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Por otra parte, en relación con la Fiscalía General del Estado y la coordinación con la misma con este fin, la<br />
Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya había dictado con fecha 27 de febrero de 2007<br />
la Instrucción Número 1/2007 sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad<br />
Social y la Fiscalía General del Estado, en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral, en la que<br />
se establece una serie de supuestos en los que la primera debe remitir las actuaciones realizadas a la segunda,<br />
cuando se constaten infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que entrañen un riesgo grave para<br />
la seguridad y salud de los trabajadores. Dicha Instrucción viene ejecutándose regularmente por las Inspecciones<br />
de Trabajo y Seguridad Social.<br />
Las actuaciones inspectoras que han sido remitidas al Ministerio Fiscal durante el año 2011 figuran en el apartado<br />
3.3 de actuaciones y resultados.<br />
D) Investigación de enfermedades profesionales: La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se<br />
estableció el modelo de parte de enfermedad profesional y se dictaron normas para su elaboración y transmisión y<br />
el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el nuevo cuadro de enfermedades<br />
profesionales en el Sistema de la seguridad Social y se establecían los criterios para su notificación y registro,<br />
suprimieron del modelo de notificación de la enfermedad profesional la calificación de la gravedad de la misma, por<br />
lo que se generó la situación de que no se tenía criterio para seleccionar las enfermedades profesionales respecto<br />
de las que había que hacer un informe a la Autoridad Laboral, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 9.1 d) de la<br />
ley 31/1995, en la que se hacía referencia a las mortales y las calificadas como graves y muy graves.<br />
Por ello, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó el Criterio Operativo 48/2007, en<br />
el que se establece que deberá realizarse un informe sobre cualquier comunicación de enfermedad profesional en<br />
la que figure que el agente material pertenece a los grupos 1 (químico), 3 (biológico), 4 (enfermedades producidas<br />
por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos), 5 (enfermedades de la piel causadas por<br />
sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos), 6 (carcinogénicos). Además se indica que en el caso de<br />
enfermedades causadas por agentes físicos, habrán de informarse todas las producidas en las que el diagnóstico<br />
sea de hipoacusia o sordera provocada por el ruido, las producidas por vibraciones mecánicas, por compresión o<br />
descompresión atmosférica, por radiaciones ultravioletas, por energía radiante, y las que afectan a menores de 18<br />
años, cualquiera que sea la causa. En cuanto al resto, se establecen unos criterios para seleccionar las mismas.<br />
En las actuaciones inspectoras se analizan las causas y circunstancias determinantes de la enfermedad profesional,<br />
y se efectúan comprobaciones respecto del resto del cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de<br />
prevención de riesgos laborales relacionadas con dicha enfermedad profesional, así como en otras materias como<br />
la Seguridad Social, contratación, empleo, etc., pero vinculadas al trabajador afectado.<br />
Siguiendo estos criterios, durante el año 2011 se efectuó informe de 908 enfermedades profesionales, con el detalle<br />
que figura en el apartado de actuaciones y resultados.<br />
Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />
3.2 Programas generales de objetivos de ámbito supraautonómico<br />
Dentro de la actividad planificada de la Inspección de Trabajo, adquiere especial relevancia la realización de campañas de<br />
inspección de ámbito supraautonómico, de competencia de la Administración General del Estado o en colaboración con las<br />
Comunidades Autónomas. En el año 2011 se planificaron las siguientes: la de condiciones de trabajo y seguridad en los buques<br />
de pesca, la campaña sobre riesgos de seguridad vial, la campaña de sílice cristalina, y también la campaña relativa al llamado<br />
Plan PREVEA.<br />
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