12628 Viernes <strong>23</strong> marzo <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. <strong>71</strong>Cinco. Se incluye un nuevo apartado f) en el artículo 44,con la siguiente redacción:«f) Promover que la investigación en salud atiendalas especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mujeres y hombres.»Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 <strong>de</strong>l artículo 53,que quedan redactados en los siguientes términos:«2. El sistema <strong>de</strong> información sanitaria contendráinformación sobre las prestaciones y la cartera <strong>de</strong> serviciosen atención sanitaria pública y privada, e incorporará,como datos básicos, los relativos a población protegida,recursos humanos y materiales, actividad <strong>de</strong>sarrollada,farmacia y productos sanitarios, financiación y resultadosobtenidos, así como las expectativas y opinión <strong>de</strong> los ciudadanos,todo ello <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un enfoque <strong>de</strong> atención integrala la salud, <strong>de</strong>sagregando por sexo todos los datos susceptibles<strong>de</strong> ello.»«3. Con el fin <strong>de</strong> lograr la máxima fiabilidad <strong>de</strong> lainformación que se produzca, el Ministerio <strong>de</strong> Sanidad yConsumo, previo acuerdo <strong>de</strong>l Consejo Interterritorial <strong>de</strong>lSistema Nacional <strong>de</strong> Salud, establecerá la <strong>de</strong>finición ynormalización <strong>de</strong> datos y flujos, la selección <strong>de</strong> indicadoresy los requerimientos técnicos necesarios para la integración<strong>de</strong> la información y para su análisis <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laperspectiva <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad entre mujeres yhombres.»Siete. Se aña<strong>de</strong>, al final <strong>de</strong>l artículo 63, la siguientefrase:«Este informe contendrá análisis específicos <strong>de</strong> lasalud <strong>de</strong> mujeres y hombres.»Disposición adicional décima. Fondo en materia <strong>de</strong> Sociedad<strong>de</strong> la información.A los efectos previstos en el artículo 28 <strong>de</strong> la presenteLey, se constituirá un fondo especial que se dotará con 3millones <strong>de</strong> euros en cada uno <strong>de</strong> los ejercicios presupuestarios<strong>de</strong> <strong>2007</strong>, 2008 y 2009.Disposición adicional décimo primera. Modificaciones<strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores.El texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,<strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo, queda modificado como sigue:Uno. Se modifica el párrafo e) <strong>de</strong>l apartado 2 <strong>de</strong>lartículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:«e) Al respeto <strong>de</strong> su intimidad y a la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong>bida a su dignidad, comprendida la protección frente alacoso por razón <strong>de</strong> origen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad u orientación sexual, yfrente al acoso sexual y al acoso por razón <strong>de</strong> sexo.»Dos. Se modifica el párrafo segundo <strong>de</strong>l apartado 1 yse aña<strong>de</strong>n dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 17, en lossiguientes términos:«Serán igualmente nulas las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> discriminar ylas <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l empresario que supongan un trato <strong>de</strong>sfavorable<strong>de</strong> los trabajadores como reacción ante unareclamación efectuada en la empresa o ante una acciónadministrativa o judicial <strong>de</strong>stinada a exigir el cumplimiento<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato y no discriminación.»«4. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en los apartadosanteriores, la negociación colectiva podrá establecermedidas <strong>de</strong> acción positiva para favorecer el acceso <strong>de</strong>las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podráestablecer reservas y preferencias en las condiciones <strong>de</strong>contratación <strong>de</strong> modo que, en igualdad <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong>idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas laspersonas <strong>de</strong>l sexo menos representado en el grupo ocategoría profesional <strong>de</strong> que se trate.Asimismo, la negociación colectiva podrá establecereste tipo <strong>de</strong> medidas en las condiciones <strong>de</strong> clasificaciónprofesional, promoción y formación, <strong>de</strong> modo que, enigualdad <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> idoneidad, tengan preferencialas personas <strong>de</strong>l sexo menos representado para favorecersu acceso en el grupo, categoría profesional o puesto <strong>de</strong>trabajo <strong>de</strong> que se trate.»