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Las salidas o intervenciones realizadas en el año 2011 fueron 34. La distribución por Comunidades Autónomas fue la<br />

siguiente: 3 en Andalucía, 2 en Aragón, 2 en Cantabria, 2 en Castilla León, 2 en Castilla-La Mancha, 1 en Galicia, 18 en<br />

Madrid, 2 en País Vasco y 2 en la Comunidad Valenciana.<br />

1.5 Organización en las materias de Seguridad Social y Economía Irregular<br />

El artículo 6 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indica en su<br />

apartado 1 que los inspectores de trabajo y Seguridad Social están facultados para desempeñar todas las competencias que la<br />

ITSS tiene atribuidas en el artículo 3 de la misma, y añade en su apartado 2 que la especialización funcional será compatible con<br />

los principios de unidad de función y de acto. Consecuencia de ello es que, en su actividad ordinaria, los inspectores realizan sus<br />

funciones en las distintas áreas, por lo que la vigilancia de las normas en materia de Seguridad Social y economía irregular y<br />

trabajo de extranjeros está íntimamente relacionada con la de las normas de prevención de riesgos laborales, relaciones laborales<br />

o empleo.<br />

No obstante se tiende cada vez más a la especialización, sobre todo en las inspecciones provinciales de mayor plantilla, que,<br />

como queda dicho es compatible con los principios de unidad de función y de acto. Entre los funcionarios del Cuerpo Superior de<br />

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, muchos de ellos están especializados en Seguridad Social. Dentro del mismo Cuerpo<br />

cabe destacar además la actividad desarrollada en este año por los inspectores-jefes de equipo, por la especial relevancia que<br />

tienen en la vigilancia de las normas de Seguridad Social y economía irregular y trabajo de extranjeros, por cuanto dirigen técnica<br />

y funcionalmente, ejercen el control e impulsan la actividad de los subinspectores.<br />

En este año los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social han ejercido las funciones<br />

especializadas que legalmente les corresponden de comprobación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo,<br />

fomento del empleo, bonificaciones y subvenciones, obtención de prestaciones y subsidio de desempleo, así como la<br />

comprobación de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas de trabajadores,<br />

recaudación del sistema de la Seguridad Social, colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y<br />

obtención y percepción de las prestaciones de Seguridad Social, normas sobre el trabajo de los extranjeros y señalamiento de<br />

bienes, siempre bajo la dirección y supervisión técnica del jefe de equipo.<br />

En 33 inspecciones provinciales existen Unidades Especializadas de Seguridad Social, bajo la responsabilidad en cada una de un<br />

Jefe de Unidad Especializada de Seguridad Social. Las integran inspectores, jefes de equipo y subinspectores. Realizan tanto la<br />

actividad no planificada, que tiene su origen en denuncias, comunicaciones de juzgados, entidades de Seguridad Social o empleo<br />

o autoridades u organismos en general, como la actividad planificada.<br />

En las inspecciones provinciales donde el volumen de la plantilla es importante, se produce a su vez una subespecialización<br />

funcional dentro de dichas unidades, siendo de destacar los equipos de control que realizan auditorías del cumplimiento del<br />

conjunto de las obligaciones de seguridad social, y los equipos de control de la economía irregular y del trabajo de los extranjeros.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

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