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m------SALA de<br />
~~ La Instrucción del Procedimiento de la L.O.P.M. TOGAS<br />
o con grave riesgo para la vida o la integridad física<br />
de las personas.<br />
Si se dan estas condiciones de carácter subjetivo<br />
y objetivo, el perjudicado podrá ejercitar la acción<br />
particular, pero el mismo se encuentra con una nueva<br />
limitación, pues si su participación en la fase instructora<br />
y en la de audiencia, es en principio semejante<br />
a la que se permite al Ministerio Fiscal en este procedimiento<br />
o a la acusación particular en el procedi <br />
miento ordinario; en este caso, le está vedado que<br />
solicite medida alguna a imponer sobre el menor,<br />
siendo esta una facultad exclusivamente encomendada<br />
al Ministerio Fiscal. En resumen la acción particular<br />
puede proponer pruebas, participar en su práctica,<br />
ser parte en la audiencia, e incluso interponer recurso<br />
de apelación contra la Sentencia que dicte el Juez<br />
de Menores. (No puede interponer el recu rso de casación<br />
que para unificación de doctrina establece el<br />
artículo 42 LOPM).<br />
Acción popular. Solo se hace referencia a la misma<br />
en el enunciado del artículo 25 (no en el texto del mismo),<br />
refiriéndose a la inexistencia de acción popular,<br />
de lo que hemos de entender, atendiendo también a<br />
la finalidad de la Ley, que bajo ningún concepto se<br />
permitirá el ejercicio de la acción popular por terceros<br />
ajenos al procedimiento, ya sean personas fís icas o<br />
jurídicas.<br />
En la exposición de motivos de la Ley, sí que se<br />
hace una referencia más expresa, al decir que no se<br />
admite la acción popular de los ciudadanos, porque<br />
en estos casos el interés prioritario para la sociedad<br />
y para el Estado coincide con el interés del menor.<br />
LU Conclusión de la instrucción .<br />
Una vez finalizada la investigación de los hechos<br />
denunciados, el Ministerio Fiscal dará por concluido<br />
el expediente, lo que notificará al Letrado del menor,<br />
junto con alguna de las tres decisiones que puede<br />
adoptar:<br />
1 . Remitir el expediente incoado al Juzgado de<br />
Menores, junto con el escrito de alegaciones - similar<br />
al escrito de conclusiones provisionales que se realiza<br />
en la jurisdicción de mayores --.<br />
En concreto el escrito de alegaciones debe contener:<br />
- Descripción de los hechos (Un relato de los hechos<br />
supuestamente delictivos de los que se acusa al<br />
menor de haber cometido)<br />
- Valoración jurídica de los mismos (Que delito o<br />
falta - robo con violencia, lesiones ... - del que se acusa<br />
al menor)<br />
- Grado de participación del menor (si se trata de<br />
autor o cómplice)<br />
- Breve reseña de las circunstancias personales y<br />
sociales del menor (Donde se tendrá en consideración<br />
las circunstancias familiares, económicas, personales,<br />
sociales y escolares del menor; según se desprenda<br />
del informe del equipo técnico)<br />
- Proposición de alguna de las medidas prevista en<br />
el artículo 7 de la LOPM (Internamiento, Libertad vigilada,<br />
Realización de tareas socio-educativas, Amone·stación<br />
... )<br />
Una de las diferencias del carácter sancionador de<br />
la legislación de mayores y del carácter eminentemente<br />
tuitivo y educativo de la LOPM, podemos encontrarlo<br />
en el apartado cuarto de la legislación de<br />
menores, donde se hace referencia a las condiciones<br />
personales y sociales del menor, circunstancias que<br />
deberá tener en cuenta el J uez de Menores a la hora<br />
de determinar en su sentencia cual es la medida más<br />
adecuada para la reeducación del menor.<br />
1. Solicitar del Juez de Menores el sobreseimiento<br />
de las actuaciones por alguno de los motivos previstos<br />
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />
Hemos de remitirnos a los art ículos 637 y 641 de<br />
la Ley, y así encontramos:<br />
Sobreseimiento libre<br />
• Cuando no existan indicios racionales de haberse<br />
perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la<br />
formación de la causa . Lo que ocurrirá cuando después<br />
de haoer reali zado la oport una investigación, el<br />
Ministerio Fiscal, haya llegado a la conclusión de que<br />
el hecho denunciado no ocurrió en realidad.<br />
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