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m_ ------SALA de<br />

~.J..~ La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores TOGAS<br />

po técnico, el Ministerio Fiscal y el Abogado, teniendo<br />

en cuenta la gravedad de los hechos, valorará las<br />

circunstancias concurrentes y bajo la perspectiva del<br />

exclusivo interés de los menores y el sentido pedagógico<br />

y educativo de las medidas a imponer, en ocasiones<br />

insta a los menores a otorgarse mutuamente<br />

el perdón, dejando aplazada la ejecución del fallo.<br />

De todo lo expuesto se desprende que en efecto<br />

la víctima ha sido la gran olvidada en la Ley 5/2000<br />

de Responsabilidad Penal de Menor, ésta solamente<br />

puede denunciar los hechos pero no ejercer acciones<br />

ni civiles ni penales , el Ministerio Fiscal es el com ­<br />

petente para acordar, en su caso, la incoación con las<br />

consecuencias que de ello se derivan.<br />

Pero para tratar de paliar la situación actual de la<br />

víctima, la Ley Orgánica reguladora de la responsabili<br />

dad pena l de los menores, establece un procedimiento<br />

singular, rápido y poco formalista, dotando de<br />

amplias facultades al Juez de Menores para la incorporación<br />

a los autos de documentos y testimonios<br />

relevantes para la causa principal.<br />

Este trámite no contamina el propiamente sancionador<br />

y educativo del menor, al mantener las acciones<br />

civiles del perjudicado al margen del procedimiento<br />

principal; siendo así como la Ley establece la<br />

responsabilidad solidaria de los padres (tutores, acogedores<br />

o guardadores) con el menor responsable de<br />

los hechos, si bien permitiendo la moderación judicial<br />

de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad<br />

en su caso de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y del Procedimiento Administrativo Común, así<br />

como de la Ley 35/95 de 11 de diciembre de Ayudas<br />

y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra<br />

la libertad sexual.<br />

Esta Ley se aplicaría a los mayores de 14 años y<br />

menores de 18, adquiriendo vigencia el articulo 19 del<br />

Código Penal y el 69 del mismo Cuerpo Legal, que<br />

prevé la aplicación de esta Ley a los mayores de 18<br />

años y menores de 21 que cometan un hecho delictivo<br />

contra la propiedad y con los requisitos exigidos<br />

por el artículo 4 del Proyecto de la Ley, objeto de este<br />

comentario.<br />

Se regula la reparación del daño causado y la posibilidad<br />

de la conciliación del delincuente (autor del<br />

hecho) con la víctima que, en aras del principio de intervención<br />

mínima, pueden dar lu gar a la no incoación<br />

o sobreseimiento del expediente, o a la finalización<br />

del cumplimiento de la medida en su caso impuesta.<br />

La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba<br />

una satisfacción psicológica a cargo del menor<br />

infractor. La medida se aplicará cuando el menor<br />

efectivamente se arrepienta y disculpe, y la persona<br />

ofendida lo acepte y otorgue el perdón, siempre que<br />

el menor ejecute el compromiso contraído con la víctima<br />

o perjudicado de reparar el daño causado, bien<br />

mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien<br />

mediante acciones adaptadas a las necesidades del<br />

sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado,<br />

conforme a lo establecido en el artículo 19.<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS<br />

DELITOS Y FALTAS COMETIDOS<br />

POR MENORES<br />

Finalmente el titulo V III , titulado de la Responsabi<br />

lidad Civil, establece que ésta se-ejercitará por el<br />

Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a<br />

ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes<br />

desde que se le notifique la apertura de la pieza separada<br />

de responsabilidad civil o se la reserve pa ra<br />

ejecutarla ante el orden juri sdiccional civil conforme a<br />

los preceptos del Código C ivil y Ley de Enjuiciam iento<br />

Civil.<br />

Se abrirá una pieza separada de responsabilidad<br />

civil por cada uno de los hechos imputados, que se<br />

tramitará con los requisitos , extensión y reglas de<br />

procedimiento que se establece en los artículos 61 al<br />

64. De todos modos sólo se aplica en cuanto a la responsabilidad<br />

civ il, dejando a la víctima sin la posibili ­<br />

dad de incorporarse al proceso penal, como así ocurre<br />

con los mayores, por lo que queda en el aire la intervención<br />

de la misma como perjudicado, imposibilitando<br />

el único medio que le permite la Ley como<br />

"venganza" ante el delito cometido. Apareciendo en<br />

la ley que las penas van encaminadas única y exclusivamente<br />

hacia la reinserción del menor delincuente y<br />

hacerle ver que es recuperable para la sociedad,<br />

cuando las· cosas desgraciadamente no son así, ya<br />

o<br />

•<br />

2

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