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BOE 71 de 23/03/2007 Sec 1 Pag 12611 a 12645 - Federació de ...

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12620 Viernes <strong>23</strong> marzo <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. <strong>71</strong>res y hombres, medidas que <strong>de</strong>berán negociar, y en sucaso acordar, con los representantes legales <strong>de</strong> los trabajadoresen la forma que se <strong>de</strong>termine en la legislaciónlaboral.2. En el caso <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> más <strong>de</strong> doscientoscincuenta trabajadores, las medidas <strong>de</strong> igualdad a que serefiere el apartado anterior <strong>de</strong>berán dirigirse a la elaboracióny aplicación <strong>de</strong> un plan <strong>de</strong> igualdad, con el alcance ycontenido establecidos en este capítulo, que <strong>de</strong>berá serasimismo objeto <strong>de</strong> negociación en la forma que se <strong>de</strong>termineen la legislación laboral.3. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el apartado anterior,las empresas <strong>de</strong>berán elaborar y aplicar un plan <strong>de</strong>igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivoque sea aplicable, en los términos previstos en elmismo.4. Las empresas también elaborarán y aplicarán unplan <strong>de</strong> igualdad, previa negociación o consulta, en sucaso, con la representación legal <strong>de</strong> los trabajadores ytrabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordadoen un procedimiento sancionador la sustitución <strong>de</strong>las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación<strong>de</strong> dicho plan, en los términos que se fijen en el indicadoacuerdo.5. La elaboración e implantación <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> igualdadserá voluntaria para las <strong>de</strong>más empresas, previa consultaa la representación legal <strong>de</strong> los trabajadores y trabajadoras.Artículo 46. Concepto y contenido <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong>igualdad <strong>de</strong> las empresas.1. Los planes <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> las empresas son unconjunto or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> medidas, adoptadas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>realizar un diagnóstico <strong>de</strong> situación, ten<strong>de</strong>ntes a alcanzaren la empresa la igualdad <strong>de</strong> trato y <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>sentre mujeres y hombres y a eliminar la discriminaciónpor razón <strong>de</strong> sexo.Los planes <strong>de</strong> igualdad fijarán los concretos objetivos<strong>de</strong> igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptarpara su consecución, así como el establecimiento <strong>de</strong>sistemas eficaces <strong>de</strong> seguimiento y evaluación <strong>de</strong> losobjetivos fijados.2. Para la consecución <strong>de</strong> los objetivos fijados, losplanes <strong>de</strong> igualdad podrán contemplar, entre otras, lasmaterias <strong>de</strong> acceso al empleo, clasificación profesional,promoción y formación, retribuciones, or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>ltiempo <strong>de</strong> trabajo para favorecer, en términos <strong>de</strong> igualda<strong>de</strong>ntre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personaly familiar, y prevención <strong>de</strong>l acoso sexual y <strong>de</strong>l acoso porrazón <strong>de</strong> sexo.3. Los planes <strong>de</strong> igualdad incluirán la totalidad <strong>de</strong>una empresa, sin perjuicio <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> accionesespeciales a<strong>de</strong>cuadas respecto a <strong>de</strong>terminados centros<strong>de</strong> trabajo.Artículo 47. Transparencia en la implantación <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong>igualdad.Se garantiza el acceso <strong>de</strong> la representación legal <strong>de</strong>los trabajadores y trabajadoras o, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> lospropios trabajadores y trabajadoras, a la informaciónsobre el contenido <strong>de</strong> los Planes <strong>de</strong> igualdad y la consecución<strong>de</strong> sus objetivos.Lo previsto en el párrafo anterior se enten<strong>de</strong>rá sin perjuicio<strong>de</strong>l seguimiento <strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong> los acuerdossobre planes <strong>de</strong> igualdad por parte <strong>de</strong> las comisionesparitarias <strong>de</strong> los convenios colectivos a las que éstos atribuyanestas competencias.Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acososexual y el acoso por razón <strong>de</strong> sexo en el trabajo.1. Las empresas <strong>de</strong>berán promover condiciones <strong>de</strong>trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón<strong>de</strong> sexo y arbitrar procedimientos específicos para suprevención y para dar cauce a las <strong>de</strong>nuncias o reclamacionesque puedan formular quienes hayan sido objeto <strong>de</strong>lmismo.Con esta finalidad se podrán establecer medidas que<strong>de</strong>berán negociarse con los representantes <strong>de</strong> los trabajadores,tales como la elaboración y difusión <strong>de</strong> códigos <strong>de</strong>buenas prácticas, la realización <strong>de</strong> campañas informativaso acciones <strong>de</strong> formación.2. Los representantes <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>beráncontribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón<strong>de</strong> sexo en el trabajo mediante la sensibilización <strong>de</strong> lostrabajadores y trabajadoras frente al mismo y la informacióna la dirección <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong> las conductas o comportamientos<strong>de</strong> que tuvieran conocimiento y que pudieranpropiciarlo.Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria <strong>de</strong>planes <strong>de</strong> igualdad.Para impulsar la adopción voluntaria <strong>de</strong> planes <strong>de</strong>igualdad, el Gobierno establecerá medidas <strong>de</strong> fomento,especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianasempresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.CAPÍTULO IVDistintivo empresarial en materia <strong>de</strong> igualdadArtículo 50. Distintivo para las empresas en materia <strong>de</strong>igualdad.1. El Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Asuntos Sociales crearáun distintivo para reconocer a aquellas empresas que<strong>de</strong>staquen por la aplicación <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong>trato y <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s con sus trabajadores y trabajadoras,que podrá ser utilizado en el tráfico comercial <strong>de</strong> laempresa y con fines publicitarios.2. Con el fin <strong>de</strong> obtener este distintivo, cualquierempresa, sea <strong>de</strong> capital público o privado, podrá presentaral Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Asuntos Sociales un balancesobre los parámetros <strong>de</strong> igualdad implantados respecto<strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo y la publicidad <strong>de</strong> los productosy servicios prestados.3. Reglamentariamente, se <strong>de</strong>terminarán la <strong>de</strong>nominación<strong>de</strong> este distintivo, el procedimiento y las condicionespara su concesión, las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> suobtención y las condiciones <strong>de</strong> difusión institucional <strong>de</strong>las empresas que lo obtengan y <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> igualdadaplicadas por ellas.4. Para la concesión <strong>de</strong> este distintivo se tendrán encuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada <strong>de</strong>mujeres y hombres en los órganos <strong>de</strong> dirección y en losdistintos grupos y categorías profesionales <strong>de</strong> la empresa,la adopción <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> igualdad u otras medidas innovadoras<strong>de</strong> fomento <strong>de</strong> la igualdad, así como la publicidadno sexista <strong>de</strong> los productos o servicios <strong>de</strong> laempresa.5. El Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Asuntos Sociales controlaráque las empresas que obtengan el distintivo mantenganpermanentemente la aplicación <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> igualdad<strong>de</strong> trato y <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s con sus trabajadores ytrabajadoras y, en caso <strong>de</strong> incumplirlas, les retirará el distintivo.Fe<strong>de</strong>ració <strong>de</strong> Serveis - Intersindical-CSCfs@intersindical-csc.cat www.fserveis.intersindical-csc.cat

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