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Centrándonos ya en la organización de las Inspecciones Provinciales en materia de seguridad y salud laboral, en 27 provincias<br />

hay unidades especializadas de seguridad y salud laboral. Al frente de cada una de ellas hay un Jefe de Unidad, e incluso en<br />

alguna de ellas, debido al tamaño de la Inspección y volumen de gestión, hay coordinadores que apoyan al Jefe de Unidad en su<br />

labor. Además de estos, en Cataluña ejercen estas funciones inspectores que dependen orgánicamente de la administración<br />

autonómica.<br />

Dentro de algunas de las Unidades Especializadas se han organizado grupos específicos de inspectores de Trabajo y Seguridad<br />

Social para atender determinados sectores de actividad o materias que alcanzan una especial relevancia. Así, en algunas<br />

provincias hay equipos especializados en materias tales con gestión de la prevención, construcción, control de calidad de la<br />

actuación de los servicios de prevención. Hay que destacar también la existencia de programas para la vigilancia de las<br />

condiciones de seguridad en los buques de pesca en todas aquellas provincias en las que se desarrolla esa actividad, para los<br />

que se especializa a determinados inspectores.<br />

Junto a ello, hay que destacar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzó a recibir durante el año 2006 la<br />

colaboración de los Técnicos Habilitados de las Comunidades Autónomas, con funciones comprobatorias de las condiciones de<br />

seguridad y salud en los centros de trabajo. Esta figura se creó mediante la modificación de la ley 31/1995 (artículos 9.2, 9.3, 43 y<br />

DA 15ª), por la Ley 54/2003, y fue regulado mediante el RD 689/2005, de 10 de junio, que modificó los RD 138/2000 y 928/1998,<br />

en los que se recogieron los requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de las actuaciones comprobatorias, su<br />

régimen de habilitación, el ámbito funcional de dicha actuación, y el procedimiento sancionador derivado de la actuación previa de<br />

los mismos. Durante el año 2006 comenzaron a aparecer los correspondientes Decretos de habilitación que preceptivamente<br />

(DA 15ª Ley 31/1995 y Art. 60 RD 138/2000) debían aprobar cada una de las Comunidades Autónomas, y se ha mantenido el<br />

proceso durante los años 2007 a 2011.<br />

En el Plenario de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se acordó actualizar la<br />

información referente a los Técnicos Habilitados en las Comunidades Autónomas, que se encuentran ya operativos y realizando<br />

actuaciones. El número de Técnicos Habilitados que han desarrollado su actividad durante el año 2011 han sido los siguientes:<br />

COMUNIDADES AUTÓNOMAS<br />

TÉCNICOS<br />

HABILITADOS<br />

Andalucía 34<br />

Aragón 19<br />

Asturias 0<br />

Baleares 16<br />

Castilla-la Mancha 11<br />

Castilla León 0<br />

Cataluña 25<br />

Canarias 0<br />

Cantabria 0<br />

Extremadura 13<br />

Galicia 12<br />

La Rioja 14<br />

Madrid 18<br />

Murcia 18<br />

Navarra 4<br />

País Vasco 0<br />

Comunidad Valenciana 19<br />

TOTAL 203<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

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