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BOE 71 de 23/03/2007 Sec 1 Pag 12611 a 12645 - Federació de ...

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12638 Viernes <strong>23</strong> marzo <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. <strong>71</strong>Catorce. Se modifica el apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 217,quedando redactado en los siguientes términos:«1. La cuantía <strong>de</strong>l subsidio será igual al 80 por 100<strong>de</strong>l indicador público <strong>de</strong> rentas <strong>de</strong> efectos múltiples mensual,vigente en cada momento.En el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo por pérdida <strong>de</strong> un trabajo atiempo parcial también se percibirá la cuantía antes indicada.»Quince. Se modifica el apartado 2 <strong>de</strong>l artículo 222,que queda redactado en los siguientes términos:«2. Cuando el trabajador se encuentre en situación<strong>de</strong> maternidad o <strong>de</strong> paternidad y durante las mismas seextinga su contrato por alguna <strong>de</strong> las causas previstas enel apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 208, seguirá percibiendo la prestaciónpor maternidad o por paternidad hasta que seextingan dichas situaciones, pasando entonces a la situaciónlegal <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo y a percibir, si reúne los requisitosnecesarios, la correspondiente prestación. En estecaso no se <strong>de</strong>scontará <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong> laprestación por <strong>de</strong>sempleo <strong>de</strong> nivel contributivo el tiempoque hubiera permanecido en situación <strong>de</strong> maternidad o<strong>de</strong> paternidad.»Dieciséis. Se modifican los párrafos tercero y cuarto<strong>de</strong>l apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 222, que quedan redactados enlos siguientes términos:«Cuando el trabajador esté percibiendo la prestaciónpor <strong>de</strong>sempleo total y pase a la situación <strong>de</strong> maternidad o<strong>de</strong> paternidad, percibirá la prestación por estas últimascontingencias en la cuantía que corresponda.El período <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong> la prestación por <strong>de</strong>sempleono se ampliará por la circunstancia <strong>de</strong> que el trabajadorpase a la situación <strong>de</strong> incapacidad temporal. Durantedicha situación, la Entidad Gestora <strong>de</strong> las prestacionespor <strong>de</strong>sempleo continuará satisfaciendo las cotizacionesa la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafob) <strong>de</strong>l apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 206.»Diecisiete. Se aña<strong>de</strong> un nuevo párrafo quinto al apartado3 <strong>de</strong>l artículo 222, en los siguientes términos:«Si el trabajador pasa a la situación <strong>de</strong> maternidado <strong>de</strong> paternidad, se le suspen<strong>de</strong>rá la prestación por <strong>de</strong>sempleoy la cotización a la Seguridad Social antes indicaday pasará a percibir la prestación por maternidad opor paternidad, gestionada directamente por su EntidadGestora. Una vez extinguida la prestación pormaternidad o por paternidad, se reanudará la prestaciónpor <strong>de</strong>sempleo, en los términos recogidos en elartículo 212.3.b), por la duración que restaba por percibiry la cuantía que correspondía en el momento <strong>de</strong> lasuspensión.»Dieciocho. Se modifica la disposición adicionalsexta, que queda redactada en los siguientes términos:«Disposición adicional sexta. Protección <strong>de</strong> los trabajadorescontratados para la formación.La acción protectora <strong>de</strong> la Seguridad Social <strong>de</strong>l trabajadorcontratado para la formación compren<strong>de</strong>rá, comocontingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo y enfermeda<strong>de</strong>s profesionales,la asistencia sanitaria en los casos <strong>de</strong> enfermedadcomún, acci<strong>de</strong>nte no laboral y maternidad, las prestacioneseconómicas por incapacidad temporal <strong>de</strong>rivadas<strong>de</strong> riesgos comunes, por maternidad y paternidad, porriesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancianatural y las pensiones.»Diecinueve. Se modifica la disposición adicionalséptima en los siguientes términos:1. Se modifica la letra a) <strong>de</strong> la regla segunda <strong>de</strong>lapartado 1 <strong>de</strong> la disposición adicional séptima, que quedaredactada en los siguientes términos:«a) Para acreditar los períodos <strong>de</strong> cotización necesariospara causar <strong>de</strong>recho a las prestaciones <strong>de</strong> jubilación,incapacidad permanente, muerte y supervivencia,incapacidad temporal, maternidad y paternidad, secomputarán exclusivamente las cotizaciones efectuadasen función <strong>de</strong> las horas trabajadas, tanto ordinariascomo complementarias, calculando su equivalencia endías teóricos <strong>de</strong> cotización. A tal fin, el número <strong>de</strong> horasefectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalentediario <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong> mil ochocientas veintiséishoras anuales.»2. Se modifica la letra a) <strong>de</strong> la regla tercera <strong>de</strong>l apartado1 <strong>de</strong> la disposición adicional séptima, que quedaredactada en los siguientes términos:«a) La base reguladora <strong>de</strong> las prestaciones <strong>de</strong> jubilacióne incapacidad permanente se calculará conforme a laregla general. Para las prestaciones por maternidad y porpaternidad, la base reguladora diaria será el resultado <strong>de</strong>dividir la suma <strong>de</strong> las bases <strong>de</strong> cotización acreditadas enla empresa durante el año anterior a la fecha <strong>de</strong>l hechocausante entre 365.»Veinte. Se modifica el apartado 4 <strong>de</strong> la disposiciónadicional octava, que queda redactado en los términossiguientes:«4. Lo previsto en los artículos 134, 135, 135 bis,135 ter y 166 será aplicable, en su caso, a los trabajadorespor cuenta ajena <strong>de</strong> los regímenes especiales. Lo previstoen los artículos 112 bis y 162.6 será igualmente <strong>de</strong> aplicacióna los trabajadores por cuenta ajena <strong>de</strong> los regímenesespeciales con excepción <strong>de</strong> los incluidos en los regímenesespeciales agrario y <strong>de</strong> empleados <strong>de</strong> hogar. Asimismo,lo dispuesto en los artículos 134, 135, 135 bis, 135ter y 166 resultará <strong>de</strong> aplicación a los trabajadores porcuenta propia incluidos en los regímenes especiales <strong>de</strong>trabajadores <strong>de</strong>l mar, agrario y <strong>de</strong> trabajadores autónomos,en los términos y condiciones que se establezcanreglamentariamente.»Veintiuno. Se modifica la disposición adicional undécimabis, que queda redactada en los siguientes términos:«Disposición adicional undécima bis. Prestaciones porma ternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.1. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuentapropia incluidos en los distintos Regímenes Especiales<strong>de</strong>l sistema tendrán <strong>de</strong>recho a las prestaciones establecidasen el Capítulo IV bis y en el Capítulo IV ter <strong>de</strong>l Título II<strong>de</strong> la presente Ley, con la misma extensión y en los mismostérminos y condiciones allí previstos para los trabajadores<strong>de</strong>l Régimen General.2. En el supuesto <strong>de</strong> trabajadores por cuenta propia,los periodos durante los que se tendrá <strong>de</strong>recho a percibirlos subsidios por maternidad y por paternidad serán coinci<strong>de</strong>ntes,en lo relativo tanto a su duración como a sudistribución, con los períodos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso laboral establecidopara los trabajadores por cuenta ajena, pudiendodar comienzo el abono <strong>de</strong>l subsidio por paternidad a partir<strong>de</strong>l momento <strong>de</strong>l nacimiento <strong>de</strong>l hijo. Los trabajadorespor cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidiopor maternidad y por paternidad en régimen <strong>de</strong> jornadaparcial, en los términos y condiciones que se establezcanreglamentariamente.Fe<strong>de</strong>ració <strong>de</strong> Serveis - Intersindical-CSCfs@intersindical-csc.cat www.fserveis.intersindical-csc.cat

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