«5. El establecimiento <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> igualdad en lasempresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la LeyOrgánica para la igualdad efectiva <strong>de</strong> mujeres y hombres.»Tres. Se introduce un apartado 8 en el artículo 34,con la siguiente redacción:«8. El trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a adaptar la duracióny distribución <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo para hacerefectivo su <strong>de</strong>recho a la conciliación <strong>de</strong> la vida personal,familiar y laboral en los términos que se establezcan en lanegociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con elempresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.»Cuatro. Se modifica la letra b) <strong>de</strong>l apartado 3 <strong>de</strong>l artículo37, que queda redactado <strong>de</strong>l modo siguiente:«b) Dos días por el nacimiento <strong>de</strong> hijo y por el fallecimiento,acci<strong>de</strong>nte o enfermedad graves, hospitalizacióno intervención quirúrgica sin hospitalización que precisereposo domiciliario, <strong>de</strong> parientes hasta el segundo grado<strong>de</strong> consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo eltrabajador necesite hacer un <strong>de</strong>splazamiento al efecto, elplazo será <strong>de</strong> cuatro días.»Cinco. Se modifican el apartado 4 y el párrafo primero<strong>de</strong>l apartado 5 <strong>de</strong>l artículo 37, quedando redactadosen los siguientes términos:«4. Las trabajadoras, por lactancia <strong>de</strong> un hijo menor<strong>de</strong> nueve meses, tendrán <strong>de</strong>recho a una hora <strong>de</strong> ausencia<strong>de</strong>l trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración<strong>de</strong>l permiso se incrementará proporcionalmente enlos casos <strong>de</strong> parto múltiple.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este <strong>de</strong>rechopor una reducción <strong>de</strong> su jornada en media hora con lamisma finalidad o acumularlo en jornadas completas enlos términos previstos en la negociación colectiva o en elacuerdo a que llegue con el empresario respetando, en sucaso, lo establecido en aquélla.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente porla madre o el padre en caso <strong>de</strong> que ambos trabajen.»«5. Quien por razones <strong>de</strong> guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor <strong>de</strong> ocho años o una personacon discapacidad física, psíquica o sensorial, que no <strong>de</strong>sempeñeuna actividad retribuida, tendrá <strong>de</strong>recho a unareducción <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo, con la disminuciónproporcional <strong>de</strong>l salario entre, al menos, un octavo y unmáximo <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong> aquélla.»Seis. Se aña<strong>de</strong> un párrafo segundo al apartado 3 <strong>de</strong>lartículo 38, en los siguientes términos:«Cuando el período <strong>de</strong> vacaciones fijado en el calendario<strong>de</strong> vacaciones <strong>de</strong> la empresa al que se refiere elpárrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidadtemporal <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l embarazo, el parto o la lactancianatural o con el período <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>trabajo previsto en el artículo 48.4 <strong>de</strong> esta Ley, se tendrá<strong>de</strong>recho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la <strong>de</strong>la incapacidad temporal o a la <strong>de</strong>l disfrute <strong>de</strong>l permisoque por aplicación <strong>de</strong> dicho precepto le correspondiera, alfinalizar el período <strong>de</strong> suspensión, aunque haya terminadoel año natural a que correspondan.»Fe<strong>de</strong>ració <strong>de</strong> Serveis - Intersindical-CSCfs@intersindical-csc.cat www.fserveis.intersindical-csc.cat
<strong>BOE</strong> núm. <strong>71</strong> Viernes <strong>23</strong> marzo <strong>2007</strong> 12629Siete. Se modifica la letra d) <strong>de</strong>l apartado 1 <strong>de</strong>l artículo45, quedando redactada en los siguientes términos:«d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia natural <strong>de</strong> un menor <strong>de</strong>nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple, <strong>de</strong> conformidad con elCódigo Civil o las leyes civiles <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomasque lo regulen, siempre que su duración no seainferior a un año, aunque éstos sean provisionales, <strong>de</strong>menores <strong>de</strong> seis años o <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad que seanmayores <strong>de</strong> seis