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o CNAE 56: Servicios de comidas y bebidas. Incluidas todas las modalidades y servicios.<br />
o CNAE 4711: Supermercados.<br />
o CNAE 4751: Venta de ropa (ventas al por menor de textiles en establecimientos especializados).<br />
o CNAE 4751: Venta de material deportivo.<br />
B) Resultados<br />
Tras analizar los datos correspondientes a la Campaña que nos ocupa se ha detectado que las actuaciones se han<br />
realizado en 33 de las provincias españolas y no únicamente en las 27 provincias que se indicaba en la Instrucción.<br />
Además, en muchas de estas provincias se realizó un número de actuaciones considerablemente superior al previsto. Se<br />
han realizado en el ámbito nacional 349 actuaciones inspectoras, y como consecuencia de ellas se han efectuado 88<br />
requerimientos, y se han practicado un total de 28 actas de infracción, repartidas de la siguiente forma:<br />
• 12 actas de infracción en materia de relaciones laborales.<br />
• 7 actas en materia de seguridad social.<br />
• 6 actas en materia de prevención de riesgos laborales.<br />
• 2 en materia de empleo.<br />
• 1 acta en materia de obstrucción a la labor inspectora.<br />
4.1.3 Igualdad efectiva de mujeres y hombres:<br />
En la Materia de relaciones laborales procede destacar durante 2011 las actuaciones en materia de igualdad efectiva entre<br />
mujeres y hombres, y en particular en relación con la existencia de discriminaciones por razón de sexo. Una vez finalizado el “Plan<br />
de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008/2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad<br />
efectiva entre mujeres y hombres”, se hizo necesario establecer nuevos criterios que permitieran orientar cual debía ser en el<br />
futuro la actuación inspectora en este área, partiendo de las enseñanzas obtenidas de la ejecución de los planes y campañas<br />
desarrolladas durante esos tres años.<br />
Ello se llevó a cabo mediante la “Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la<br />
vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, aprobada por la Dirección General de la Inspección<br />
de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Autoridad Central de la misma. En dicha Instrucción se señala que la actividad<br />
inspectora en materia de Igualdad y no discriminación por razón de sexo constituirá un área de actuación permanente de la<br />
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Relaciones Laborales, formando parte de la programación anual de las<br />
Inspecciones de Trabajo de todas las Comunidades Autónomas. Ello sin perjuicio de que eventualmente, y dentro de esta<br />
actividad permanente, puedan planificarse campañas temporales sobre áreas o materias concretas o aspectos concretos de la<br />
legislación en materia de igualdad. Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de las funciones que se asumen por las<br />
Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y<br />
Seguridad Social.<br />
Ministerio de Empleo y Seguridad Social<br />
La Instrucción establece que junto a la actividad rogada (denuncias, petición de informes de otras Administraciones o de los<br />
Juzgados) se mantendrá de manera permanente una actividad programada, estableciendo criterios de selección de las empresas<br />
a seleccionar, y que se incrementará el número de actuaciones selectivas realizadas en base a informaciones previas que<br />
permitan actuar sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas conocidas de adoptar medidas o<br />
planes de igualdad. La actividad inspectora en general se centrará en los siguientes programas:<br />
1. Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.<br />
2. Discriminación en la relación laboral.<br />
3. Discriminación Salarial.<br />
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