en el ámbito de la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales, la prevención de riesgos<br />

laborales, el empleo y las migraciones, y otras.<br />

2. La asistencia técnica a empresas, trabajadores y otras Administraciones Públicas.<br />

3. El arbitraje, la conciliación y la mediación en conflictos y huelgas cuando sean solicitadas o aceptadas por las<br />

partes.<br />

El traspaso se realiza sobre la base de una concepción única e integral del Sistema de Inspección, del principio de unidad<br />

de función y actuación de los funcionarios del Sistema y del principio de eficacia en la ejecución de la función inspectora, en<br />

base a lo cual, los inspectores de trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de empleo y Seguridad Social, en el<br />

ámbito de sus respectivas facultades y competencias, podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas<br />

inspectoras en todas las materias del orden social, aun cuando sean de la competencia de una Administración distinta a la<br />

de su dependencia orgánica.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

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