Una guerra prolongada y degradada. Dimensiones y modalidades ...
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INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica<br />
Un caso representativo de la inaplicabilidad del principio de proporcionalidad<br />
en el uso de la fuerza durante el desarrollo de una acción bélica<br />
es el combate entre la guerrilla de las FARC y las Fuerzas Militares en el<br />
caserío Santo Domingo del municipio de Tame, Arauca, el 13 de diciembre<br />
de 1998, acción que provocó la muerte de 17 civiles.<br />
El 12 de diciembre de 1998, mientras se llevaba a cabo en la<br />
vereda de Santo Domingo un bazar en el marco del cual se realizaron<br />
diversas actividades deportivas, las Fuerzas Armadas de<br />
Colombia y la guerrilla protagonizaron enfrentamientos, luego<br />
de que una avioneta Cessna aterrizara sobre la carretera que<br />
conduce de la vereda de Santo Domingo a Panamá de Arauca<br />
o Pueblo Nuevo con dinero o armas para actividades de narcotráfico.<br />
En el marco de esos hechos, las Fuerzas Armadas<br />
planearon una operación militar aerotransportada que se prolongó<br />
por varios días y en la cual también participaron la XVIII<br />
Brigada del Ejército Nacional y el Batallón Contraguerrilla No.<br />
36. En ese contexto, el 13 de diciembre de 1998, varias aeronaves<br />
sobrevolaban los alrededores de Santo Domingo en horas<br />
de la mañana y a las 10:02 am, la tripulación del helicóptero<br />
UH1H 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo<br />
clúster de tipo AN-M1A2, compuesto por seis granadas o<br />
bombas de fragmentación AN-M41A, sobre la calle principal de<br />
Santo Domingo, provocando la muerte de 17 personas, de las<br />
cuales seis eran niños y niñas, e hiriendo a otras 27personas,<br />
entre ellas 10 niñas y niños. […] . El Tribunal [Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos] constató que, dada la capacidad<br />
letal y la precisión limitada del dispositivo utilizado, el<br />
lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo<br />
Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución<br />
reconocido por el Derecho Internacional Humanitario, lo<br />
que permitió a la Corte declarar la responsabilidad del Estado<br />
por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de las personas<br />
fallecidas en el caserío de Santo Domingo, así como del<br />
derecho a la integridad personal en perjuicio de las personas<br />
que resultaron heridas. 149<br />
Por los hechos de la masacre de Santo Domingo, el 30 de noviembre del<br />
2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable<br />
internacionalmente a la República de Colombia por las violaciones<br />
de Derechos Humanos cometidas por el lanzamiento del dispositivo explosivo<br />
por parte de la Fuerza Aérea Colombiana el 13 de diciembre de<br />
1998, en Santo Domingo, Arauca. 150<br />
1.4.11. Minas antipersonal, munición sin explotar y artefactos<br />
explosivos improvisados: en casa no se puede saber qué se pisa<br />
Las estrategias militares que desplegaron los actores armados para adaptarse<br />
a los cambios en la dinámica de la confrontación armada también<br />
generaron afectaciones para la población civil. <strong>Una</strong> de sus manifestaciones<br />
más críticas ha sido la siembra masiva e indiscriminada de minas<br />
antipersonal por parte de las guerrillas.<br />
El recurso de las minas antipersonal en el conflicto armado comenzó a ser<br />
más visible a partir de los años noventa, cuando los hechos victimizantes<br />
registraron un nivel de ocurrencia bajo pero constante. La guerrilla del<br />
ELN es el grupo armado que más implementa esta práctica para compensar<br />
su incapacidad militar y como forma de control territorial. Según<br />
el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal<br />
– PAICMA –, esta tendencia estable se prolonga hasta 1999, y registra<br />
un crecimiento vertiginoso desde el 2000 hasta el 2006 y vuelve a una<br />
149. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso masacre de Santo Domingo<br />
vs. Colombia. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana. Sentencia de 30 de<br />
noviembre de 2012”, consultado el 9 de junio de 2013, http://corteidh.or.cr/docs/casos/<br />
articulos/resumen_259_esp.pdf.<br />
150. Oswaldo Ruiz-Chiriboga, “Sentencia en caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia”,<br />
Corte Interamericana de Derechos Humanos Blog, 23 de enero del 2013, consultado<br />
el 9 de junio del 2013, http://corteidhblog.blogspot.com/2013/01/sentencia-encaso-masacre-de-santo.html.<br />
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