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m------SALA de<br />

~~ Nuestra Jurisprudencia TOGAS<br />

rial técnico, y sin duda, la nueva legislación<br />

procesa l sobre la legitimación de las masas, -<br />

en tiéndanse aludidas las entidades sin personalidad,<br />

o grupos de consumidores y usuarios (art. 6<br />

y concordantes LEC 1 /2000)-, dará nuevos<br />

impulsos, aunque sea de forma lenta y paulatina,<br />

a la reparación de las disfunciones o carencias de<br />

tales servicios.-<br />

Por lo pronto, en el ámbito de los sufridos<br />

derechos de los consumidores y usuarios -<br />

materia tan sensible para la sociedad en general<br />

y para la almeriense en particular- , derechos<br />

que vienen secularmente soportando todo tipo<br />

de atropellos en forma de calamitosos servicios,<br />

ya sea en los suministros eléctricos, o en el funcionamiento<br />

de las infraestructuras municipales<br />

(limpiezas, caos circulatorios etc.), hasta, - si<br />

tenemos que hacer caso al lúcido Fausto Romero<br />

en las crónicas de su sección de la Voz de<br />

Almería en este verano de 2.002-, al deplorable<br />

espectáculo taurino de la feria con que nos obsequia<br />

desde su imperiosa y predominante posición<br />

la empresa promotora de tal fiesta , aunque como<br />

digo, resulta escasa todavía la casuística , no<br />

obstante van apareciendo lenta pero inexorablemente,<br />

en el ámbito de nuestra local jurisprudencia<br />

ocasión de pronunciarse sobre las exigencias<br />

de los servicios públicos para las empresas u<br />

organismos que los prestan, y así, en una<br />

reciente sentencia de 7 de Junio 2.002, de la<br />

A.P. Almería, Sección 3a, ya nos orienta a posibles<br />

damnificados (dada la materia los somos<br />

todos) en el consumo de servicios básicos, que<br />

tanto si se aplica la vigente Ley de<br />

Consumidores y Usuarios, -en el caso concreto<br />

de autos, se trataba sobre suministro eléctricocomo<br />

si se aplicase la Ley de Productos<br />

Defectuosos - que esta sentencia considera de<br />

dudosa aplicación-, como incluso las normas<br />

generales de indemnización de perjuicios contenidas<br />

en el código civil (arts. 1.101 y sgts., o<br />

1.902, según el caso, ambos compatibles con las<br />

anteriores, según reiterada jurisprudencia), para<br />

lo que la parte demandante ha de acreditar ciertamente<br />

el daño, el origen del mismo y un nexo<br />

de causalidad entre uno y otro, siendo no<br />

obstante la demandada, en virtud de la evolución<br />

doctrinal y jurisprudencia! en orden a la objetivación,<br />

au nque no en términos absolutos, de la<br />

responsabilidad y de socialización del riesgo,<br />

quien ha de acreditar que actuó con la diligencia<br />

debida, confi rmando la sentencia de instancia,<br />

condenatoria para la monopolística empresa de<br />

suministro eléctrico.-<br />

Tal doctrina, en definitiva , recoge y se hace<br />

eco de ot ras resoluciones también de la<br />

Audiencia almeriense, como la de fecha 20-12-<br />

99, de la Secc. 2a. en la que, aún de una forma<br />

mas pormenorizada, se abunda en que: "El régimen<br />

j uríd ico básico de la responsabilidad en que<br />

la empresa demandada puede incurrir con los<br />

usuarios del suminist ro de energía eléctrica se<br />

encuentra contenido en los arts. 25 y ss. ley<br />

26/ 84 de 19 de julio, General para la Defensa de<br />

los Consumidores y Usuarios. Según establece<br />

el Primero de estos preceptos. el usuario tiene<br />

derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios<br />

que sufra en la utilización de los servicios<br />

correspondientes, salvo que aquellos daños<br />

estén causados por su cu lpa exclusiva o por la de<br />

las personas de las que deba responder civilmente.<br />

En el supuesto de autos, el planteamiento<br />

fáctico es que el hoy recurrente contrató con<br />

"Electricidad S." el suministro continuado de<br />

energía eléctrica, habiéndose producido ciertos<br />

cortes en el mismo por causa que no aparece<br />

imputable a la persona usuaria del servicio. El<br />

•<br />

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