años cuando se trate <strong>de</strong> menores discapacitadoso que por sus circunstancias y experienciaspersonales o por provenir <strong>de</strong>l extranjero, tengan especialesdificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inserción social y familiar <strong>de</strong>bidamenteacreditadas por los servicios sociales competentes.»Ocho. Se modifica el apartado 2 <strong>de</strong>l artículo 46, quequeda redactado <strong>de</strong>l modo siguiente:«2. El trabajador con al menos una antigüedad en laempresa <strong>de</strong> un año tiene <strong>de</strong>recho a que se le reconozca laposibilidad <strong>de</strong> situarse en exce<strong>de</strong>ncia voluntaria por unplazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.Este <strong>de</strong>recho sólo podrá ser ejercitado otra vez por elmismo trabajador si han transcurrido cuatro años <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el final <strong>de</strong> la anterior exce<strong>de</strong>ncia.»Nueve. Se modifican los párrafos primero, segundoy tercero <strong>de</strong>l apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 46, que quedan redactados<strong>de</strong>l modo siguiente:«Los trabajadores tendrán <strong>de</strong>recho a un período <strong>de</strong>exce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> duración no superior a tres años para aten<strong>de</strong>ral cuidado <strong>de</strong> cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,como por adopción, o en los supuestos <strong>de</strong> acogimiento,tanto permanente como preadoptivo, aunqueéstos sean provisionales, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> nacimientoo, en su caso, <strong>de</strong> la resolución judicial o administrativa.También tendrán <strong>de</strong>recho a un período <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia,<strong>de</strong> duración no superior a dos años, salvo que se establezcauna duración mayor por negociación colectiva, lostrabajadores para aten<strong>de</strong>r al cuidado <strong>de</strong> un familiar hastael segundo grado <strong>de</strong> consanguinidad o afinidad, que porrazones <strong>de</strong> edad, acci<strong>de</strong>nte, enfermedad o discapacidadno pueda valerse por sí mismo, y no <strong>de</strong>sempeñe actividadretribuida.La exce<strong>de</strong>ncia contemplada en el presente apartado,cuyo periodo <strong>de</strong> duración podrá disfrutarse <strong>de</strong> forma fraccionada,constituye un <strong>de</strong>recho individual <strong>de</strong> los trabajadores,hombres o mujeres. No obstante, si dos o mástrabajadores <strong>de</strong> la misma empresa generasen este <strong>de</strong>rechopor el mismo sujeto causante, el empresario podrálimitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas <strong>de</strong>funcionamiento <strong>de</strong> la empresa.»Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 <strong>de</strong>l artículo 48,quedando redactados en los siguientes términos:«4. En el supuesto <strong>de</strong> parto, la suspensión tendráuna duración <strong>de</strong> dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables en el supuesto <strong>de</strong> parto múltiple en dos semanasmás por cada hijo a partir <strong>de</strong>l segundo. El período <strong>de</strong>suspensión se distribuirá a opción <strong>de</strong> la interesada siempreque seis semanas sean inmediatamente posteriores alparto. En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> la madre, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> que ésta realizara o no algún trabajo, el otroprogenitor podrá hacer uso <strong>de</strong> la totalidad o, en su caso,<strong>de</strong> la parte que reste <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> suspensión, computado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l parto, y sin que se <strong>de</strong>scuente <strong>de</strong>lmismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar conanterioridad al parto. En el supuesto <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>lhijo, el período <strong>de</strong> suspensión no se verá reducido, salvoque, una vez finalizadas las seis semanas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scansoobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto<strong>de</strong> trabajo.No obstante lo anterior, y sin perjuicio <strong>de</strong> las seissemanas inmediatamente posteriores al parto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scansoobligatorio para la madre, en el caso <strong>de</strong> que ambosprogenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período <strong>de</strong><strong>de</strong>scanso por maternidad, podrá optar por que el otroprogenitor disfrute <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong>terminada e ininterrumpida<strong>de</strong>l período <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso posterior al parto bien<strong>de</strong> forma simultánea o sucesiva con el <strong>de</strong> la madre. Elotro progenitor podrá seguir haciendo uso <strong>de</strong>l período <strong>de</strong>suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunqueen el momento previsto para la reincorporación <strong>de</strong> lamadre al trabajo ésta se encuentre en situación <strong>de</strong> incapacidadtemporal.En el caso <strong>de</strong> que la madre no tuviese <strong>de</strong>recho a suspen<strong>de</strong>rsu actividad profesional con <strong>de</strong>recho a prestaciones<strong>de</strong> acuerdo con las normas que regulen dicha actividad,el otro progenitor tendrá <strong>de</strong>recho a suspen<strong>de</strong>r sucontrato <strong>de</strong> trabajo por el periodo que hubiera correspondidoa la madre, lo que será compatible con el ejercicio<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho reconocido en el artículo siguiente.En los casos <strong>de</strong> parto prematuro y en aquéllos en que,por cualquier otra causa, el neonato <strong>de</strong>ba permanecerhospitalizado a continuación <strong>de</strong>l parto, el período <strong>de</strong> suspensiónpodrá computarse, a instancia <strong>de</strong> la madre, o ensu <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong>l otro progenitor, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l altahospitalaria. Se excluyen <strong>de</strong> dicho cómputo las seis semanasposteriores al parto, <strong>de</strong> suspensión obligatoria <strong>de</strong>lcontrato <strong>de</strong> la madre.En los casos <strong>de</strong> partos prematuros con falta <strong>de</strong> peso yaquellos otros en que el neonato precise, por alguna condiciónclínica, hospitalización a continuación <strong>de</strong>l parto, por unperíodo superior a siete días, el período <strong>de</strong> suspensión seampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado,con un máximo <strong>de</strong> trece semanas adicionales, y enlos términos en que reglamentariamente se <strong>de</strong>sarrolle.En los supuestos <strong>de</strong> adopción y <strong>de</strong> acogimiento, <strong>de</strong>acuerdo con el artículo 45.1.d) <strong>de</strong> esta Ley, la suspensióntendrá una duración <strong>de</strong> dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliable en el supuesto <strong>de</strong> adopción o acogimiento múltiplesen dos semanas por cada menor a partir <strong>de</strong>l segundo.Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección <strong>de</strong>l trabajador,bien a partir <strong>de</strong> la resolución judicial por la que seconstituye la adopción, bien a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión administrativao judicial <strong>de</strong> acogimiento, provisional o <strong>de</strong>finitivo, sinque en ningún caso un mismo menor pueda dar <strong>de</strong>recho avarios períodos <strong>de</strong> suspensión.En caso <strong>de</strong> que ambos progenitores trabajen, elperíodo <strong>de</strong> suspensión se distribuirá a opción <strong>de</strong> los interesados,que podrán disfrutarlo <strong>de</strong> forma simultánea osucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con loslímites señalados.En los casos <strong>de</strong> disfrute simultáneo <strong>de</strong> períodos <strong>de</strong><strong>de</strong>scanso, la suma <strong>de</strong> los mismos no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> lasdieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o<strong>de</strong> las que correspondan en caso <strong>de</strong> parto, adopción oacogimiento múltiples.En el supuesto <strong>de</strong> discapacidad <strong>de</strong>l hijo o <strong>de</strong>l menoradoptado o acogido, la suspensión <strong>de</strong>l contrato a que serefiere este apartado tendrá una duración adicional <strong>de</strong>dos semanas. En caso <strong>de</strong> que ambos progenitores trabajen,este período adicional se distribuirá a opción <strong>de</strong> losinteresados, que podrán disfrutarlo <strong>de</strong> forma simultáneao sucesiva y siempre <strong>de</strong> forma ininterrumpida.Los períodos a los que se refiere el presente apartadopodrán disfrutarse en régimen <strong>de</strong> jornada completa o atiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y lostrabajadores afectados, en los términos que reglamentariamentese <strong>de</strong>terminen.En los supuestos <strong>de</strong> adopción internacional, cuandosea necesario el <strong>de</strong>splazamiento previo <strong>de</strong> los progenitoresal país <strong>de</strong> origen <strong>de</strong>l adoptado, el período <strong>de</strong> suspen-Fe<strong>de</strong>ració <strong>de</strong> Serveis - Intersindical-CSCfs@intersindical-csc.cat www.fserveis.intersindical-csc.cat