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o CNAE 56: Servicios de comidas y bebidas. Incluidas todas las modalidades y servicios.<br />

o CNAE 4711: Supermercados.<br />

o CNAE 4751: Venta de ropa (ventas al por menor de textiles en establecimientos especializados).<br />

o CNAE 4751: Venta de material deportivo.<br />

B) Resultados<br />

Tras analizar los datos correspondientes a la Campaña que nos ocupa se ha detectado que las actuaciones se han<br />

realizado en 33 de las provincias españolas y no únicamente en las 27 provincias que se indicaba en la Instrucción.<br />

Además, en muchas de estas provincias se realizó un número de actuaciones considerablemente superior al previsto. Se<br />

han realizado en el ámbito nacional 349 actuaciones inspectoras, y como consecuencia de ellas se han efectuado 88<br />

requerimientos, y se han practicado un total de 28 actas de infracción, repartidas de la siguiente forma:<br />

• 12 actas de infracción en materia de relaciones laborales.<br />

• 7 actas en materia de seguridad social.<br />

• 6 actas en materia de prevención de riesgos laborales.<br />

• 2 en materia de empleo.<br />

• 1 acta en materia de obstrucción a la labor inspectora.<br />

4.1.3 Igualdad efectiva de mujeres y hombres:<br />

En la Materia de relaciones laborales procede destacar durante 2011 las actuaciones en materia de igualdad efectiva entre<br />

mujeres y hombres, y en particular en relación con la existencia de discriminaciones por razón de sexo. Una vez finalizado el “Plan<br />

de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008/2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad<br />

efectiva entre mujeres y hombres”, se hizo necesario establecer nuevos criterios que permitieran orientar cual debía ser en el<br />

futuro la actuación inspectora en este área, partiendo de las enseñanzas obtenidas de la ejecución de los planes y campañas<br />

desarrolladas durante esos tres años.<br />

Ello se llevó a cabo mediante la “Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la<br />

vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, aprobada por la Dirección General de la Inspección<br />

de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Autoridad Central de la misma. En dicha Instrucción se señala que la actividad<br />

inspectora en materia de Igualdad y no discriminación por razón de sexo constituirá un área de actuación permanente de la<br />

Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Relaciones Laborales, formando parte de la programación anual de las<br />

Inspecciones de Trabajo de todas las Comunidades Autónomas. Ello sin perjuicio de que eventualmente, y dentro de esta<br />

actividad permanente, puedan planificarse campañas temporales sobre áreas o materias concretas o aspectos concretos de la<br />

legislación en materia de igualdad. Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de las funciones que se asumen por las<br />

Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y<br />

Seguridad Social.<br />

Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />

La Instrucción establece que junto a la actividad rogada (denuncias, petición de informes de otras Administraciones o de los<br />

Juzgados) se mantendrá de manera permanente una actividad programada, estableciendo criterios de selección de las empresas<br />

a seleccionar, y que se incrementará el número de actuaciones selectivas realizadas en base a informaciones previas que<br />

permitan actuar sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas conocidas de adoptar medidas o<br />

planes de igualdad. La actividad inspectora en general se centrará en los siguientes programas:<br />

1. Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.<br />

2. Discriminación en la relación laboral.<br />

3. Discriminación Salarial.<br />

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