22.12.2015 Views

SDT42 ok

SDT42 ok.pdf

SDT42 ok.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

m------SALA de<br />

~~ La Instrucción del Procedimiento de la L.O.P.M. TOGAS<br />

o con grave riesgo para la vida o la integridad física<br />

de las personas.<br />

Si se dan estas condiciones de carácter subjetivo<br />

y objetivo, el perjudicado podrá ejercitar la acción<br />

particular, pero el mismo se encuentra con una nueva<br />

limitación, pues si su participación en la fase instructora<br />

y en la de audiencia, es en principio semejante<br />

a la que se permite al Ministerio Fiscal en este procedimiento<br />

o a la acusación particular en el procedi ­<br />

miento ordinario; en este caso, le está vedado que<br />

solicite medida alguna a imponer sobre el menor,<br />

siendo esta una facultad exclusivamente encomendada<br />

al Ministerio Fiscal. En resumen la acción particular<br />

puede proponer pruebas, participar en su práctica,<br />

ser parte en la audiencia, e incluso interponer recurso<br />

de apelación contra la Sentencia que dicte el Juez<br />

de Menores. (No puede interponer el recu rso de casación<br />

que para unificación de doctrina establece el<br />

artículo 42 LOPM).<br />

Acción popular. Solo se hace referencia a la misma<br />

en el enunciado del artículo 25 (no en el texto del mismo),<br />

refiriéndose a la inexistencia de acción popular,<br />

de lo que hemos de entender, atendiendo también a<br />

la finalidad de la Ley, que bajo ningún concepto se<br />

permitirá el ejercicio de la acción popular por terceros<br />

ajenos al procedimiento, ya sean personas fís icas o<br />

jurídicas.<br />

En la exposición de motivos de la Ley, sí que se<br />

hace una referencia más expresa, al decir que no se<br />

admite la acción popular de los ciudadanos, porque<br />

en estos casos el interés prioritario para la sociedad<br />

y para el Estado coincide con el interés del menor.<br />

LU Conclusión de la instrucción .<br />

Una vez finalizada la investigación de los hechos<br />

denunciados, el Ministerio Fiscal dará por concluido<br />

el expediente, lo que notificará al Letrado del menor,<br />

junto con alguna de las tres decisiones que puede<br />

adoptar:<br />

1 . Remitir el expediente incoado al Juzgado de<br />

Menores, junto con el escrito de alegaciones - similar<br />

al escrito de conclusiones provisionales que se realiza<br />

en la jurisdicción de mayores --.<br />

En concreto el escrito de alegaciones debe contener:<br />

- Descripción de los hechos (Un relato de los hechos<br />

supuestamente delictivos de los que se acusa al<br />

menor de haber cometido)<br />

- Valoración jurídica de los mismos (Que delito o<br />

falta - robo con violencia, lesiones ... - del que se acusa<br />

al menor)<br />

- Grado de participación del menor (si se trata de<br />

autor o cómplice)<br />

- Breve reseña de las circunstancias personales y<br />

sociales del menor (Donde se tendrá en consideración<br />

las circunstancias familiares, económicas, personales,<br />

sociales y escolares del menor; según se desprenda<br />

del informe del equipo técnico)<br />

- Proposición de alguna de las medidas prevista en<br />

el artículo 7 de la LOPM (Internamiento, Libertad vigilada,<br />

Realización de tareas socio-educativas, Amone·stación<br />

... )<br />

Una de las diferencias del carácter sancionador de<br />

la legislación de mayores y del carácter eminentemente<br />

tuitivo y educativo de la LOPM, podemos encontrarlo<br />

en el apartado cuarto de la legislación de<br />

menores, donde se hace referencia a las condiciones<br />

personales y sociales del menor, circunstancias que<br />

deberá tener en cuenta el J uez de Menores a la hora<br />

de determinar en su sentencia cual es la medida más<br />

adecuada para la reeducación del menor.<br />

1. Solicitar del Juez de Menores el sobreseimiento<br />

de las actuaciones por alguno de los motivos previstos<br />

en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

Hemos de remitirnos a los art ículos 637 y 641 de<br />

la Ley, y así encontramos:<br />

Sobreseimiento libre<br />

• Cuando no existan indicios racionales de haberse<br />

perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la<br />

formación de la causa . Lo que ocurrirá cuando después<br />

de haoer reali zado la oport una investigación, el<br />

Ministerio Fiscal, haya llegado a la conclusión de que<br />

el hecho denunciado no ocurrió en realidad.<br />

1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!