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BOE 71 de 23/03/2007 Sec 1 Pag 12611 a 12645 - Federació de ...

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12628 Viernes <strong>23</strong> marzo <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. <strong>71</strong>Cinco. Se incluye un nuevo apartado f) en el artículo 44,con la siguiente redacción:«f) Promover que la investigación en salud atiendalas especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mujeres y hombres.»Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 <strong>de</strong>l artículo 53,que quedan redactados en los siguientes términos:«2. El sistema <strong>de</strong> información sanitaria contendráinformación sobre las prestaciones y la cartera <strong>de</strong> serviciosen atención sanitaria pública y privada, e incorporará,como datos básicos, los relativos a población protegida,recursos humanos y materiales, actividad <strong>de</strong>sarrollada,farmacia y productos sanitarios, financiación y resultadosobtenidos, así como las expectativas y opinión <strong>de</strong> los ciudadanos,todo ello <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un enfoque <strong>de</strong> atención integrala la salud, <strong>de</strong>sagregando por sexo todos los datos susceptibles<strong>de</strong> ello.»«3. Con el fin <strong>de</strong> lograr la máxima fiabilidad <strong>de</strong> lainformación que se produzca, el Ministerio <strong>de</strong> Sanidad yConsumo, previo acuerdo <strong>de</strong>l Consejo Interterritorial <strong>de</strong>lSistema Nacional <strong>de</strong> Salud, establecerá la <strong>de</strong>finición ynormalización <strong>de</strong> datos y flujos, la selección <strong>de</strong> indicadoresy los requerimientos técnicos necesarios para la integración<strong>de</strong> la información y para su análisis <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laperspectiva <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad entre mujeres yhombres.»Siete. Se aña<strong>de</strong>, al final <strong>de</strong>l artículo 63, la siguientefrase:«Este informe contendrá análisis específicos <strong>de</strong> lasalud <strong>de</strong> mujeres y hombres.»Disposición adicional décima. Fondo en materia <strong>de</strong> Sociedad<strong>de</strong> la información.A los efectos previstos en el artículo 28 <strong>de</strong> la presenteLey, se constituirá un fondo especial que se dotará con 3millones <strong>de</strong> euros en cada uno <strong>de</strong> los ejercicios presupuestarios<strong>de</strong> <strong>2007</strong>, 2008 y 2009.Disposición adicional décimo primera. Modificaciones<strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores.El texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,<strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo, queda modificado como sigue:Uno. Se modifica el párrafo e) <strong>de</strong>l apartado 2 <strong>de</strong>lartículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:«e) Al respeto <strong>de</strong> su intimidad y a la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong>bida a su dignidad, comprendida la protección frente alacoso por razón <strong>de</strong> origen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual, yfrente al acoso sexual y al acoso por razón <strong>de</strong> sexo.»Dos. Se modifica el párrafo segundo <strong>de</strong>l apartado 1 yse aña<strong>de</strong>n dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 17, en lossiguientes términos:«Serán igualmente nulas las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> discriminar ylas <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l empresario que supongan un trato <strong>de</strong>sfavorable<strong>de</strong> los trabajadores como reacción ante unareclamación efectuada en la empresa o ante una acciónadministrativa o judicial <strong>de</strong>stinada a exigir el cumplimiento<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato y no discriminación.»«4. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en los apartadosanteriores, la negociación colectiva podrá establecermedidas <strong>de</strong> acción positiva para favorecer el acceso <strong>de</strong>las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podráestablecer reservas y preferencias en las condiciones <strong>de</strong>contratación <strong>de</strong> modo que, en igualdad <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong>idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas laspersonas <strong>de</strong>l sexo menos representado en el grupo ocategoría profesional <strong>de</strong> que se trate.Asimismo, la negociación colectiva podrá establecereste tipo <strong>de</strong> medidas en las condiciones <strong>de</strong> clasificaciónprofesional, promoción y formación, <strong>de</strong> modo que, enigualdad <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> idoneidad, tengan preferencialas personas <strong>de</strong>l sexo menos representado para favorecersu acceso en el grupo, categoría profesional o puesto <strong>de</strong>trabajo <strong>de</strong> que se trate.»«5. El establecimiento <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> igualdad en lasempresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la LeyOrgánica para la igualdad efectiva <strong>de</strong> mujeres y hombres.»Tres. Se introduce un apartado 8 en el artículo 34,con la siguiente redacción:«8. El trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a adaptar la duracióny distribución <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo para hacerefectivo su <strong>de</strong>recho a la conciliación <strong>de</strong> la vida personal,familiar y laboral en los términos que se establezcan en lanegociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con elempresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.»Cuatro. Se modifica la letra b) <strong>de</strong>l apartado 3 <strong>de</strong>l artículo37, que queda redactado <strong>de</strong>l modo siguiente:«b) Dos días por el nacimiento <strong>de</strong> hijo y por el fallecimiento,acci<strong>de</strong>nte o enfermedad graves, hospitalizacióno intervención quirúrgica sin hospitalización que precisereposo domiciliario, <strong>de</strong> parientes hasta el segundo grado<strong>de</strong> consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo eltrabajador necesite hacer un <strong>de</strong>splazamiento al efecto, elplazo será <strong>de</strong> cuatro días.»Cinco. Se modifican el apartado 4 y el párrafo primero<strong>de</strong>l apartado 5 <strong>de</strong>l artículo 37, quedando redactadosen los siguientes términos:«4. Las trabajadoras, por lactancia <strong>de</strong> un hijo menor<strong>de</strong> nueve meses, tendrán <strong>de</strong>recho a una hora <strong>de</strong> ausencia<strong>de</strong>l trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración<strong>de</strong>l permiso se incrementará proporcionalmente enlos casos <strong>de</strong> parto múltiple.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este <strong>de</strong>rechopor una reducción <strong>de</strong> su jornada en media hora con lamisma finalidad o acumularlo en jornadas completas enlos términos previstos en la negociación colectiva o en elacuerdo a que llegue con el empresario respetando, en sucaso, lo establecido en aquélla.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente porla madre o el padre en caso <strong>de</strong> que ambos trabajen.»«5. Quien por razones <strong>de</strong> guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor <strong>de</strong> ocho años o una personacon discapacidad física, psíquica o sensorial, que no <strong>de</strong>sempeñeuna actividad retribuida, tendrá <strong>de</strong>recho a unareducción <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo, con la disminuciónproporcional <strong>de</strong>l salario entre, al menos, un octavo y unmáximo <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong> aquélla.»Seis. Se aña<strong>de</strong> un párrafo segundo al apartado 3 <strong>de</strong>lartículo 38, en los siguientes términos:«Cuando el período <strong>de</strong> vacaciones fijado en el calendario<strong>de</strong> vacaciones <strong>de</strong> la empresa al que se refiere elpárrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidadtemporal <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l embarazo, el parto o la lactancianatural o con el período <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>trabajo previsto en el artículo 48.4 <strong>de</strong> esta Ley, se tendrá<strong>de</strong>recho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la <strong>de</strong>la incapacidad temporal o a la <strong>de</strong>l disfrute <strong>de</strong>l permisoque por aplicación <strong>de</strong> dicho precepto le correspondiera, alfinalizar el período <strong>de</strong> suspensión, aunque haya terminadoel año natural a que correspondan.»Fe<strong>de</strong>ració <strong>de</strong> Serveis - Intersindical-CSCfs@intersindical-csc.cat www.fserveis.intersindical-csc.cat

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